Resolución General 801/2019
RESGC-2019-801-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2019
VISTO el Expediente Nº 1738/2018 caratulado “PROYECTO DE RG S/
MODIFICACIÓN SISTEMA DE MONITOREO DE LOS MERCADOS” del registro de la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, el informe de la Unidad de Auditoría
Interna, lo dictaminado por la Subgerencia de Monitoreo de Mercados, la
Gerencia de Inspecciones e Investigaciones y la Subgerencia de
Normativa, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 establece entre sus
objetivos y principios fundamentales el propender a la integridad y
transparencia de los mercados de capitales así como también fortalecer
los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los
inversores.
Que el incremento de la transparencia en la supervisión de los Mercados
financieros se encuentra ligado con el objetivo principal de la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) de generar confianza y seguridad en
las operatorias realizadas en el ámbito de los Mercados.
Que el artículo 55 de la Sección XXIII del Capítulo I del Título VI de
las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) establece los requisitos mínimos que
deben cumplimentar los sistemas de monitoreo de operaciones en tiempo
real de los Mercados habilitados con la finalidad de asegurar la
transparencia de las operaciones que se lleven a cabo en los mismos,
como así también un eficaz control de los riesgos asumidos por los
participantes.
Que la transparencia en el ámbito del Mercado de Capitales implica una
labor de revisión y supervisión conjunta por parte de los Mercados y el
Organismo regulador, motivo por el cual resulta necesario que los
Mercados suministren a la CNV un flujo de información continua
proveniente de sus tareas de seguimiento de operaciones en tiempo real,
a efectos de contribuir a optimizar la detección y el análisis de
maniobras de abusos de Mercado.
Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 efectuó cambios entre
las funciones asignadas a los Mercados a través de la sustitución del
artículo 32 de la Ley N° 26.831 incorporando un nuevo inciso k) que
dispone que los mercados deben “Ejercer funciones de supervisión,
inspección y fiscalización de los agentes participantes y de las
operaciones que se realicen en el ámbito de los mismos”.
Que en virtud de lo expuesto, se aprecia recomendable ampliar el
alcance del control del Organismo de modo que los Mercados informen con
una frecuencia semanal a la CNV, sobre todos aquellos casos detectados
como consecuencia de sus respectivas alarmas y que dieron lugar a una
actuaciones y/o investigación por parte de los Mercados habilitados,
con el detalle de las conclusiones arribadas en cada caso.
Que el acceso de la CNV a dicha información permitirá generar una
sinergia con los Mercados posibilitando al Organismo aprovechar los
procesos de Monitoreo seguido por cada uno de estos para mejorar y
complementar la detección de maniobras contrarias a la transparencia de
los mercados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19 incisos y) y z) de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 55 de la Sección XXIII del Capítulo
I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente
texto:
“APROBACIÓN DE LOS SISTEMAS DE MONITOREO DE OPERACIONES EN TIEMPO REAL.
ARTÍCULO 55.- Los Mercados deberán contar con un Sistema de Monitoreo
de Operaciones en Tiempo Real con el objeto de asegurar la
transparencia de las operaciones que se lleven a cabo en los mismos,
así como también un eficaz control de los riesgos asumidos los
participantes.
Asimismo, deberán elaborar un manual que contemplará los mecanismos,
recursos y procedimientos empleados para la función que deben
desarrollar.
El manual deberá ser presentado ante la Comisión para su previa autorización.
El Sistema de Monitoreo de Operaciones en tiempo real mínimamente requerirá:
a) El monitoreo en tiempo real para todas las modalidades operativas
autorizadas por la Comisión, administrando y organizando las plazas o
segmentos, actuando sobre las distintas ofertas y operaciones;
determinando, de ser necesario, la aplicación de medidas de
enfriamiento y llamados a plaza. Asimismo el control en tiempo real de
las ofertas en la colocación primaria.
b) El desarrollo de sistemas de alertas y mecanismos de control
preventivo que minimicen el ingreso erróneo de ofertas y la
concertación de operaciones no deseadas en aras de evitar la posterior
tarea de corrección de las operaciones que puede suscitar confusión o
emitir señales erróneas a los demás participantes del mercado.
c) Velar por la transparente formación de precios y volúmenes.
d) Personal idóneo con capacidad técnica y profesional necesaria que le
permita intervenir en distintos conflictos con la velocidad y
ecuanimidad que cada situación puntual requiera.
La tecnología utilizada por los Mercados para desarrollar los presentes
controles, deberá permitir su rápida adaptación a los cambios que
puedan producirse en la dinámica de la negociación.
Los Mercados deberán remitir semanalmente a la Comisión un informe
detallando los casos detectados en virtud del uso de sus alertas o
alarmas de seguimiento de las operaciones en tiempo real, cuando estas
hayan merecido la formación de una actuación y/o investigación
conteniendo el detalle de los resultados obtenidos en las mismas”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.cnv.gov.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.) y archívese. Rocio Balestra - Patricia Noemi Boedo - Martin Jose
Gavito
e. 15/07/2019 N° 50195/19 v. 15/07/2019