SECRETARÍA DE FINANZAS

Y

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 48/2019

RESFC-2019-48-APN-SECH#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2019

Visto los expedientes EX-2019-02874644-APN-DGD#MHA y EX-2019-9496221-APN-DGD#MHA, EX-2019-9171609-APN-DGD#MHA, EX-2019-8917661-APN-DGD#MHA y EX-2019-9080990-APN-DGD#MHA en tramitación conjunta, la ley 24.156, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25 de junio de 2018, y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 57 del Título III del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, se establece, entre otras cuestiones, que se podrá requerir la asistencia de aquellas instituciones financieras con mayor relevancia en el mercado de Deuda Pública para que participen significativamente en la colocación primaria y en la negociación secundaria de los Instrumentos de Deuda Pública (IDP), con el objetivo de promover la eficiencia, liquidez y profundidad del mercado secundario, quedando facultado el Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera a establecer las categorías, los requisitos, los derechos y las obligaciones de esas instituciones.

Que mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se aprobó el “Programa de Creadores de Mercado (PCM)”, cuyo objetivo principal consiste en permitir a las instituciones seleccionadas a participar significativamente en la negociación secundaria y en la colocación primaria de los IDP.

Que el objetivo del PCM es fomentar el desarrollo del mercado secundario de IDP, y para ello se crearon índices que permiten la evaluación del desempeño de las entidades participantes del PCM para las operaciones que se realicen con plazos de liquidación de veinticuatro (24) y cuarenta y ocho (48) horas.

Que se observó que durante el primer período de evaluación, el mercado operó mayoritariamente en plazos de liquidación de cuarenta y ocho (48) horas, tanto en pantallas prioridad precio tiempo como de negociación bilateral.

Que a los fines de otorgarle mayor preponderancia al mercado secundario de IDP en el Índice General de Desempeño, resulta necesario modificar la fórmula de éste.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas, ambas del Ministerio de Hacienda.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el apartado I del artículo 6° y en el artículo 57 del Título III, ambos del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el procedimiento del “Programa de Creadores de Mercado”, aprobado mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), por el que obra como anexo I (IF-2019-58224529-APN-SF#MHA) que integra esta medida.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/07/2019 N° 50547/19 v. 16/07/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

Programa de Creadores de Mercado

1. Objetivos.

Fomentar un mayor desarrollo del mercado secundario de Instrumentos de Deuda Pública (en adelante "IDP"), focalizando y mejorando los canales de distribución a través de entidades que se designen como Creadores de Mercado (en adelante "CM") y/o "Aspirantes" a Creadores de Mercado (en adelante "ACM").

Aumentar la liquidez por medio del mantenimiento constante de precios y rendimientos de compra y venta, lo que mejorará la profundidad del mercado, y motivará la transparencia de precios de referencia ("Benchmark") en los distintos plazos de la curva de rendimientos del mercado local; y de esta forma, se brindará fluidez a las operaciones que se realicen con todo tipo de inversor.

2. Acceso al Programa de Creadores de Mercado.

El Programa de Creadores de Mercado (en adelante "PCM") comenzará con un Período de Evaluación Inicial (en adelante "PEI") que será anunciado por la Secretaría de Finanzas (en adelante la "SF") dependiente del Ministerio de Hacienda.

Las entidades que deseen participar del PCM deberán solicitarlo por escrito hasta el 15 de febrero de 2019, inclusive, mediante una nota dirigida a la Oficina Nacional de Crédito Público, (en adelante "ONCP") dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la citada secretaria la que podrá enviarse por correo electrónico a oncp@mecon.gob.ar o presentarla en Balcarce 186, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las entidades que se presenten deberán cumplir con los requisitos que se detallan a continuación:

a. Ser Agentes de Liquidación y Compensación (en adelantes "ALyC") integrales y propios y Agentes de Negociación (en adelante "AN") registrados ante la Comisión Nacional de Valores (en adelante "CNV") para intervenir en la liquidación y compensación de operaciones con valores negociables registradas en el marco de mercados, incluyendo bajo su jurisdicción cualquier actividad que éstas realicen, con arreglo a la reglamentación que a estos efectos establezca la CNV.

b. Estar registrados en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (en adelante "CRYL") del Banco Central de la República Argentina (en adelante "BCRA") y poseer cuenta corriente en esa entidad tanto en moneda nacional como extranjera.

c. Contar con equipos de venta especializados en títulos públicos radicados en el país.

d. Poseer calidad de recursos técnicos y humanos apropiados para procesar eficientemente y con precisión las transacciones que realicen tanto por cuenta propia como de terceros.

En la nota que remitan a la ONCP, deberán constar las credenciales que respalden la acreditación de los requisitos mencionados.

Sobre la base de las solicitudes recibidas, la ONCP creará la nómina inicial de entidades participantes, las que de ser aceptadas serán designadas como ACM. Los que integren esta nómina inicial de ACM serán evaluados durante el PEI.

La SF podrá, a su exclusivo criterio, modificar el tiempo de evaluación de los ACM, debiendo efectuar la comunicación al respecto a todos los interesados.

3. Procedimiento para las licitaciones.

Las licitaciones se llevarán a cabo conforme el procedimiento aprobado en el artículo 2° de la resolución mediante la que se crea este programa, con las siguientes particularidades exclusivas del PCM:

a. Primera Vuelta: Se define como el día en que se realiza la apertura de los pliegos del llamado a licitación (T).

b. Segunda Vuelta o "Green Shoe": Se realizará al día hábil siguiente de la primera vuelta (T+1). Esta licitación será por adhesión al precio o tasa o parámetro de corte que se determine en la primera vuelta, en caso de tratarse de un precio único de adjudicación; o al precio o tasa promedio ponderado, en caso de tratarse de una licitación con precios múltiples de adjudicación.

Los CM podrán participar por un monto máximo equivalente al quince por ciento (15%) del monto total adjudicado en la primera vuelta (Porcentaje de Participación en Segunda Vuelta "PPSV"), debiendo consignar una única oferta, si está habilitada una única moneda de suscripción; o dos (2) ofertas si está disponible la suscripción en Pesos o Dólares Estadounidenses. La Segunda Vuelta, estará habilitada para los ACM durante el PEI, y luego de que se efectúe la selección de CM estará habilitada sólo para los CM.

La SF podrá modificar el PPSV periódicamente a fin de adecuarlos a las condiciones de mercado conforme a la evolución y desarrollo del mercado primario y secundario de los IDP, informándolo en el llamado a licitación del IDP.

c. Fecha de Liquidación: Será el tercer día hábil después de la fecha de licitación (T+3), para la primera y segunda vuelta.

d. Instrumentos Elegibles para el PCM: En la etapa inicial se incluirán para el análisis de desempeño del mercado secundario, a los IDP denominados LECAPs. Las licitaciones de nuevas LECAPs serán elegibles para la evaluación del PCM. La SF podrá incluir nuevos IDP al inicio de cada período de evaluación.

4. Evaluación y generación del ranking de CM:

Para la evaluación y ranking de participantes se computará un índice general de desempeño basado en dos (2) componentes principales, uno medirá la participación en el mercado primario (licitaciones y/o colocaciones del mercado primario de nuevos IDP o reaperturas), y el otro contemplará la actividad en el mercado secundario de los IDP.

A continuación se detalla cómo se realizará el ranking de las entidades y el cálculo del índice general de desempeño:

a. Índice General de Desempeño (IGD):



Nota: debido a que el conjunto de IDPs elegibles para la primera etapa del PCM serán IDPs denominados en pesos, se dejará sin efecto la ponderación de los instrumentos denominados en dólares estadounidenses. Eventualmente, la SF evaluará los méritos de incorporar las LETEs denominadas en dólares estadounidenses al PCM.

b. Construcción del Índice de Desempeño en el Mercado Primario (IDMPi):

i. Medición de participación y volumen ofertado y adjudicado.

Este índice será computado teniendo en cuenta el desempeño de cada participante del PCM en las licitaciones, ponderadas por monto y plazo. Se calcularán dos (2) IDMP, uno para los IDP en pesos y otro para los IDP en dólares estadounidenses.

Primero se considerará la performance de cada entidad participante en el total adjudicado en primera y segunda vuelta y se le asignará una ponderación del setenta y cinco por ciento (75%); y, en segundo lugar, se considerará el desempeño de cada entidad participante en el total de las mejores ofertas no adjudicadas en la primera vuelta y se le asignará una ponderación del veinticinco por ciento (25%).



En caso de declararse desierta la licitación se considerarán las ofertas recibidas hasta alcanzar el monto total a licitar anunciado para cada licitación.

En caso de observarse (a) valores nulos para las variables Miadjq y Miexcq para una misma licitación, o (b) que un CM no realizara ofertas en primera vuelta, se le asignará a IDiq un valor de 1.000/250.000.000 en lugar de cero.

ii. Compensación por participación en primera vuelta y por plazo:

Una vez obtenido el IDiq, se le aplicará un ponderador de proporcionalidad al monto total adjudicado en primera vuelta y otro correspondiente al plazo del instrumento licitado.

1. El ponderador del monto para la licitación (Pj m) será:



2. El ponderador de plazo de la licitación q (Pqp) se obtiene como:



c. Construcción del Índice de Desempeño en el Mercado Secundario (IDMS).

Para la construcción del IDMS se tendrán en cuenta las operaciones diarias que cada entidad participante del PCM realice en el mercado secundario de IDP.

Para ello se procederá a realizar un seguimiento diario y continuo de las cotizaciones de las ruedas con Prioridad Precio Tiempo (en adelante "PPT") y de "trading" del Sistema de Operaciones Electrónicas (SIOPEL) del Mercado Abierto Electrónico (en adelante "MAE") y del sistema de Bolsas y Mercados Argentinos (en adelante "ByMA"), o de las ruedas que las reemplacen o consoliden en el futuro, dándole prioridad a las operaciones que se realicen en pantallas PPT.

El IDMS considerará el desempeño de cada entidad participante en: (a) los montos que se negocien habitualmente en los mercados donde operan en los plazos de liquidación de cuarenta y ocho (48) horas, (b) el tiempo de presencia en pantallas, (c) el número de operaciones que realicen en cada rueda o negociación, (d) el tipo de contraparte involucrada en cada transacción, y (e) el plazo al vencimiento del instrumento.

Para la medición tanto de permanencia en pantalla como para el volumen operado se computarán las operaciones que realice cada entidad participante en cada una de las ruedas de negociación, con la salvedad de que para el tiempo de permanencia en pantalla, solo se computarán los momentos no superpuestos en más de una rueda.

El IDMS quedará expresado de la siguiente forma:



CTP: Cantidad de Títulos con Precios. Se le asignará 0 o 1 en función de la cantidad de IDP en los cuales cada participante mantiene precios en forma permanente en cada día de operación. Deberán mantener precios "bid" y "offer" para el sesenta por ciento (60%) de las IDP elegibles del PCM existentes en cada momento (redondeando hacia arriba) como mínimo y por el cual mantienen una cotización durante tres (3) horas como mínimo.

La SF podrá modificar la forma de cálculo de los índices y sus ponderaciones a fin de adecuarlos a diferentes situaciones de mercado o, lo que a su criterio, permita un mejor desarrollo del mercado de capitales.

5. Creadores de Mercado (CM):

a. Designación.

La SF determinará el número y la nómina de CM, tomando en cuenta el IGD de cada entidad participante junto al compromiso y la asistencia brindada en el desarrollo del mercado doméstico de capitales.

Si al momento de ser designada, alguna de las entidades participantes se viera afectada por alguna situación que hiciera que no cumpla con alguno de los requisitos, deberá informar a la SF esa situación para que ésta evalúe la continuidad de la entidad dentro del PCM.

La SF podrá modificar la nómina de CM de acuerdo a la evaluación, ranking de desempeño y la participación de cada uno de ellos en el desarrollo del mercado interno de capitales.

Asimismo, la SF continuará evaluando a las entidades participantes ACM que no sean designadas como CM.

b. Evaluación permanente de los CM.

Para el seguimiento del desempeño de los creadores de mercado se utilizará el mismo IGD, que se usó para el período de evaluación inicial.

La Subsecretaría de Financiamiento (SSF) publicará mensualmente el ranking y la nómina de CM.

c. Derechos de los CM.

i. Participar en las reuniones que la SSF convoque por temas relacionados con el desarrollo del mercado de capitales y diseño de instrumentos.

ii. Participar en la segunda vuelta del llamado a licitación por hasta el porcentaje que se establezca en el PCM.

iii. Figurar en colocaciones sindicadas en el mercado internacional.

iv. Acceder a un programa de préstamos de IDP, cuando se encuentre disponible.

d. Obligaciones:

i. Participar en las licitaciones de IDP en un promedio trimestral del tres coma cinco por ciento (3,5%) del monto licitado en cada trimestre en condiciones de mercado.

ii. Garantizar la liquidez del mercado secundario manteniendo una cotización en las pantallas disponibles a tal fin, debiendo mantener posturas tomadoras y colocadoras durante al menos el sesenta por ciento (60%) del tiempo de la rueda de operación y de los instrumentos elegibles para el PCM.

iii. Realizar operaciones en el mercado secundario por al menos el uno coma cinco por ciento (1,5%) del volumen operado diariamente.

iv. Aportar a la SSF la información que se solicite sobre el estado del mercado en general y sobre la actividad del CM.

v. Llevar adelante las acciones que estén a su alcance para asegurar el buen funcionamiento del mercado.

vi. Informar a sus clientes institucionales y minoristas, sobre las subastas, performance del mercado secundario y otros tipos de información relevante relacionada con los IDP, permitiendo una evaluación criteriosa de los inversores.

e. Pérdida de la condición de CM.

i. Por renuncia expresa del CM.

ii. Por decisión de la SF cuando considere que el CM ha incumplido alguna de sus obligaciones.

iii. Por decisión de la SF cuando considere que el CM ha realizado acciones que pudieran afectar el normal funcionamiento del mercado primario o secundario de los IDP.

iv. Cuando, por decisión de la SF y luego de realizar la evaluación temporal de desempeño, considere que el CM deba perder su condición o ser reemplazado.

6. Autoridad de aplicación.

La SF será la autoridad de aplicación de este PCM quedando facultada para dictar normas complementarias y aclaratorias y resolver aspectos no declarados en ese programa.
 
IF-2019-58224529-APN-SF#MHA