Resolución General 4521/2019
RESOG-2019-4521-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Solicitudes de compensación de saldos de impuestos.
Resolución General Nº 1.658 y sus modificatorias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2019
VISTO la Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se establecieron los requisitos y
formalidades que deben observar los contribuyentes y responsables, a
efectos de solicitar la compensación de sus obligaciones fiscales -
determinadas y exigibles-, con saldos de impuestos a su favor.
Que esta Administración Federal en ejercicio de sus acciones de
fiscalización, ha constatado maniobras tendientes a incrementar el
monto computable consignado en las declaraciones juradas originales,
mediante la presentación de declaraciones juradas rectificativas.
Que en virtud de ello, resulta procedente adecuar el procedimiento
establecido por la resolución general del Visto, incorporando nuevos
controles en la transacción de compensaciones del sistema “Cuentas
Tributarias”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Fiscalización, de
Técnico Legal Impositiva y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias, de la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Los saldos a favor del contribuyente o responsable sólo podrán resultar de:
a) Determinaciones de oficio.
b) Declaraciones juradas originales o rectificativas destinadas a
salvar errores de cálculo o errores materiales, o rectificativas que
generen o incrementen los saldos de libre disponibilidad.
c) Resoluciones administrativas o judiciales, dictadas en recursos o
demandas de repetición pasadas en autoridad de cosa juzgada.”.
2. Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- A los fines de solicitar la compensación se deberá
observar el procedimiento de presentación que, según el caso, se
establece a continuación:
a) Saldos provenientes de declaraciones juradas determinativas:
Los contribuyentes y/o responsables deberán acceder a través del
servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” a la opción “Compensaciones”,
disponible en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal
con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida conforme al
procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713, sus
modificatorias y complementarias.
Al momento de efectuarse la solicitud de compensación, esta
Administración Federal realizará controles sistémicos en línea, y en
caso de no resultar procedente la misma, informará las observaciones
y/o inconsistencias detectadas.
En el supuesto aludido en el párrafo anterior, la solicitud de
compensación deberá realizarse ante la dependencia en la que los
contribuyentes y/o responsables se encuentren inscriptos, mediante la
presentación de una nota, en los términos de la Resolución General
1.128, acompañando la impresión del mensaje con las observaciones y/o
inconsistencias indicadas por el sistema “Cuentas Tributarias” y la
documentación que respalde la procedencia del saldo de libre
disponibilidad (certificados de retención y/o percepción, facturas,
contratos, comprobantes de ingreso de pagos a cuenta, entre otros).
De corresponder, la dependencia procesará la compensación solicitada en el sistema “Cuentas Tributarias”.
Una vez procesada la compensación a que se refiere el párrafo
precedente, las sucesivas solicitudes de compensación que tengan como
origen el mismo saldo a favor, podrán ser efectuadas por los
contribuyentes y/o responsables a través del sistema “Cuentas
Tributarias”, siempre que se realicen dentro del mismo año calendario y
no se haya modificado la situación oportunamente analizada.
b) Saldos provenientes de declaraciones juradas informativas (5.3.) y
de las situaciones previstas en el inciso c) del Artículo 2°:
Los contribuyentes y/o responsables efectuarán la solicitud de
compensación por transferencia electrónica de datos a través del sitio
‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la
presentación del formulario de declaración jurada N° 798 por original,
confeccionado utilizando el programa aplicativo denominado
“COMPENSACIONES Y VOLANTES DE PAGO”, versión vigente al momento de la
presentación, o en su caso, presentando el formulario de declaración
jurada N° 574 -por original-, confeccionado en forma manual, acompañado
de los elementos requeridos en cada norma específica.
En ambos procedimientos, se completarán tantos formularios de
declaración jurada como deudas se pretenda compensar y no se admitirán
presentaciones efectuadas por cualquier otra modalidad no prevista en
este artículo.
En los casos en los que se deba concurrir a la dependencia de este
Organismo, se deberá solicitar previamente un turno “web”, conforme al
procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 4.188.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del segundo día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 15/07/2019 N° 50369/19 v. 15/07/2019