ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4526/2019

RESOG-2019-4526-E-AFIP-AFIP - Procedimiento sumarial abreviado para la tramitación de las infracciones previstas y penadas por los incisos a) y c) del Artículo 954 del Código Aduanero. Retiro de mercadería bajo el régimen de garantía.

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2019

VISTO los Artículos 453 inciso h), 930 y 954 del Código Aduanero y la Resolución General N° 3.754, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 453 del Código Aduanero regula el régimen de garantía y permite, tal como lo establece en su inciso h), el libramiento de mercadería cuyo despacho estuviere detenido como consecuencia de la instrucción de un sumario por la presunta comisión de un ilícito aduanero que pudiese aparejar la aplicación de una multa.

Que los Artículos 930 y concordantes del Código referido, disponen que la acción penal en las infracciones aduaneras se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono de la mercadería a favor del Estado, en caso de corresponder, antes de vencido el plazo previsto en el Artículo 1101.

Que, por su parte, el Artículo 954 de dicho plexo legal establece sanciones a quién efectuare una declaración inexacta y que, en caso de pasar inadvertida, produjere o hubiere podido producir perjuicio fiscal, transgresión a una prohibición o el ingreso de un importe pagado o por pagar distinto del que correspondiere.

Que, por otra parte, cabe señalar que la Resolución General N° 3.754 implementó el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) con el fin de incrementar la certeza y transparencia en la gestión de los trámites efectuados por los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros ante esta Administración Federal.

Que, atento a la experiencia recogida y en función de las necesidades actuales, resulta necesario la revisión y el rediseño constante de los procedimientos vigentes, en el marco de un proceso de mejora continua que permita optimizar el control aduanero y otorgar máxima fluidez a la operatoria en trato.

Que en virtud de ello, se estima conveniente implementar un procedimiento sumarial abreviado para tramitación de aquellas conductas tipificadas en los incisos a) y c) del Artículo 954 del Código Aduanero, cuando el administrado opte por acogerse a los beneficios establecidos en el Artículo 930 y concordantes de la normativa referida.

Que, asimismo, dicho procedimiento será aplicable cuando el administrado solicite mediante el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) retirar la mercadería que se encuentre detenida bajo el régimen de garantía conforme lo previsto por el Artículo 453 del Código Aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 7°, 9° y 10 del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Impleméntase el procedimiento sumarial abreviado para la tramitación de la infracción prevista y penada por los incisos a) y c) del Artículo 954 del Código Aduanero, cuando el administrado opte por acogerse al pago voluntario de la multa establecido en el Artículo 930 conjuntamente con los tributos que pudieren corresponder o solicite, mediante el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), el retiro de la mercadería bajo el régimen de garantía establecido por el inciso h) del Artículo 453 del citado texto legal, conforme lo establecido en el Anexo I (IF-2019-00208936-AFIP- SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° - Impleméntase el procedimiento para aquellos supuestos en los cuales el imputado no efectúe la opción establecida en el Artículo 1° o se trate de denuncias por la infracción prevista y penada en el inciso b) del Artículo 954 del Código Aduanero, conforme el Anexo II (IF-2019-00208940-AFIP- SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a los jueces administrativos de la Dirección General de Aduanas para delegar, expresamente y mediante el acto administrativo correspondiente, sus funciones jurisdiccionales para el conocimiento y decisión de los procedimientos contemplados en la presente resolución general, en los Jefes de Sumarios en las Aduanas del Interior y en los Jefes de Sección o División en el ámbito Metropolitano, siempre que los mismos cuenten con título de abogado. Dicha delegación no obsta la facultad de avocación que, en cualquier oportunidad, pueda ejercer el juez administrativo delegante.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que podrán tramitarse mediante el procedimiento sumarial abreviado mencionado en el Artículo 1° aquellas actuaciones en las cuales, al momento de entrada en vigencia de esta norma, el administrado no se encuentre notificado de la corrida de vista.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera y de Recaudación para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las instrucciones que resulten necesarias y establecer un cronograma de implementación, a fin de tornar operativo el procedimiento sumarial establecido en esta resolución general.

ARTÍCULO 6°.- Deróganse la Instrucción N° 32 (DI PNPA) del 7 de julio de 2017 y laInstrucción General N° 6 (SDG TLA) del 22 de agosto de 2017.

ARTÍCULO 7°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones serán de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el micrositio “Procedimiento Sumarial Abreviado” del sitio “web” de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2019 N° 51070/19 v. 17/07/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I (Artículo 1°)

PROCEDIMIENTO SUMARIAL ABREVIADO

1. INICIO DEL TRÁMITE

El agente aduanero que, al momento de la verificación detectare una presunta infracción tipificada en los incisos a) y/o c) del Artículo 954 del Código Aduanero, procederá a efectuar el bloqueo de la Destinación en el Sistema Informático MALVINA (SIM) y registrará la denuncia conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 1.957. Asimismo, detallará la información necesaria a los fines de complementar la misma. Posteriormente y de forma automática, se remitirá una notificación por el "Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA)" al/los denunciado/s, haciéndole/s saber de esta circunstancia y permitiéndole/s optar, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, por:

a) efectuar el pago voluntario de multa y tributos que correspondan, o

b) retirar la mercadería bajo el régimen de garantía.

c) continuar la vía contenciosa tradicional (conforme lo dispuesto en el Anexo II).

2. PAGO VOLUNTARIO DE LA INFRACCIÓN ADUANERA. INCISOS A) Y C) DEL ARTÍCULO 954 DEL CÓDIGO ADUANERO.

2.1. El/los sujeto/s denunciado/s o quién acredite representación suficiente, deberá/n solicitar acogerse al pago voluntario de la multa y/o tributos correspondientes por la presunta infracción a los incisos a) y/o c) del Artículo 954 del Código Aduanero, en el sobre contenedor OM-2133 o en el acta labrada al efecto o por sistema, si este lo permitiera.

2.2. El verificador actuante deberá ingresar al "Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA)" en el trámite denominado "Solicitud de pago voluntario de declaraciones inexactas (Artículo 954 del Código Aduanero)" y completar los siguientes campos:

a) Número de denuncia.

b) Inciso/s de la infracción al Artículo 954 del Código Aduanero que se le imputa.

c) Importe de los tributos adeudados, en caso de corresponder (detalle de cada concepto, importe y moneda correspondiente).

d) Importe del perjuicio fiscal y/o de la diferencia de base (en pesos, al tipo de cambio de la oficialización).

e) Imagen digitalizada del OM-2090 (Acta de Denuncia) y de toda aquella documentación que considere pertinente.

2.3. El Jefe de la División Control y Fiscalización Simultánea, o su equivalente en las Aduanas del Interior, procederá a validar la información ingresada en el "Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA)", quien le asignará un número de trámite SITA y de actuación SIGEA, enviando en forma automática una "E-Ventanilla Comunicaciones Internas" sobre el trámite "Solicitud de pago voluntario de declaraciones inexactas (Artículo 954 Código Aduanero)" al Juez Administrativo asignado en cada jurisdicción aduanera para su intervención.

2.4. El juez administrativo o quién tuviere las facultades delegadas, evaluará el contenido del trámite, ingresará al "Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA)" a efectos de rechazar, modificar o aprobar la solicitud y agregará, de corresponder, instrucciones operativas. Asimismo, en función de la información remitida, cargará el campo "Multa" según correspondiere.

2.4.1. En caso que el trámite sea rechazado, el sistema le informará a la Jefatura de la División de Control y Fiscalización Simultánea o su equivalente en las Aduanas del Interior y al verificador actuante esta novedad a través de una "E-Ventanilla Comunicaciones Internas" y al/los denunciado/s mediante el "Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA)", los motivos del rechazo del pago voluntario.

2.4.2. Si de la evaluación del trámite surgen diferencias de tributos y multa registrada en la denuncia, el juez administrativo o quién tuviere las facultades delegadas procederá a su modificación en el "Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA)".

2.4.3. Cuando el trámite sea aprobado, se notificará la apertura del sumario y la corrida de vista -Artículos 1090 inciso c), 1101 y concordantes del Código Aduanero- al/los denunciado/s mediante el SICNEA y de manera automática se procederá a la generación de las Liquidaciones Malvina Anticipadas (LMAN) con el detalle de los tributos -en dólares y en pesos, según corresponda a la naturaleza de la infracción cometida- y por el monto de la multa a pagar en pesos.

Las Liquidaciones Malvina Anticipadas (LMAN) que fueran generadas, tendrán un vencimiento de 10 (DIEZ) días hábiles para su cancelación, desde la fecha de notificación por SICNEA.

2.5. Efectuada la cancelación de la multa y los tributos correspondientes, el sistema notificará la extinción de la infracción imputada, remitiendo la resolución pertinente, a la que se le asignará una numeración SITA. Dicha numeración será conformada por un prefijo que estará determinado por la Aduana iniciadora del procedimiento, seguido de un número que el sistema asignará automática y correlativamente. Asimismo, el sistema informará la novedad, mediante "E-Ventanilla Comunicaciones Internas", al verificador y al juez administrativo o quién tuviere las facultades delegadas.

El sistema procederá al levantamiento de la denuncia efectuada, debiendo el verificador levantar el bloqueo de la destinación que permita dar curso a la misma, dentro del plazo de DOS (2) días hábiles, hasta tanto el sistema lo efectúe en forma automática.

2.6. En caso de que el/los denunciado/s no cancele/n la multa dentro del plazo estipulado en el Artículo 1101 del Código Aduanero, se dará por desistido el pago voluntario y el procedimiento abreviado. Asimismo, el sistema informará la novedad, mediante "E-Ventanilla Comunicaciones Internas", al verificador y al juez administrativo o quién tuviere las facultades delegadas. Posteriormente, el área denunciante confeccionará la actuación SIGEA en soporte papel con todo lo actuado y la remitirá al juez administrativo para la prosecución del procedimiento para las infracciones. Cuando el/los denunciado/s cancele/n la multa pero no realice/n el pago de los tributos que correspondieren, el área denunciante confeccionará una actuación SIGEA con todo lo actuado y la remitirá al juez administrativo para la su intervención.

3. LIBRAMIENTO DE MERCADERÍA BAJO EL RÉGIMEN DE GARANTÍA. INCISO H) ARTÍCULO 453 DEL CÓDIGO ADUANERO.

3.1. Para el libramiento de la mercadería detenida bajo el régimen de garantía previsto en el inciso h) del Artículo 453 del Código Aduanero, el/los denunciado/s deberá/n efectuar la solicitud al servicio aduanero mediante el "Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA)", por escrito en el sobre contenedor OM-2133 o en el acta labrada al efecto. Dicha solicitud deberá ser cursada conforme lo establecido en los puntos 3.2. y 3.3. de este anexo, en el plazo de UN (1) día hábil.

La solicitud del administrado no será procedente en el caso que se hubiere rechazado la constitución de garantía en el marco del trámite infraccional.

3.2. El verificador actuante deberá ingresar al "Sistema Informático de

Trámites Aduaneros (SITA)" el trámite denominado "Solicitud para liberar mercadería bajo el régimen de garantía - Artículo 453 inciso h) del Código Aduanero", los siguientes datos:

a) Número de Acta de Denuncia.

b) Valor en Aduana de la mercadería a garantizar.

c) Imagen digitalizada del OM-2090 (Acta de Denuncia) y de toda aquella documentación que considere pertinente.

Considerando la cuantía de las sanciones de las que puede ser pasible el sujeto investigado, el valor a consignar por el verificador -en primer término- deberá ser el valor total de la destinación de que se trate, con independencia de cuantos Ítems sean objeto de denuncia.

Sin perjuicio de ello, si el verificador entendiera que dadas las circunstancias del caso, la sanción o la obligación tributaria de la que pudiere resultar pasible el sujeto denunciado superaría dicha garantía, podrá propiciar un monto a garantizar superior, ingresando en el sistema el que entendiere pertinente, dejando constancia en forma fundada de tal circunstancia en el campo "Observaciones".

3.3. El Jefe de la División Control y Fiscalización Simultánea o su equivalente en las Aduanas del Interior procederá a validar la información ingresada en el "Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA)", el cual asignará un número de trámite SITA y de actuación SIGEA, enviando en forma automática una "E-Ventanilla Comunicaciones Internas" sobre el trámite "Solicitud para liberar mercadería bajo el régimen de garantía - Artículo 453 inciso h) del Código Aduanero", al Juez Administrativo asignado en cada jurisdicción aduanera para su intervención.

3.4. El juez administrativo o quién tuviere las facultades delegadas, dentro de los DOS (2) días hábiles, evaluará el contenido del trámite, ingresará al "Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA)" a efectos de rechazar, modificar o aprobar la solicitud y agregará, de corresponder, instrucciones operativas.

3.4.1. En el caso que el trámite sea rechazado, el sistema le informará a la Jefatura de la División Verificación y al verificador actuante esta novedad a través de una "E-Ventanilla Comunicaciones Internas" y al/los denunciado/s mediante el "Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA)", los motivos del rechazo.

Los rechazos de las solicitudes de constitución de garantía por el procedimiento abreviado no significan el rechazo de la posibilidad de constituir garantía ya que dicho procedimiento no implica un pronunciamiento definitivo, pudiendo volver a solicitarse la misma en el marco del trámite contencioso, por la vía incidental prevista en los Artículos 1043 y siguientes del Código Aduanero. Únicamente el rechazo en la vía incidental, habilitará la vía recursiva establecida por el Artículo 463 del citado texto legal.

3.4.2. Si de la evaluación del trámite surgen diferencias en el valor de la mercadería a garantizar, el juez administrativo o quién tuviere las facultades delegadas procederá a su modificación en el "Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA)".

3.4.3. Cuando el trámite sea aprobado, se notificará al/los denunciado/s mediante "Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA)" y generará automáticamente las Liquidaciones Malvina Anticipadas (LMAN) con el detalle de la mercadería a garantizar.

3.5. El interesado deberá constituir una garantía motivo SUCO de acuerdo a la Resolución General N° 3.885 y sus modificatorias. La afectación de dicha garantía se efectuará a través del Sistema Informático MALVINA (SIM) por el interesado.

3.6. Afectada la garantía, el sistema informará la novedad, mediante "E- Ventanilla Comunicaciones Internas", al verificador y al juez administrativo o quién tuviere las facultades delegadas. Una vez cumplidas las instrucciones operativas del juez administrativo registradas en el "Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA)", se procederá a la liberación de la mercadería sin más trámite.

3.7. Posteriormente, el verificador confeccionará la actuación SIGEA con todo lo actuado y se la remitirá al juez administrativo para la prosecución del procedimiento por infracciones, dentro del plazo máximo de DOS (2) días hábiles.

IF-2019-00208936-AFIP-SGDADVCOAD#SDGC



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2019-00208936-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Lunes 15 de Julio de 2019

Referencia: Procedimiento sumarial abreviado para la tramitación de las infracciones previstas y penadas por los incisos a) y c) del Artículo 954 del Código Aduanero. Retiro de mercadería bajo el régimen de garantía. ANEXO I

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ANEXO II (Artículo 2°)

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO - "SISTEMA INFORMÁTICO DE TRÁMITES ADUANEROS (SITA)".

El verificador interviniente registrará la denuncia en el Sistema Informático Malvina (SIM) conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 1.957 y detallará la información necesaria a los fines de complementar la misma. Posteriormente, cuando el/los administrado/s no optare/n por el pago voluntario de la multa y tributos reclamados ni por el retiro bajo el régimen de garantía, o se trate de la infracción tipificada en inciso b) del Artículo 954 del Código Aduanero, el verificador, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles, deberá ingresar en el "Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA)" el trámite denominado "Registro Infracción Aduanera - Declaración inexacta y otras diferencias injustificadas", los siguientes datos:

a) Número de denuncia.

b) Inciso/s de la infracción al Artículo 954 del Código Aduanero que se le imputa.

c) Importe de los tributos adeudados, en caso de corresponder (detalle de cada concepto, importe y moneda correspondiente).

d) Importe del perjuicio fiscal y/o valor en aduana de la mercadería y/o de la diferencia de base (en pesos, al tipo de cambio de la oficialización).

e) Imagen digitalizada del OM-2090 (Acta de Denuncia) y de toda aquella documentación que considere pertinente.

El Jefe de la División Control y Fiscalización Simultánea, o su equivalente en las Aduanas del Interior, procederá a validar la información ingresada en el "Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA)", el cual asignará un número de trámite y de actuación SIGEA y remitirá las actuaciones en soporte papel a! Juez Administrativo asignado en cada jurisdicción aduanera para la prosecución del procedimiento infraccional.

IF-2019-00208940-AFIP-SGDADVCC>AD#SDGC


Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2019-00208940-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Lunes 15 de Julio de 2019

Referencia: Procedimiento sumarial abreviado para la tramitación de las infracciones previstas y penadas por los incisos a) y c) del Artículo 954 del Código Aduanero. Retiro de mercadería bajo el régimen de garantía. ANEXO II

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