ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 483/2019
RESOL-2019-483-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2019
VISTO el Expediente N°EX-2018-48671533-APN-ANAC#MTR del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), las Resoluciones N°
46 de fecha 27 de enero de 2014 y N° 159 de fecha 21 de diciembre de
2016 ambas de la ANAC, la Ley N° 27.161, y los Decretos N° 28 de fecha
10 de enero de 2018 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la Dirección de
Regulación, Normas y Procedimientos, dependiente de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), elaboró el proyecto
de la Parte 211 – “Gestión del Tránsito Aéreo” de las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).
Que mediante la Resolución ANAC N° 46 de fecha 27 de enero de 2014 se
aprobó el “Plan de Trabajo para la adopción de los Reglamentos
Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) o su armonización con las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC)”.
Que el proyecto contribuirá al correcto ejercicio de la responsabilidad
primaria conferida a esta Administración Nacional por el Decreto N°
1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Ley N° 27.161, en materia
de regulación e inspección de los servicios de navegación aérea y de
revisión y actualización periódica de los reglamentos.
Que el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos
Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN
de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.
Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración
Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3
de diciembre de 2003.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de esta Administración
Nacional, ha tomado la intervención de su competencia.
Que ello brindará la posibilidad de que los sectores interesados y la
ciudadanía en general puedan expresar su opinión y propuestas respecto
del proyecto elaborado.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese abierto el procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas de la Parte 211 - “Gestión del Tránsito Aéreo”
de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que, como
Anexo GDE N° IF-2019-05699194-APN-DNINA#ANAC integra la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA
(30) días corridos a contar de la fecha de la publicación de la
presente medida, los que deberán dirigirse a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), sita en Avenida Paseo Colón N° 1452
(C1063ADO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en
el horario de 9 a 15 horas, indicando el número de expediente que surge
del visto de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones
durante el plazo establecido en el artículo anterior, en el
Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de
la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN de esta Administración
Nacional, con asiento en la Autopista Tte. Gral. Riccheri km 33,5
-Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini”, Edificio Terminal B,
piso 2, de la Ciudad de Ezeiza Provincia de BUENOS AIRES (código postal
B1802ADA), de lunes a viernes en el horario de 10 a 16 horas.
ARTÍCULO 4°.-Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y
Procedimientos Internos de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE
GESTIÓN de la ANAC para llevar el Registro de las presentaciones a que
hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha
3 de diciembre de 2003 y habilítase la casilla de correo:
normaer@anac.gob.ar a los efectos de recibir los comentarios aludidos
en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL,
póngase a disposición de los interesados por un plazo de TREINTA (30)
días en la página “web” institucional y, cumplido, vuelva al
Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de
la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN de esta Administración
Nacional para la continuación del trámite y cumplido archívese. Tomás
Insausti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web de ANAC.
e. 16/07/2019 N° 50629/19 v. 17/07/2019