ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4525/2019

RESOG-2019-4525-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias. Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2019

VISTO la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se establecieron regímenes de retención y excepcional de ingreso del impuesto a las ganancias sobre determinadas rentas de distintas categorías.

Que razones de administración tributaria aconsejan modificar los importes previstos en la misma a efectos de que éstos mantengan el carácter de parámetro objetivo representativo de los distintos conceptos sujetos a retención.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica seguidamente:

1. Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 29, la expresión “…CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-)…” por la expresión “…DOSCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 240.-)…”.

2. Sustitúyese en el segundo párrafo del Artículo 29, la expresión “…SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 650.-)…” por la expresión “…MIL VEINTE PESOS ($ 1.020.-)…”.

3. Sustitúyese el Anexo VIII, por el que como Anexo (IF-2019-00203577-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del 1° de agosto de 2019, inclusive, aún cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/07/2019 N° 50029/19 v. 15/07/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO (Artículo 1°)

ANEXO VIII RESOLUCIÓN GENERAL N° 830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

ALÍCUOTAS Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN



RETENCIÓN MÍNIMA : inscriptos: $ 240 y no inscriptos : $ 1.020 para alquileres o arrendamientos de bienes inmuebles urbanos y $ 240 para el resto de los conceptos sujetos a retención.

(a) Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar monto no sujeto a retención, excepto cuando se trate de los conceptos de códigos de régimen 112 y 113 que deberá considerarse para beneficiarios inscritos y no inscritos.

(b) Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución, asignados.


(c) Los intereses por eventuales incumplimientos se encuentran sujetos a las mismas tasas y mínimos aplicables al concepto
generador de tales intereses, excepto incisos a) y d).

(d) De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga.


(e) La alícuota a aplicar será del 28% si se trata de personas humanas y sucesiones indivisas, y del 25% para el resto de los sujetos.




IF-2019-00203577-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI