e. 17/07/2019 N° 51070/19 v. 17/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I (Artículo 1°)
PROCEDIMIENTO SUMARIAL ABREVIADO
1. INICIO DEL TRÁMITE
El agente aduanero que, al momento de la verificación detectare una
presunta infracción tipificada en los incisos a) y/o c) del Artículo
954 del Código Aduanero, procederá a efectuar el bloqueo de la
Destinación en el Sistema Informático MALVINA (SIM) y registrará la
denuncia conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 1.957.
Asimismo, detallará la información necesaria a los fines de
complementar la misma. Posteriormente y de forma automática, se
remitirá una notificación por el "Sistema de Comunicación y
Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA)" al/los denunciado/s,
haciéndole/s saber de esta circunstancia y permitiéndole/s optar, en el
plazo de DIEZ (10) días hábiles, por:
a) efectuar el pago voluntario de multa y tributos que correspondan, o
b) retirar la mercadería bajo el régimen de garantía.
c) continuar la vía contenciosa tradicional (conforme lo dispuesto en
el Anexo II).
2. PAGO VOLUNTARIO DE LA INFRACCIÓN ADUANERA. INCISOS A) Y C) DEL
ARTÍCULO 954 DEL CÓDIGO ADUANERO.
2.1. El/los sujeto/s denunciado/s o quién acredite representación
suficiente, deberá/n solicitar acogerse al pago voluntario de la multa
y/o tributos correspondientes por la presunta infracción a los incisos
a) y/o c) del Artículo 954 del Código Aduanero, en el sobre contenedor
OM-2133 o en el acta labrada al efecto o por sistema, si este lo
permitiera.
2.2. El verificador actuante deberá ingresar al "Sistema Informático de
Trámites Aduaneros (SITA)" en el trámite denominado "Solicitud de pago
voluntario de declaraciones inexactas (Artículo 954 del Código
Aduanero)" y completar los siguientes campos:
a) Número de denuncia.
b) Inciso/s de la infracción al Artículo 954 del Código Aduanero que se
le imputa.
c) Importe de los tributos adeudados, en caso de corresponder (detalle
de cada concepto, importe y moneda correspondiente).
d) Importe del perjuicio fiscal y/o de la diferencia de base (en pesos,
al tipo de cambio de la oficialización).
e) Imagen digitalizada del OM-2090 (Acta de Denuncia) y de toda aquella
documentación que considere pertinente.
2.3. El Jefe de la División Control y Fiscalización Simultánea, o su
equivalente en las Aduanas del Interior, procederá a validar la
información ingresada en el "Sistema Informático de Trámites Aduaneros
(SITA)", quien le asignará un número de trámite SITA y de actuación
SIGEA, enviando en forma automática una "E-Ventanilla Comunicaciones
Internas" sobre el trámite "Solicitud de pago voluntario de
declaraciones inexactas (Artículo 954 Código Aduanero)" al Juez
Administrativo asignado en cada jurisdicción aduanera para su
intervención.
2.4. El juez administrativo o quién tuviere las facultades delegadas,
evaluará el contenido del trámite, ingresará al "Sistema Informático de
Trámites Aduaneros (SITA)" a efectos de rechazar, modificar o aprobar
la solicitud y agregará, de corresponder, instrucciones operativas.
Asimismo, en función de la información remitida, cargará el campo
"Multa" según correspondiere.
2.4.1. En caso que el trámite sea rechazado, el sistema le informará a
la Jefatura de la División de Control y Fiscalización Simultánea o su
equivalente en las Aduanas del Interior y al verificador actuante esta
novedad a través de una "E-Ventanilla Comunicaciones Internas" y al/los
denunciado/s mediante el "Sistema de Comunicación y Notificación
Electrónica Aduanera (SICNEA)", los motivos del rechazo del pago
voluntario.
2.4.2. Si de la evaluación del trámite surgen diferencias de tributos y
multa registrada en la denuncia, el juez administrativo o quién tuviere
las facultades delegadas procederá a su modificación en el "Sistema
Informático de Trámites Aduaneros (SITA)".
2.4.3. Cuando el trámite sea aprobado, se notificará la apertura del
sumario y la corrida de vista -Artículos 1090 inciso c), 1101 y
concordantes del Código Aduanero- al/los denunciado/s mediante el
SICNEA y de manera automática se procederá a la generación de las
Liquidaciones Malvina Anticipadas (LMAN) con el detalle de los tributos
-en dólares y en pesos, según corresponda a la naturaleza de la
infracción cometida- y por el monto de la multa a pagar en pesos.
Las Liquidaciones Malvina Anticipadas (LMAN) que fueran generadas,
tendrán un vencimiento de 10 (DIEZ) días hábiles para su cancelación,
desde la fecha de notificación por SICNEA.
2.5. Efectuada la cancelación de la multa y los tributos
correspondientes, el sistema notificará la extinción de la infracción
imputada, remitiendo la resolución pertinente, a la que se le asignará
una numeración SITA. Dicha numeración será conformada por un prefijo
que estará determinado por la Aduana iniciadora del procedimiento,
seguido de un número que el sistema asignará automática y
correlativamente. Asimismo, el sistema informará la novedad, mediante
"E-Ventanilla Comunicaciones Internas", al verificador y al juez
administrativo o quién tuviere las facultades delegadas.
El sistema procederá al levantamiento de la denuncia efectuada,
debiendo el verificador levantar el bloqueo de la destinación que
permita dar curso a la misma, dentro del plazo de DOS (2) días hábiles,
hasta tanto el sistema lo efectúe en forma automática.
2.6. En caso de que el/los denunciado/s no cancele/n la multa dentro
del plazo estipulado en el Artículo 1101 del Código Aduanero, se dará
por desistido el pago voluntario y el procedimiento abreviado.
Asimismo, el sistema informará la novedad, mediante "E-Ventanilla
Comunicaciones Internas", al verificador y al juez administrativo o
quién tuviere las facultades delegadas. Posteriormente, el área
denunciante confeccionará la actuación SIGEA en soporte papel con todo
lo actuado y la remitirá al juez administrativo para la prosecución del
procedimiento para las infracciones. Cuando el/los denunciado/s
cancele/n la multa pero no realice/n el pago de los tributos que
correspondieren, el área denunciante confeccionará una actuación SIGEA
con todo lo actuado y la remitirá al juez administrativo para la su
intervención.
3. LIBRAMIENTO DE MERCADERÍA BAJO EL RÉGIMEN DE GARANTÍA. INCISO H)
ARTÍCULO 453 DEL CÓDIGO ADUANERO.
3.1. Para el libramiento de la mercadería detenida bajo el régimen de
garantía previsto en el inciso h) del Artículo 453 del Código Aduanero,
el/los denunciado/s deberá/n efectuar la solicitud al servicio aduanero
mediante el "Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA)", por
escrito en el sobre contenedor OM-2133 o en el acta labrada al efecto.
Dicha solicitud deberá ser cursada conforme lo establecido en los
puntos 3.2. y 3.3. de este anexo, en el plazo de UN (1) día hábil.
La solicitud del administrado no será procedente en el caso que se
hubiere rechazado la constitución de garantía en el marco del trámite
infraccional.
3.2. El verificador actuante deberá ingresar al "Sistema Informático de
Trámites Aduaneros (SITA)" el trámite denominado "Solicitud para
liberar mercadería bajo el régimen de garantía - Artículo 453 inciso h)
del Código Aduanero", los siguientes datos:
a) Número de Acta de Denuncia.
b) Valor en Aduana de la mercadería a garantizar.
c) Imagen digitalizada del OM-2090 (Acta de Denuncia) y de toda aquella
documentación que considere pertinente.
Considerando la cuantía de las sanciones de las que puede ser pasible
el sujeto investigado, el valor a consignar por el verificador -en
primer término- deberá ser el valor total de la destinación de que se
trate, con independencia de cuantos Ítems sean objeto de denuncia.
Sin perjuicio de ello, si el verificador entendiera que dadas las
circunstancias del caso, la sanción o la obligación tributaria de la
que pudiere resultar pasible el sujeto denunciado superaría dicha
garantía, podrá propiciar un monto a garantizar superior, ingresando en
el sistema el que entendiere pertinente, dejando constancia en forma
fundada de tal circunstancia en el campo "Observaciones".
3.3. El Jefe de la División Control y Fiscalización Simultánea o su
equivalente en las Aduanas del Interior procederá a validar la
información ingresada en el "Sistema Informático de Trámites Aduaneros
(SITA)", el cual asignará un número de trámite SITA y de actuación
SIGEA, enviando en forma automática una "E-Ventanilla Comunicaciones
Internas" sobre el trámite "Solicitud para liberar mercadería bajo el
régimen de garantía - Artículo 453 inciso h) del Código Aduanero", al
Juez Administrativo asignado en cada jurisdicción aduanera para su
intervención.
3.4. El juez administrativo o quién tuviere las facultades delegadas,
dentro de los DOS (2) días hábiles, evaluará el contenido del trámite,
ingresará al "Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA)" a
efectos de rechazar, modificar o aprobar la solicitud y agregará, de
corresponder, instrucciones operativas.
3.4.1. En el caso que el trámite sea rechazado, el sistema le informará
a la Jefatura de la División Verificación y al verificador actuante
esta novedad a través de una "E-Ventanilla Comunicaciones Internas" y
al/los denunciado/s mediante el "Sistema de Comunicación y Notificación
Electrónica Aduanera (SICNEA)", los motivos del rechazo.
Los rechazos de las solicitudes de constitución de garantía por el
procedimiento abreviado no significan el rechazo de la posibilidad de
constituir garantía ya que dicho procedimiento no implica un
pronunciamiento definitivo, pudiendo volver a solicitarse la misma en
el marco del trámite contencioso, por la vía incidental prevista en los
Artículos 1043 y siguientes del Código Aduanero. Únicamente el rechazo
en la vía incidental, habilitará la vía recursiva establecida por el
Artículo 463 del citado texto legal.
3.4.2. Si de la evaluación del trámite surgen diferencias en el valor
de la mercadería a garantizar, el juez administrativo o quién tuviere
las facultades delegadas procederá a su modificación en el "Sistema
Informático de Trámites Aduaneros (SITA)".
3.4.3. Cuando el trámite sea aprobado, se notificará al/los
denunciado/s mediante "Sistema de Comunicación y Notificación
Electrónica Aduanera (SICNEA)" y generará automáticamente las
Liquidaciones Malvina Anticipadas (LMAN) con el detalle de la
mercadería a garantizar.
3.5. El interesado deberá constituir una garantía motivo SUCO de
acuerdo a la Resolución General N° 3.885 y sus modificatorias. La
afectación de dicha garantía se efectuará a través del Sistema
Informático MALVINA (SIM) por el interesado.
3.6. Afectada la garantía, el sistema informará la novedad, mediante
"E- Ventanilla Comunicaciones Internas", al verificador y al juez
administrativo o quién tuviere las facultades delegadas. Una vez
cumplidas las instrucciones operativas del juez administrativo
registradas en el "Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA)",
se procederá a la liberación de la mercadería sin más trámite.
3.7. Posteriormente, el verificador confeccionará la actuación SIGEA
con todo lo actuado y se la remitirá al juez administrativo para la
prosecución del procedimiento por infracciones, dentro del plazo máximo
de DOS (2) días hábiles.
IF-2019-00208936-AFIP-SGDADVCOAD#SDGC
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2019-00208936-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 15 de Julio de 2019
Referencia: Procedimiento
sumarial abreviado para la tramitación de las infracciones previstas y
penadas por los incisos a) y c) del Artículo 954 del Código Aduanero.
Retiro de mercadería bajo el régimen de garantía. ANEXO I
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 7
pagina/s.
ANEXO II (Artículo 2°)
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO - "SISTEMA INFORMÁTICO DE TRÁMITES ADUANEROS
(SITA)".
El verificador interviniente registrará la denuncia en el Sistema
Informático Malvina (SIM) conforme lo dispuesto por la Resolución
General N° 1.957 y detallará la información necesaria a los fines de
complementar la misma. Posteriormente, cuando el/los administrado/s no
optare/n por el pago voluntario de la multa y tributos reclamados ni
por el retiro bajo el régimen de garantía, o se trate de la infracción
tipificada en inciso b) del Artículo 954 del Código Aduanero, el
verificador, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles, deberá
ingresar en el "Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA)" el
trámite denominado "Registro Infracción Aduanera - Declaración inexacta
y otras diferencias injustificadas", los siguientes datos:
a) Número de denuncia.
b) Inciso/s de la infracción al Artículo 954 del Código Aduanero que se
le imputa.
c) Importe de los tributos adeudados, en caso de corresponder (detalle
de cada concepto, importe y moneda correspondiente).
d) Importe del perjuicio fiscal y/o valor en aduana de la mercadería
y/o de la diferencia de base (en pesos, al tipo de cambio de la
oficialización).
e) Imagen digitalizada del OM-2090 (Acta de Denuncia) y de toda aquella
documentación que considere pertinente.
El Jefe de la División Control y Fiscalización Simultánea, o su
equivalente en las Aduanas del Interior, procederá a validar la
información ingresada en el "Sistema Informático de Trámites Aduaneros
(SITA)", el cual asignará un número de trámite y de actuación SIGEA y
remitirá las actuaciones en soporte papel a! Juez Administrativo
asignado en cada jurisdicción aduanera para la prosecución del
procedimiento infraccional.
IF-2019-00208940-AFIP-SGDADVCC>AD#SDGC
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2019-00208940-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 15 de Julio de 2019
Referencia: Procedimiento sumarial abreviado para la tramitación de las
infracciones previstas y penadas por los incisos a) y c) del Artículo
954 del Código Aduanero. Retiro de mercadería bajo el régimen de
garantía. ANEXO II
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 2
pagina/s.