MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución 128/2019
RESOL-2019-128-APN-SIN#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-57490452- -APN-DGD#MPYT y el Decreto N° 440 de fecha 28 de junio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 440 de fecha 28 de junio de 2019, se
establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona
(D.I.E.) del DOS POR CIENTO (2 %) para la importación de motores
propulsados a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o
Biogás y de chasis con motor y cabina ó con motor, donde el motor sea a
Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás,
correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8407.34.90, 8704.31.10, 8704.32.10 y 8706.00.10,
así como también, se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de
Importación Extrazona (D.I.E.) del CINCO POR CIENTO (5 %) para la
importación de los tractores de carretera para semirremolque y
camiones, que utilicen motores a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas
Natural Licuado (GNL) o Biogás, correspondientes a las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8701.20.00,
8704.31.90, 8704.32.90 y 8704.90.00, con un cupo en cada caso y una
vigencia que alcanzará a las operaciones de importación realizadas
hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Que el cupo establecido en el citado decreto, como límite máximo de
unidades totales nuevas, sin uso, que efectivamente podrán importarse
al amparo de la presente medida, es de OCHOCIENTOS (800) camiones que
utilicen motores convencionales de combustión interna diseñados para la
utilización de gas como combustible, DOSCIENTOS (200) motores de
camiones con motorización a gas y DOSCIENTOS (200) chasis con motor de
minibuses con motorización a gas.
Que habiéndose establecido un límite máximo respecto del total de
unidades, que efectivamente podrán importarse con la referida reducción
arancelaria, corresponde a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, como Autoridad de Aplicación designada por el
Artículo 6º de dicha medida, que reglamente el procedimiento aplicable
para la asignación de los cupos correspondientes.
Que conforme lo establecido en el referido Artículo 6º del Decreto Nº
440/19, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA está facultada para dictar las
normas complementarias necesarias para su implementación.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer los
requisitos y demás formalidades que deberán observar las empresas
interesadas en importar los bienes antes mencionados, con el beneficio
instituido por el Decreto Nº 440/19, estableciendo, a su vez, el
procedimiento y criterios para la asignación de los cupos respectivos.
Que, mediante la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, se
establecieron los requisitos para la obtención de las Licencias para
Configuración de Modelo (LCM) de conformidad con lo establecido por el
Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificaciones.
Que, mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 se
aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 440/19.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que las empresas interesadas en importar los
bienes comprendidos en el tratamiento arancelario diferencial dispuesto
por el Decreto N° 440 de fecha 28 de junio de 2019, deberán contar con
su inscripción formalizada en los términos del Artículo 1° de la
Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, y presentar la Solicitud de
Cupo de Importación ante la Dirección Nacional de Industria,
dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO, conforme al modelo de formulario que, como Anexo I,
IF-2019-62036378-APN-DNI#MPYT, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- A los fines de acreditar que los modelos de vehículos a
ser importados al amparo del tratamiento arancelario diferencial
previsto en el Decreto Nº 440/19, cumplen con los criterios de
seguridad para su comercialización y que se encuentran comprendidos
dentro del alcance de dicha norma, las empresas deberán acompañar a las
Solicitudes de Cupo de Importación, copia de la respectiva Licencia de
Configuración de Modelo (L.C.M.), si la misma hubiere sido extendida, o
constancia de inicio de trámite de la misma, el que deberá encontrarse
finalizado antes de la asignación del cupo solicitado.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la distribución del cupo previsto en el
Decreto N° 440/19, se realizará en forma trimestral a computarse desde
el día de entrada en vigencia de dicho decreto. El remanente del cupo
no utilizado en cada trimestre, se acumulará para su asignación en el
trimestre subsiguiente.
ARTÍCULO 4º.-Establécese que el orden de asignación de los cupos
establecidos por el Decreto N° 440/19, se realizará tomando en
consideración los siguientes aspectos:
a) La incidencia de la operación de importación respecto de la producción local;
b) La incidencia de cada terminal en la producción automotriz local total en los últimos DOCE (12) meses;
c) La utilización efectiva de los cupos asignados en trimestres anteriores.
A los fines de merituar los parámetros listados precedentemente, la
Dirección Nacional de Industria podrá, cuando lo considere procedente,
solicitar la intervención en consulta de las entidades sectoriales
empresarias representativas de la industria automotriz.
ARTÍCULO 5º.- Las empresas interesadas deberán presentar la Solicitud
de Cupo de Importación, prevista en el Artículo 1° de la presente
medida, hasta TREINTA (30) días corridos previos al inicio de cada
trimestre a cuya asignación corresponde.
La Dirección Nacional de Industria, en un plazo máximo de TREINTA (30)
días corridos, emitirá el acto administrativo de asignación de cupos y
suscribirá cada Certificado de Cupo de Importación, conforme al modelo
que, como Anexo II, IF-2019-62036579-APN-DNI#MPYT, forma parte
integrante de la presente medida.
Dichos certificados tendrán una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de su fecha de emisión.
ARTÍCULO 6º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente y
a efectos de asignar los cupos correspondientes al primer trimestre,
comprendido entre los días 2 de julio de 2019 y 2 de octubre de 2019,
convócase a las empresas interesadas en presentar su primera solicitud
de asignación de cupo en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos
desde la publicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Los certificados cuya emisión se encuentra prevista en el
Artículo 5° de la presente medida, deberán ser presentados por las
empresas beneficiarias ante la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, al momento de la
nacionalización de bienes cuya importación se encuentra enmarcada en el
tratamiento diferencial previsto en el Decreto N° 440/19 y la presente
resolución.
ARTÍCULO 8º.- A los fines de registrar la utilización del cupo asignado
a cada solicitante, las empresas deberán presentar copia del despacho
de importación del bien o bienes importados, con la intervención del
respectivo funcionario aduanero, ante la Dirección Nacional de
Industria, en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos, a contar
desde la fecha en que el mismo se encontrare oficializado.
ARTÍCULO 9°.- Todas las presentaciones previstas en la presente medida
se cursarán mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD),
aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Félix Grasso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/07/2019 N° 51005/19 v. 17/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)