SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA

Y

SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

Resolución Conjunta 23/2019

RESFC-2019-23-APN-SRYGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-15146884-APN-DERA#ANMAT, las Leyes Nros. 18.284 y 23.981, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Grupo Mercado Común Nros. 91/93, 38/98, 56/02, 42/15, y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) N° 46/17 “Definiciones Relativas a las Bebidas Alcohólicas (Modificación de la Res. GMC Nº 77/94)” por la cual en el artículo 1 resuelve derogar los puntos 1) y 2) del ítem XVIII del Anexo de la Resolución GMC Nº 77/94 y en el artículo 2 establece que debe ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 17/VI/2018.

Que a los fines de mantener actualizadas las normas del Código Alimentario Argentino (CAA), corresponde incorporarle al citado Código, la Resolución GMC N° 46/17.

Que asimismo, tal incorporación importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del Mercado Común del Sur.

Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos (CONASE).

Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99 y el Decreto Nº 174/2018, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA

Y

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° - Incorpórase al Código Alimentario Argentino, la Resolución Grupo Mercado Común N° 46/17 “Definiciones Relativas a las Bebidas Alcohólicasº (Modificación de la Res. GMC Nº 77/94)” que, como Anexo registrado con el Nº IF-2019-43176415-APN-DGC#MPYT forma parte integrante de la presente resolución conjunta.

ARTÍCULO 2º - La presente resolución conjunta entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° - Comuníquese la presente, mediante copia autenticada a la Secretaría del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY para el conocimiento de los Estados Partes; a los fines de lo establecido en los Artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto.

ARTÍCULO 4° - Comuníquese mediante copia autenticada al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 5° - Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.

ARTÍCULO 6° - Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese. Josefa Rodriguez Rodriguez - William Andrew Murchison

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/07/2019 N° 49953/19 v. 15/07/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

MERCOSUR\GMC\RES. N° 46/17

DEFINICIONES RELATIVAS A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS

(MODIFICACIÓN DE LA RES. GMC Nº 77/94)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 77/94 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, por medio de la Resolución GMC Nº 77/94, fueron establecidas definiciones de bebidas alcohólicas, con excepción de las fermentadas, en el ámbito del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 – Derogar los puntos 1) y 2) del ítem XVIII del Anexo de la Resolución GMC N° 77/94.

Art. 2 – Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 17/VI/2018.

XLIX GMC Ext – Brasilia, 19/XII/17.

IF-2019-43176415-APN-DGC#MPYT