ANEXO I
Programa de Creadores de Mercado
1. Objetivos.
Fomentar un mayor desarrollo del mercado secundario de Instrumentos de
Deuda Pública (en adelante "IDP"), focalizando y mejorando los canales
de distribución a través de entidades que se designen como Creadores de
Mercado (en adelante "CM") y/o "Aspirantes" a Creadores de Mercado (en
adelante "ACM").
Aumentar la liquidez por medio del mantenimiento constante de precios y
rendimientos de compra y venta, lo que mejorará la profundidad del
mercado, y motivará la transparencia de precios de referencia
("Benchmark") en los distintos plazos de la curva de rendimientos del
mercado local; y de esta forma, se brindará fluidez a las operaciones
que se realicen con todo tipo de inversor.
2. Acceso al Programa de Creadores de Mercado.
El Programa de Creadores de Mercado (en adelante "PCM") comenzará con
un Período de Evaluación Inicial (en adelante "PEI") que será anunciado
por la Secretaría de Finanzas (en adelante la "SF") dependiente del
Ministerio de Hacienda.
Las entidades que deseen participar del PCM deberán solicitarlo por
escrito hasta el 15 de febrero de 2019, inclusive, mediante una nota
dirigida a la Oficina Nacional de Crédito Público, (en adelante "ONCP")
dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la citada
secretaria la que podrá enviarse por correo electrónico a
oncp@mecon.gob.ar o presentarla en Balcarce 186, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Las entidades que se presenten deberán cumplir con los requisitos que se detallan a continuación:
a. Ser Agentes de Liquidación y Compensación (en adelantes "ALyC")
integrales y propios y Agentes de Negociación (en adelante "AN")
registrados ante la Comisión Nacional de Valores (en adelante "CNV")
para intervenir en la liquidación y compensación de operaciones con
valores negociables registradas en el marco de mercados, incluyendo
bajo su jurisdicción cualquier actividad que éstas realicen, con
arreglo a la reglamentación que a estos efectos establezca la CNV.
b. Estar registrados en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos
Públicos y Fideicomisos Financieros (en adelante "CRYL") del Banco
Central de la República Argentina (en adelante "BCRA") y poseer cuenta
corriente en esa entidad tanto en moneda nacional como extranjera.
c. Contar con equipos de venta especializados en títulos públicos radicados en el país.
d. Poseer calidad de recursos técnicos y humanos apropiados para
procesar eficientemente y con precisión las transacciones que realicen
tanto por cuenta propia como de terceros.
En la nota que remitan a la ONCP, deberán constar las credenciales que respalden la acreditación de los requisitos mencionados.
Sobre la base de las solicitudes recibidas, la ONCP creará la nómina
inicial de entidades participantes, las que de ser aceptadas serán
designadas como ACM. Los que integren esta nómina inicial de ACM serán
evaluados durante el PEI.
La SF podrá, a su exclusivo criterio, modificar el tiempo de evaluación
de los ACM, debiendo efectuar la comunicación al respecto a todos los
interesados.
3. Procedimiento para las licitaciones.
Las licitaciones se llevarán a cabo conforme el procedimiento aprobado
en el artículo 2° de la resolución mediante la que se crea este
programa, con las siguientes particularidades exclusivas del PCM:
a. Primera Vuelta: Se define como el día en que se realiza la apertura de los pliegos del llamado a licitación (T).
b. Segunda Vuelta o "Green Shoe": Se realizará al día hábil siguiente
de la primera vuelta (T+1). Esta licitación será por adhesión al precio
o tasa o parámetro de corte que se determine en la primera vuelta, en
caso de tratarse de un precio único de adjudicación; o al precio o tasa
promedio ponderado, en caso de tratarse de una licitación con precios
múltiples de adjudicación.
Los CM podrán participar por un monto máximo equivalente al quince por
ciento (15%) del monto total adjudicado en la primera vuelta
(Porcentaje de Participación en Segunda Vuelta "PPSV"), debiendo
consignar una única oferta, si está habilitada una única moneda de
suscripción; o dos (2) ofertas si está disponible la suscripción en
Pesos o Dólares Estadounidenses. La Segunda Vuelta, estará habilitada
para los ACM durante el PEI, y luego de que se efectúe la selección de
CM estará habilitada sólo para los CM.
La SF podrá modificar el PPSV periódicamente a fin de adecuarlos a las
condiciones de mercado conforme a la evolución y desarrollo del mercado
primario y secundario de los IDP, informándolo en el llamado a
licitación del IDP.
c. Fecha de Liquidación: Será el tercer día hábil después de la fecha de licitación (T+3), para la primera y segunda vuelta.
d. Instrumentos Elegibles para el PCM: En la etapa inicial se incluirán
para el análisis de desempeño del mercado secundario, a los IDP
denominados LECAPs. Las licitaciones de nuevas LECAPs serán elegibles
para la evaluación del PCM. La SF podrá incluir nuevos IDP al inicio de
cada período de evaluación.
4. Evaluación y generación del ranking de CM:
Para la evaluación y ranking de participantes se computará un índice
general de desempeño basado en dos (2) componentes principales, uno
medirá la participación en el mercado primario (licitaciones y/o
colocaciones del mercado primario de nuevos IDP o reaperturas), y el
otro contemplará la actividad en el mercado secundario de los IDP.
A continuación se detalla cómo se realizará el ranking de las entidades y el cálculo del índice general de desempeño:
a. Índice General de Desempeño (IGD):
Nota: debido a que el conjunto de IDPs elegibles para la primera etapa
del PCM serán IDPs denominados en pesos, se dejará sin efecto la
ponderación de los instrumentos denominados en dólares estadounidenses.
Eventualmente, la SF evaluará los méritos de incorporar las LETEs
denominadas en dólares estadounidenses al PCM.
b. Construcción del Índice de Desempeño en el Mercado Primario (IDMPi):
i. Medición de participación y volumen ofertado y adjudicado.
Este índice será computado teniendo en cuenta el desempeño de cada
participante del PCM en las licitaciones, ponderadas por monto y plazo.
Se calcularán dos (2) IDMP, uno para los IDP en pesos y otro para los
IDP en dólares estadounidenses.
Primero se considerará la performance de cada entidad participante en
el total adjudicado en primera y segunda vuelta y se le asignará una
ponderación del setenta y cinco por ciento (75%); y, en segundo lugar,
se considerará el desempeño de cada entidad participante en el total de
las mejores ofertas no adjudicadas en la primera vuelta y se le
asignará una ponderación del veinticinco por ciento (25%).
En caso de declararse desierta la licitación se considerarán las
ofertas recibidas hasta alcanzar el monto total a licitar anunciado
para cada licitación.
En caso de observarse (a) valores nulos para las variables M
iadj
q y M
iexc
q para una misma licitación, o (b) que un CM no realizara ofertas en primera vuelta, se le asignará a ID
iq un valor de 1.000/250.000.000 en lugar de cero.
ii. Compensación por participación en primera vuelta y por plazo:
Una vez obtenido el ID
iq, se le aplicará un
ponderador de proporcionalidad al monto total adjudicado en primera
vuelta y otro correspondiente al plazo del instrumento licitado.
1. El ponderador del monto para la licitación (P
j m) será:
2. El ponderador de plazo de la licitación q (Pqp) se obtiene como:
c. Construcción del Índice de Desempeño en el Mercado Secundario (IDMS).
Para la construcción del IDMS se tendrán en cuenta las operaciones
diarias que cada entidad participante del PCM realice en el mercado
secundario de IDP.
Para ello se procederá a realizar un seguimiento diario y continuo de
las cotizaciones de las ruedas con Prioridad Precio Tiempo (en adelante
"PPT") y de "trading" del Sistema de Operaciones Electrónicas (SIOPEL)
del Mercado Abierto Electrónico (en adelante "MAE") y del sistema de
Bolsas y Mercados Argentinos (en adelante "ByMA"), o de las ruedas que
las reemplacen o consoliden en el futuro, dándole prioridad a las
operaciones que se realicen en pantallas PPT.
El IDMS considerará el desempeño de cada entidad participante en: (a)
los montos que se negocien habitualmente en los mercados donde operan
en los plazos de liquidación de cuarenta y ocho (48) horas, (b) el
tiempo de presencia en pantallas, (c) el número de operaciones que
realicen en cada rueda o negociación, (d) el tipo de contraparte
involucrada en cada transacción, y (e) el plazo al vencimiento del
instrumento.
Para la medición tanto de permanencia en pantalla como para el volumen
operado se computarán las operaciones que realice cada entidad
participante en cada una de las ruedas de negociación, con la salvedad
de que para el tiempo de permanencia en pantalla, solo se computarán
los momentos no superpuestos en más de una rueda.
El IDMS quedará expresado de la siguiente forma:
CTP: Cantidad de Títulos con Precios. Se le asignará 0 o 1 en función
de la cantidad de IDP en los cuales cada participante mantiene precios
en forma permanente en cada día de operación. Deberán mantener precios
"bid" y "offer" para el sesenta por ciento (60%) de las IDP elegibles
del PCM existentes en cada momento (redondeando hacia arriba) como
mínimo y por el cual mantienen una cotización durante tres (3) horas
como mínimo.
La SF podrá modificar la forma de cálculo de los índices y sus
ponderaciones a fin de adecuarlos a diferentes situaciones de mercado
o, lo que a su criterio, permita un mejor desarrollo del mercado de
capitales.
5. Creadores de Mercado (CM):
a. Designación.
La SF determinará el número y la nómina de CM, tomando en cuenta el IGD
de cada entidad participante junto al compromiso y la asistencia
brindada en el desarrollo del mercado doméstico de capitales.
Si al momento de ser designada, alguna de las entidades participantes
se viera afectada por alguna situación que hiciera que no cumpla con
alguno de los requisitos, deberá informar a la SF esa situación para
que ésta evalúe la continuidad de la entidad dentro del PCM.
La SF podrá modificar la nómina de CM de acuerdo a la evaluación,
ranking de desempeño y la participación de cada uno de ellos en el
desarrollo del mercado interno de capitales.
Asimismo, la SF continuará evaluando a las entidades participantes ACM que no sean designadas como CM.
b. Evaluación permanente de los CM.
Para el seguimiento del desempeño de los creadores de mercado se
utilizará el mismo IGD, que se usó para el período de evaluación
inicial.
La Subsecretaría de Financiamiento (SSF) publicará mensualmente el ranking y la nómina de CM.
c. Derechos de los CM.
i. Participar en las reuniones que la SSF convoque por temas
relacionados con el desarrollo del mercado de capitales y diseño de
instrumentos.
ii. Participar en la segunda vuelta del llamado a licitación por hasta el porcentaje que se establezca en el PCM.
iii. Figurar en colocaciones sindicadas en el mercado internacional.
iv. Acceder a un programa de préstamos de IDP, cuando se encuentre disponible.
d. Obligaciones:
i. Participar en las licitaciones de IDP en un promedio trimestral del
tres coma cinco por ciento (3,5%) del monto licitado en cada trimestre
en condiciones de mercado.
ii. Garantizar la liquidez del mercado secundario manteniendo una
cotización en las pantallas disponibles a tal fin, debiendo mantener
posturas tomadoras y colocadoras durante al menos el sesenta por ciento
(60%) del tiempo de la rueda de operación y de los instrumentos
elegibles para el PCM.
iii. Realizar operaciones en el mercado secundario por al menos el uno
coma cinco por ciento (1,5%) del volumen operado diariamente.
iv. Aportar a la SSF la información que se solicite sobre el estado del mercado en general y sobre la actividad del CM.
v. Llevar adelante las acciones que estén a su alcance para asegurar el buen funcionamiento del mercado.
vi. Informar a sus clientes institucionales y minoristas, sobre las
subastas, performance del mercado secundario y otros tipos de
información relevante relacionada con los IDP, permitiendo una
evaluación criteriosa de los inversores.
e. Pérdida de la condición de CM.
i. Por renuncia expresa del CM.
ii. Por decisión de la SF cuando considere que el CM ha incumplido alguna de sus obligaciones.
iii. Por decisión de la SF cuando considere que el CM ha realizado
acciones que pudieran afectar el normal funcionamiento del mercado
primario o secundario de los IDP.
iv. Cuando, por decisión de la SF y luego de realizar la evaluación
temporal de desempeño, considere que el CM deba perder su condición o
ser reemplazado.
6. Autoridad de aplicación.
La SF será la autoridad de aplicación de este PCM quedando facultada
para dictar normas complementarias y aclaratorias y resolver aspectos
no declarados en ese programa.
IF-2019-58224529-APN-SF#MHA