DUELO NACIONAL
Decreto 487/2019
DECTO-2019-487-APN-PTE - Declaración.
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-62693076-APN-UCG#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que el 18 de julio del corriente año se cumple el vigésimo quinto
aniversario del fatal ataque terrorista perpetrado en la sede de la
ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA) que ocasionó dolorosas e
irreversibles consecuencias a los argentinos.
Que la magnitud de tan criminal suceso, que costara la irreparable
pérdida de valiosas e irremplazables personas, ha dejado en la sociedad
argentina marcados sentimientos de repudio y dolor.
Que en correspondencia con la profunda afección generada al pueblo
argentino, el GOBIERNO NACIONAL declara mediante el presente, Día de
Duelo Nacional el 18 de julio de 2019, como homenaje a todas las
víctimas de tal repudiable hecho y, al propio tiempo, aprueba la nómina
de actividades conmemorativas del vigésimo quinto aniversario del
mencionado atentado terrorista contra la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en ese orden de ideas, el PODER EJECUTIVO NACIONAL hará mención
destacada de la conmemoración del referido atentado terrorista, en
oportunidad de pronunciarse el discurso del Presidente de la NACIÓN
ARGENTINA ante la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS a celebrarse
en el mes de septiembre del año en curso, en el cual se reiterará el
pedido dirigido a la REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN para que coopere en la
investigación de los hechos y el juzgamiento de sus responsables con
las autoridades judiciales argentinas.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase el 18 de julio de 2019 Día de Duelo Nacional,
en homenaje a las víctimas del atentado terrorista perpetrado el 18 de
julio de 1994 en la sede de la ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA
(AMIA) contra la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2º.- Durante el día indicado en el artículo 1°, la Bandera
Nacional permanecerá izada a media asta en los edificios y lugares
públicos.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la nómina de actividades conmemorativas del
vigésimo quinto aniversario del atentado terrorista referido en el
artículo 1°, de acuerdo al detalle obrante en el ANEXO I
(IF-2019-64457138-APN-UCG#MJ), que forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en
coordinación con las autoridades encargadas de la realización de las
actividades aprobadas mediante el artículo 3° del presente,
desarrollará un programa destinado a la difusión pública de las mismas.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Germán Carlos Garavano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/07/2019 N° 51409/19 v. 17/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
NÓMINA DE ACTIVIDADES CONMEMORATIVAS DEL VIGÉSIMO QUINTO ANIVERSARIO
DEL ATENTADO TERRORISTA PERPETRADO EN LA SEDE DE LA ASOCIACIÓN MUTUAL
ISRAELITA ARGENTINA (AMIA) CONTRA LA REPÚBLICA ARGENTINA.