MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Resolución 266/2019
RESOL-2019-266-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-53525965- -APN-RENAPER#MI del registro
de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
INTERIOR de este Ministerio, la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, la
Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, la Ley N° 27.431, el Decreto Nº 1501 del 20 de octubre
de 2009 y la Resolución N° 150 del 10 de mayo de 2019 de este
Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 5°
de la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, el Director Nacional del
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS tiene entre sus atribuciones proponer
a este Ministerio las tasas para el cobro de los servicios que preste
dicho organismo.
Que, asimismo, el artículo 29 de la ley referida en el considerando
precedente establece que el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS percibirá
por la expedición de documentos, certificados, testimonios,
reproducciones, etcétera, las tasas que correspondan, proponiendo a
este Ministerio, para su resolución, la actualización de las mismas,
así como la inclusión o eliminación de determinados conceptos.
Que el artículo 94 de la Ley N° 27.431 establece que los recursos que
ingresen a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
en virtud de la prestación del servicio de validación de datos,
identidad y biometría por vía web, de conformidad con los convenios que
ésta suscriba, serán afectados a la modernización y fortalecimiento
institucional en la identificación de personas.
Que, a su vez, por el Decreto Nº 1501/09 se autorizó a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a utilizar tecnologías
digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y
extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de
Identidad.
Que, haciendo uso de la tecnología y de las diferentes aplicaciones
informáticas desarrolladas por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS, dicho organismo presta el servicio de
validación de identidad a distancia y presencial, en tiempo real, a
través del Sistema de Identidad Digital (SID).
Que, en dicho marco, resulta oportuno incorporar al Sistema de
Identidad Digital (SID) el servicio de “aviso de fallecimiento”, a los
fines de permitir a los agentes de pago de prestaciones previsionales
constatar el fallecimiento de los beneficiarios, de acuerdo a la
información obrante en la base de datos de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, con el objeto de reducir los riesgos
de pagos incorrectos de dichas prestaciones.
Que, atento a lo expuesto, resulta pertinente incorporar la tarifa
correspondiente al servicio referido en el considerando precedente al
cuadro tarifario de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS.
Que, en tal sentido se considera necesario dejar sin efecto el artículo
2° de la Resolución N° 150/19 de este Ministerio por el que se aprobó
el CUADRO TARIFARIO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE
LAS PERSONAS APLICABLE EN EL TERRITORIO NACIONAL, y que como Anexo
IF-2019-40857214-APN-RENAPER#MI forma parte integrante de dicha medida
y aprobar el nuevo cuadro tarifario.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/92) y
sus modificatorias establece entre las competencias de este Ministerio
la de entender en la organización, conducción y control del REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el inciso f) del artículo 5° y por el artículo 29 de la
Ley N° 17.671 y sus modificatorias y por la Ley de Ministerios N°
22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto el artículo 2º de la Resolución Nº 150
del 10 de mayo de 2019 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA.
ARTÍCULO 2º.-
(Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 5/2024
del Ministerio del Interior B.O. 08/01/2024. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina)
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Rogelio Frigerio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/07/2019 N° 51105/19 v. 17/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
(Anexo derogado por art. 1° de la Resolución N° 5/2024
del Ministerio del Interior B.O. 08/01/2024. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina)