ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución General Conjunta 4527/2019
RESGC-2019-4527-E-AFIP-AFIP - Resolución General Conjunta AFIP -
SENASA. Incorporación al Régimen Nacional de Ventanilla Única de
Comercio Exterior Argentino (VUCEA) de las exportaciones de
determinadas mercaderías sujetas a intervención del SENASA.
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2019
VISTO la Ley N° 27.233, los Decretos Nº 1.585 del 19 de diciembre de
1996 y sus modificatorios, y N° 1.079 del 6 de octubre de 2016 y la
Resolución N° 2.012 del 10 de agosto de 1993 de la ex ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE ADUANAS, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° de la Ley Nº 27.233 se declara de interés
nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las
plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y
la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades
silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como la producción,
inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios
específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes
químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e
internacional de dichos productos y subproductos.
Que, la mencionada ley, en su Artículo 5° establece que el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad
de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el
desarrollo de las acciones allí previstas. Asimismo, en el Artículo 6°
dispone que, para el cumplimiento de las responsabilidades asignadas,
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tendrá las
competencias y facultades que específicamente le otorga la legislación
vigente.
Que por el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios, se asigna al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la responsabilidad de ejecutar las políticas
nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal.
Que a su vez el Artículo 3° del citado decreto, establece que el
referido Organismo tendrá competencia sobre el control del tráfico
federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y
derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios,
fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.
Que asimismo, el Decreto N° 1.079 del 6 de octubre de 2016 aprueba el
Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino
(VUCEA) por el cual se administrarán los trámites vinculados con las
declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás
autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de
importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías.
Que a su vez, la Resolución N° 2.012 del 10 de agosto de 1993 de la ex
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS reglamenta los controles
zoosanitarios impuestos a la importación y exportación de los
productos, subproductos y derivados de origen animal, que no
constituyan productos alimentarios de consumo humano acondicionados
para su venta al público.
Que en este contexto, se considera oportuno incorporar al Régimen
Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA)
aquellas destinaciones de exportación registradas para la vía acuática
que involucren las mercaderías consignadas en el Anexo I de la presente
norma, consolidadas en la planta del exportador según lo establecido en
la Resolución General N° 2.977 (AFIP) y sus modificatorias.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer para las
mercaderías en trato el procedimiento específico por el cual
tramitarán, en reemplazo del previsto por la Resolución N° 2.012/93 de
la ex ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los
servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios y en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por el Artículo 9° de su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse al Régimen Nacional de Ventanilla Única de
Comercio Exterior Argentino (VUCEA), las exportaciones registradas para
la vía acuática de las mercaderías detalladas en el Anexo I
(IF-2019-00196969-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI), el cual se aprueba y forma
parte de la presente, consolidadas en la planta del exportador,
reemplazando en estos casos el procedimiento establecido en la
Resolución N° 2.012/93 (ANA).
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la informatización de la comunicación del
control de inspección zoosanitarios y de calidad efectuada por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de las
mercaderías enunciadas en el Artículo 1° de la presente, en las
destinaciones de exportación a través del Sistema Informático MALVINA
(SIM), con arreglo al cronograma del Artículo 7°.
Los lineamientos operativos y de gestión del procedimiento de registro
y trámite de las exportaciones, estarán disponibles en los sitios “web”
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (www.afip.gob.ar),
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA y del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(www.argentina.gob.ar/senasa) dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO.
Dicha información será actualizada por la Subdirección General de
Recaudación perteneciente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS y la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3°.- En el marco del Régimen Nacional de Ventanilla Única de
Comercio Exterior Argentino (VUCEA), la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS pondrá a disposición del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la información de las destinaciones de
exportación de las mercaderías mencionadas en el Artículo 1° de la
presente, registradas en el Sistema Informático MALVINA (SIM), a los
efectos de su intervención en el ámbito de su competencia. Dicho
intercambio, se efectuará mediante transferencia electrónica de datos
entre los sistemas informáticos de ambos Organismos, conteniendo la
información consignada en el Anexo II (IF-2019-
00196965-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI), el cual se aprueba y forma parte de
esta norma.
ARTÍCULO 4°.- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
mantendrá actualizadas en el Sistema Informático MALVINA (SIM) las
listas de atributos (vgr. mercaderías, entre otras) que estarán sujetas
a las intervenciones de ese Organismo, a través del acceso provisto por
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS al efecto.
ARTÍCULO 5°.- Los trámites de solicitud de exportación iniciados ante
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en forma
previa a la fecha de aplicación de la presente resolución, mantendrán
su validez, con relación a la respectiva destinación de exportación en
ocasión de su registro en el Sistema Informático MALVINA (SIM).
ARTÍCULO 6°.- Facúltese a las Subdirecciones Generales de Recaudación y
de Sistemas y Telecomunicaciones y a la Dirección General de Aduanas,
todas ellas pertenecientes a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS y a la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar
las normas complementarias necesarias para la implementación de la
presente.
ARTÍCULO 7°.- Esta norma conjunta entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación de acuerdo
con el cronograma de implementación que se publicará en los sitios
“web” del Portal VUCEA (www.argentina.gob.ar/vuce), de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (www.afip.gob.ar) y del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(https://www.argentina.gob.ar/senasa).
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli - Ricardo Luis
Negri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/07/2019 N° 51346/19 v. 17/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)