ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 388/2019

RESFC-2019-388-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2019

VISTO la Ley N.° 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto N.º 1738 del 18 de septiembre de 1992, el Expediente Nº EX-2019-60178851- -APN-GA#ENARGAS, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N.° 27.467 (B.O. 04/12/18) aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, que comprende el presupuesto del ENARGAS.

Que, de acuerdo a la Decisión Administrativa N.º 12/19 del Jefe de Gabinete de Ministros, del 10 de enero de 2019, se han distribuido los créditos correspondientes al Ejercicio 2019, siendo los recursos por Tasa de Fiscalización y Control para el presente ejercicio de PESOS UN MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS TRES ($ 1.146.111.803.-).

Que, mediante Decisión Administrativa Nº 567/19 del Jefe de Gabinete de Ministros, del 3 de julio de 2019, se ha modificado el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, aumentando el importe de la Tasa de Fiscalización y Control en la suma de PESOS SETENTA MILLONES ($ 70.000.000.-). De esta manera, los recursos por Tasa de Fiscalización y Control para el presente ejercicio ascienden a PESOS UN MIL DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS TRES ($ 1.216.111.803.-).

Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones asignadas por la Ley N.° 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 del Decreto N.° 1738/92, resulta necesario establecer un anticipo de la Tasa de Fiscalización para el año 2019.

Que, a fin de determinar la base de cálculo para este anticipo, se cuenta con la información suministrada por la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS, mediante ME-2019-59041433-APN-GDYE#ENARGAS, correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los últimos Estados Contables, disponibles por esa Gerencia, de las Distribuidoras y Transportistas, presentados ante esta Autoridad Regulatoria, en cumplimiento de las Resoluciones ENARGAS N.º 1660/00 y N.º 163/95 y sus concordantes.

Que este anticipo se tomará a cuenta del importe que a todos los sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el año 2019, el que se determinará en forma definitiva en oportunidad del pago de la última cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2018 o últimos presentados por las Distribuidoras, Transportistas y Subdistribuidoras, y en una suma fija para las Comercializadoras.

Que, corresponde aclarar que las Subdistribuidoras y Comercializadoras autorizadas por el Ente, pagan la Tasa Anual en dos cuotas (en el segundo anticipo y en el saldo final).

Que, durante el presente ejercicio, se han efectuado dos pagos a cuenta de la Tasa, de acuerdo a las Resoluciones RESFC-2019-44-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y RESFC-2019-229-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, se ha determinado el excedente acumulado al año 2018 en PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($9.570.450.-) y conforme lo dispuesto en la reglamentación del Artículo 63 de la Ley N.º 24.076, por Decreto N.º 1738/92, corresponde su asignación al presente ejercicio.

Que, esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo, en cumplimiento de la autorización de Recursos aprobada por la Ley Nacional de Presupuesto N.° 27.467, correspondiente al presente ejercicio, y con el objeto de financiar los gastos necesarios para el desarrollo de las funciones y facultades que el Marco Regulatorio de la Industria del Gas ha otorgado al ENARGAS, en orden de asegurar el control del Servicio Público de Transporte y Distribución de Gas Natural por Redes.

Que, el Servicio Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del Gas ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley N.º 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N.º 1738/92 y las atribuciones conferidas por el Artículo 52, Incisos a) y x), de la Ley N.° 24.076 y su reglamentación.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fijar el tercer anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2019 en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO ($321.527.951.-), que deberá ser abonada según el detalle obrante como IF-2019-62137458-APN-GA#ENARGAS.

ARTÍCULO 2º.- Establecer como fecha de vencimiento para el ingreso del presente anticipo el 26 de julio de 2019.

ARTÍCULO 3°.- Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/07/2019 N° 50451/19 v. 16/07/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)