MINISTERIO
DE SEGURIDAD
Resolución 598/2019
RESOL-2019-598-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2019
VISTO el Expediente EX-2019-62719644- -APN-DNELYN#MSG, la Ley de
Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, la Ley de Protección
Integral de niñas, niños y adolescentes N° 26.061, y
CONSIDERANDO:
Que dada la importancia que desde el Estado se impulsen medidas que
ofrezcan oportunidades a jóvenes para que, conforme la Ley de
Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes,
puedan desarrollar sus potencialidades y lograr la máxima satisfacción,
integral y simultánea, de sus derechos y garantías.
Que desde el MINISTERIO DE SEGURIDAD, el compromiso con los jóvenes
consiste en trabajar por una Argentina sin narcotráfico, donde el
resguardo de la vida y la libertad de quienes podrían encontrarse en
situación de vulnerabilidad social sea prioritario; por ello, el
SERVICIO CÍVICO VOLUNTARIO EN VALORES nace como una herramienta para
brindar oportunidades de formación a los jóvenes a través de los
valores democráticos y republicanos, que suponen compromiso cívico para
que conozcan sus derechos y sus responsabilidades, sus capacidades y
potencialidades personales, el sentido del deber, la capacitación en
nuevas destrezas y habilidades, el compromiso con el bien común y el
estímulo a capacitarse continuamente, como herramientas para fortalecer
su propia valoración, como personas capaces de generar un impacto
positivo en su comunidad.
Que la GENDARMERÍA NACIONAL viene desarrollando importantes iniciativas
de cooperación con la comunidad, tales como apoyo a distintas entidades
públicas y privadas para el transporte y reparto de donaciones para
establecimientos escolares en distintos puntos de nuestro país, por
inundaciones, incendios y otros desastres naturales; transporte de
contingentes escolares a requerimientos de entidades públicas y
privadas en todo el territorio nacional, búsqueda y rescate de
andinistas y/o turistas en la zona cordillerana, asistencia sanitaria
en zonas críticas e inhóspitas de nuestro país; despliegue de grupos
interdisciplinarios de profesionales de la salud, odontólogos,
clínicos, pediatras, psicólogos, asistentes sociales, enfermeros; las
unidades que disponen de cocinas de campaña, brindan a distintas
entidades y grupos comunitarios una asistencia gastronómica con comidas
sencillas y ricas en calorías; el servicio de bandas con el que dispone
la institución participa permanentemente en los distintos eventos
públicos, sociales, institucionales, comunales, ejecutando marchas
militares y música popular en los distintos puntos del país;
actividades de evacuaciones terrestres y aéreas, auxilio y seguridad
ante inundaciones u otras calamidades; actividades de mantenimiento,
arreglos y construcción de escuelas rurales, traslado de pobladores
aislados y en situación de riesgo hacia los centros asistencia local,
principalmente en el noreste de nuestro país, actividades de asistencia
sanitaria en los barrios carenciados de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES y el gran Buenos Aires mediante un módulo sanitario y
profesionales de la salud.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta conforme lo dispuesto por los artículos 4°
inciso b) apartado 9, y 22 bis de Ley de Ministerios (T.O. por Decreto
N° 438/1992).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el SERVICIO CÍVICO VOLUNTARIO EN VALORES como
ámbito de cohesión e integración social, dirigido a jóvenes de
DIECISÉIS (16) a VEINTE (20) años de edad que se inscriban
voluntariamente.
ARTÍCULO 2°.- El SERVICIO CÍVICO VOLUNTARIO EN VALORES tendrá por
objeto brindar capacitación en valores democráticos y republicanos,
fomento del compromiso personal y para con la comunidad, hábitos
responsables, estímulo a la finalización del ciclo educativo
obligatorio y la promoción del desarrollo de habilidades para el
trabajo, culturales, de oficios y deportes, conforme lo establecido en
el ANEXO I IF-2019-63773936-APN-DNELYN#MSG que forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 3°.- El SERVICIO CÍVICO VOLUNTARIO EN VALORES será
implementado por GENDARMERÍA NACIONAL. A estos fines, serán utilizados
la infraestructura y los recursos humanos que se consideren necesarios
para el desarrollo del objeto de la presente.
ARTÍCULO 4º.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD determinará a través de sus
áreas competentes la articulación con profesionales, universidades y
organizaciones de la sociedad civil que considere adecuados, para el
acompañamiento y monitoreo del SERVICIO CÍVICO VOLUNTARIO EN VALORES.
ARTÍCULO 5°.- Invitase a las Provincias, los Municipios y la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a adherir al SERVICIO CÍVICO VOLUNTARIO EN
VALORES.
ARTÍCULO 6°.- La implementación de la presente se efectuará a través de
experiencias piloto, que serán desarrolladas hasta el 31 de diciembre
de 2019 en los establecimientos determinados en el ANEXO II
IF-2019-63810659-APN-DNELYN#MSG que forma parte integrante de la
presente.
A partir del 1° de enero de 2020 el MINISTERIO DE SEGURIDAD articulará
su implementación con organismos del Estado Nacional, de conformidad
con el cronograma de implementación progresiva que establecerá a tales
fines.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/07/2019 N° 50689/19 v. 16/07/2019
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
ARTÍCULO 1°.- De los objetivos específicos. El SERVICIO CÍVICO
VOLUNTARIO EN VALORES tendrá los siguientes objetivos específicos:
a) Fortalecer los valores democráticos y republicanos.
b) Ofrecer talleres que permitan adquirir nuevas destrezas y
habilidades.
c) Fomentar la inclusión, educación, superación y liderazgo en búsqueda
de la cohesión social.
d) Brindar herramientas que permitan la futura elección profesional.
e) Generar el sentido de responsabilidad entre los voluntarios en
relación con sus deberes cívicos.
f) Fomentar el desarrollo de distintas capacidades que los fortalecerán
para la autonomía y madurez integral.
ARTÍCULO 2°.- Del diseño. El MINISTERIO DE SEGURIDAD determinará a
través de sus áreas competentes el diseño del SERVICIO CÍVICO
VOLUNTARIO EN VALORES.
ARTÍCULO 3°.- De la duración y periodicidad. LA GENDARMERÍA NACIONAL
establecerá la duración y periodicidad de cada módulo del SERVICIO
CÍVICO VOLUNTARIO EN VALORES.
ARTÍCULO 4°.- De la infraestructura. Las actividades del SERVICIO
CÍVICO VOLUNTARIO EN VALORES se desarrollarán en los predios que a
tales fines determine la GENDARMERÍA NACIONAL.
ARTÍCULO 5°.- Del compromiso con la comunidad. Una vez finalizado el
ciclo de participación, los jóvenes que se hayan incorporado al
SERVICIO CÍVICO VOLUNTARIO EN VALORES, podrán desarrollar las
capacidades adquiridas en su comunidad.
IF-2019-63 773 93 6-APN-DNELYN#MSG
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2019-63 773 93
6-APN-DNELYN#MSG
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 15 de Julio de 2019
Referencia: EX-2019-62719644-
-APN-DNELYN#MSG. ANEXO I
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ANEXO II
Los establecimientos a emplearse en el desarrollo de las experiencias
piloto a las que refiere el artículo 6° de la presente resolución, son:
1) Comando de Región I "Campo de Mayo", Provincia de Buenos Aires.
2) Instituto de Capacitación Especializada "Cabo Juan Adolfo Romero",
Ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires.
3) Escuela de Suboficiales "Cabo Raúl Remberto Cuello", Ciudad de Jesús
María, Provincia de Córdoba.
4) Agrupación XVII "Santiago del Estero", Provincia de Santiago del
Estero.
5) Escuadrón N° 34 "Cabo Primero Marciano Verón", Ciudad de San Carlos
de Bariloche, Provincia de Río Negro.
6) Casa de Retiro Cura Brochero, Barrio La Bastilla, González Catan,
Provincia de Buenos Aires.
IF-2019-6381065 9-APN-DNELYN#MSG
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2019-63810659-APN-DNELYN#MSG
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 15 de Julio de 2019
Referencia: EX-2019-62719644-
-APN-DNELYN#MSG. ANEXO II
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