PODER EJECUTIVO NACIONAL
Decreto 486/2019
DNU-2019-486-APN-PTE - Establécese plazo de caducidad.
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-62881477- -APN-SECDHYPC#MJ, las Leyes
Nros. 26.690, 27.139 y 27.205, los Decretos Nros. 812 de 12 de julio de
2005, 367 del 14 de marzo de 2012 y 1823 del 1° de septiembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que los acontecimientos de público y notorio conocimiento que tuvieron
lugar en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en la sede de la
ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA) el 18 de julio de 1994,
ocasionaron dolorosas consecuencias para toda la REPÚBLICA ARGENTINA,
en particular debido a la irreparable pérdida de vidas humanas.
Que mediante el Decreto N° 812/05 se aprobó el Acta de fecha 4 de marzo
de 2005 firmada ante la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en
el marco de la petición Nº 12.204 del registro de dicha Comisión, en la
que se reconoce la responsabilidad del ESTADO NACIONAL en relación con
el atentado perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la sede de la AMIA.
Dicha norma incluyó en su objeto el cumplimiento del compromiso,
asumido oportunamente como correlato de la asunción de responsabilidad,
de promover la sanción de una ley de reparación para todas las víctimas
del atentado.
Que, para brindar una respuesta institucional acorde al compromiso
asumido, el día 29 de abril de 2015 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN
sancionó la Ley N° 27.139, a los efectos de reconocer y otorgar un
resarcimiento económico a las víctimas del atentado perpetrado a la
sede de la AMIA.
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.139, dispone que tendrán derecho a
percibir un beneficio extraordinario, por única vez, a través de sus
herederos o derechohabientes o por sí, según el caso, las personas que
hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves o gravísimas en ocasión
del atentado perpetrado a la sede de la AMIA, sita en la calle Pasteur
633 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ocurrido el 18 de julio de
1994, hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios contra el
Estado Nacional.
Que el artículo 4° de la Ley N° 27.139 establece que la solicitud del
beneficio deberá efectuarse, bajo apercibimiento de caducidad, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha de entrada en
vigencia de la reglamentación de la mencionada Ley.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL el 1° de septiembre de 2015 dictó el
Decreto N° 1823, mediante el cual se reglamentó la citada Ley, fijando
las normas de procedimiento para efectivizar su implementación y la
tramitación del resarcimiento económico.
Que, a la fecha del presente decreto, subsiste un reducido grupo de
víctimas legitimadas activamente para solicitar el beneficio previsto
por la referida Ley N° 27.139, que no se han acogido a aquél por haber
expirado el plazo de caducidad en ella establecido.
Que, actualmente, algunas víctimas de dicho grupo presentan problemas de salud y una edad avanzada.
Que, en las apuntadas circunstancias, por razones de equidad y
justicia, corresponde asegurar que aquellas personas que todavía no se
han acogido al beneficio extraordinario mencionado, puedan hacerlo sin
mayores dilaciones.
Que los argumentos desarrollados en los considerandos precedentes
resultan plenamente aplicables a las víctimas del atentado perpetrado a
la Embajada del ESTADO DE ISRAEL en la REPÚBLICA ARGENTINA, sita en la
calle Arroyo N° 910 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ocurrido el
17 de marzo de 1992, a quienes se les reconoció el derecho a percibir
un resarcimiento económico mediante la Ley N° 26.690, promulgada el 27
de julio de 2011 y reglamentada por el Decreto N° 367/12, cuyo plazo de
caducidad fue ampliado por la Ley N° 27.205.
Que, por lo expuesto, dada la avanzada edad y el estado de salud que
presentan las víctimas constituyen, en los términos del artículo 99,
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, circunstancias excepcionales que
tornan ineficaz el seguimiento de los trámites legislativos ordinarios
previstos para la sanción de las leyes, y aconsejan el uso del remedio
extraordinario previsto en dicha norma constitucional.
Que la urgencia puesta en evidencia en el considerando anterior es el
correlato de los VEINTICINCO (25) años transcurridos desde el luctuoso
atentado.
Que los antecedentes fácticos y normativos de la Ley N° 27.139 revelan
que el objetivo perseguido por la norma consiste en arribar a una
solución estatal justa, equitativa, integral y definitiva para todas
las víctimas del atentado a la AMIA, sin distinción.
Que es prioridad del Gobierno Nacional dar cumplimiento al compromiso
internacional asumido por el ESTADO NACIONAL, en relación a garantizar
el derecho a la reparación integral de todas las víctimas del atentado
a la AMIA.
Que a tal fin debe contemplarse la situación de las víctimas del
atentado a la AMIA que se vieron imposibilitadas de solicitar el
beneficio indemnizatorio reconocido por la Ley N° 27.139, por el
trascurso del tiempo.
Que, por consiguiente, resulta adecuado renovar, por igual término, el
plazo de caducidad establecido por la Ley N° 27.139, para que el
beneficio que ella reconoce pueda ser solicitado por las víctimas que
todavía no se han acogido al mismo.
Que, por las razones aquí expuestas, realizar el trámite legislativo
habitual irrogaría un importante retraso que complicaría seriamente la
obtención del resarcimiento pretendido, por lo que resulta necesario
recurrir al remedio constitucional establecido en el citado artículo
99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que han tomado intervención los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el plazo de caducidad de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir de la publicación del presente en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, dentro del cual deberá
efectuarse la presentación, ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de la solicitud tendiente a obtener el
beneficio indemnizatorio acordado por la Ley N° 27.139 y su Decreto
reglamentario N° 1823 del 1° de septiembre de 2015.
ARTÍCULO 2°.- Establécese el plazo de caducidad de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir de la publicación del presente en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, dentro del cual deberá
efectuarse la presentación, ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de la solicitud tendiente a obtener el
beneficio indemnizatorio acordado por la Ley N° 26.690, su
modificatoria N° 27.205 y su Decreto reglamentario N° 367 del 14 de
marzo de 2012.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicte las
normas complementarias que considere necesarias para la efectiva
implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN DE NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Rogelio
Frigerio - Dante Sica - Nicolas Dujovne - Jorge Marcelo Faurie - Germán
Carlos Garavano - Patricia Bullrich - Guillermo Javier Dietrich -
Carolina Stanley - Oscar Raúl Aguad - Alejandro Finocchiaro
e. 17/07/2019 N° 51341/19 v. 17/07/2019