SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS
Y
CONTENIDOS PÚBLICOS
Y
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Conjunta 1/2019
RESFC-2019-1-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2019
VISTO el Expediente Nº 2019-51760195-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N°
26.522, los Decretos Nº 1.148 del 31 de agosto de 2009, Nº 1.010 del 19
de julio de 2010 y N° 173 del 7 de marzo de 2019 y la Resolución Nº
2018-217-APN-JGM y,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.148/09 se crea el SISTEMA
ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), consistente en un
conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y
recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y
sonido.
Que por el artículo 2° del citado Decreto se creó el CONSEJO ASESOR DEL
SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, con la misión de
asesorar en la consecución de los objetivos establecidos para el
SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).
Que el Decreto Nº 1.010/10 otorgó a RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA
SOCIEDAD DEL ESTADO permiso para la instalación, funcionamiento y
operación experimental de un sistema digital de distribución de señales
a nivel nacional denominado SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISIÓN ABIERTA
DIGITAL.
Que por dicha norma se facultó provisoriamente a esa SOCIEDAD DEL
ESTADO para realizar transmisiones experimentales mediante la difusión
de señales de terceros, públicas o privadas y a suscribir los convenios
correspondientes con sus titulares registrados.
Que, en ese sentido, se entendió necesario dotar a RADIO Y TELEVISIÓN
ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO de las herramientas necesarias para
adecuar las transmisiones experimentales mediante la difusión de
señales de terceros en la grilla de canales que administra, en el marco
del ya referido sistema experimental, estableciendo los mecanismos de
selección necesarios, regidos por criterios de objetividad y
transparencia en la administración de recursos radioeléctricos
afectados a la prestación del servicio de televisión abierta y gratuita
digital.
Que, a tal efecto, mediante el artículo 5º del Decreto Nº 173/19 se
incorporó el artículo 5° bis a su similar N° 1.010/10, que establece la
necesidad de llevar adelante un sistema de selección previo a la
suscripción de los convenios para la asignación de las señales que
integran el SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISIÓN ABIERTA DIGITAL,
conforme las disposiciones de este último Decreto, ajustado a una serie
de lineamientos, a saber: transparencia y fijación de parámetros
objetivos y publicidad de los procesos.
Que, al mismo tiempo, determina la intervención técnica, previa y
obligatoria del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES en la elaboración de
los reglamentos que rijan los procesos de selección referidos y
evaluación de admisibilidad y la intervención previa y obligatoria de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS
PÚBLICOS a fin de establecer los criterios para la selección de las
señales.
Que, por su parte, en su último párrafo el mencionado artículo 5°
prescribe la intervención del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE
TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE en el sistema de selección de las señales
a incorporar en el SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISIÓN ABIERTA DIGITAL.
Que el artículo 2° del citado Decreto 173/19 transfirió a la órbita del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA
ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE creado por el artículo 2º del
Decreto Nº 1.148/09.
Que por medio de la Resolución Nº 2018-217-APN-JGM se integró el
CONSEJO ASESOR con “UN (1) representante con rango no inferior a
Subsecretario designado por cada uno de los titulares de las siguientes
jurisdicciones: JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN; MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA; MINISTERIO DE PRODUCCIÓN; MINISTERIO DE EDUCACIÓN;
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; MINISTERIO DE HACIENDA; MINISTERIO DE
CULTURA y SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS”.
Que deviene necesario convocar al referido CONSEJO ASESOR a fin que se
reúna y elabore su reglamento de funcionamiento, el que deberá prever
la forma bajo la cual se dará cumplimiento a la competencia atribuida
por el Decreto N° 173/19.
Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes y los
servicios de asesoramiento jurídico permanente del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y de la SECRETARÍA DE GOBIERNO del SISTEMA FEDERAL DE
MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 2° del Decreto 173/19 y por la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS
Y
LA PRESIDENTA DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Convócase al CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE
TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, el cual se encuentra integrado conforme
lo establece la Resolución Nº 2018-217-APN-JGM. En su primera reunión,
el referido CONSEJO ASESOR elaborará su reglamento de funcionamiento,
el que deberá prever la forma bajo la cual se dará cumplimiento a la
competencia atribuida por el Decreto N° 173/19.
ARTICULO 2°.- El SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS
informará al CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL
TERRESTRE, con posterioridad a la convocatoria referida en el artículo
1°, los criterios para la incorporación de las señales nacionales de
contenido diverso, en los canales correspondientes al dividendo digital
de la banda UHF autorizados a RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL
ESTADO para prestar el servicio de televisión abierta digital.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a los organismos integrantes del CONSEJO
ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE y, a los
efectos de su publicación, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL. Hernán Santiago Lombardi - Silvana Myriam Giudici
e. 17/07/2019 N° 51235/19 v. 17/07/2019