SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 723/2019
RESOL-2019-723-APN-SSS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-00792289-APN-GCP#MSYDS, las Leyes Nº
23.660, Nº 23.661, Nº 26.682, los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de
diciembre de 1996 y Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO
Que en fecha 29 de mayo de 2019 esta Superintendencia de Servicios de
Salud suscribió un CONVENIO DE COLABORACIÓN con la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD.
Que el origen del Convenio señalado deviene de la Resolución N° 58/18
(RESOL-2018-58-APN-SSS#MS) glosada en orden 16 mediante la cual el
SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD aprobó el texto de la DECLARACIÓN
JURADA DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS con el SERVICIO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN.
Que en dicha Declaración Jurada se hace constar que la misma tendrá una
vigencia a los fines de la transferencia de datos, de NOVENTA (90) DÍAS
CORRIDOS DESDE SU SUSCRIPCIÓN, plazo dentro del cual las partes deberán
suscribir el pertinente Convenio de Intercambio Electrónico de
Información a esos efectos, previéndose además, la transferencia de
datos por parte de la Superintendencia de Servicios de Salud al
Servicio Nacional de Rehabilitación.
Que el Convenio suscripto tiene por objeto establecer acciones
conjuntas de colaboración, cooperación técnica y fortalecimiento
interinstitucional, a fin de optimizar el diseño de políticas públicas
cuyo eje radica en garantizar el acceso rápido y oportuno a la
cobertura médico asistencial que requieren los beneficiarios con
discapacidad del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que como objetivo específico se indica el de establecer el marco
técnico y jurídico para el intercambio electrónico de información.
Que se regula el deber de confidencialidad respecto de toda información
a la que accedan las partes como consecuencia de la ejecución del
Convenio indicándose que dicho deber solo podrá ser relevado por
resolución judicial o cuando mediaren razones fundadas relativas a la
seguridad pública, defensa nacional o a la salud pública.
Que el Convenio suscripto no implica erogación presupuestaria alguna para las partes.
Que las áreas técnicas del organismo con competencia en la materia se
expidieron favorablemente respecto de los términos y alcances del
instrumento contractual.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996;
Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y N° 1132 de fecha 13 de
diciembre de 2018.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el CONVENIO DE COLABORACIÓN suscripto en fecha
29 de mayo de 2019 entre la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD Y LA
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD que como Anexo
CONVE-2019-50223517-APN-DE#AND forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Sebastián
Nicolás Neuspiller
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 17/07/2019 N° 50852/19 v. 17/07/2019