SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 46/2019
RESFC-2019-46-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-07949605- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A., C.U.I.T. N° 30-50085862-8,
ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación
de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de
fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la firma peticionante para acceder a los
beneficios del mencionado régimen.
Que la Resolución N° 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, estableciendo en su
Artículo 15 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que
a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo
previsto en los Artículos 9° y 11 de dicha medida.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de una línea nueva, completa y autónoma para la fabricación
de galletas obleas rellenas y cubiertas de chocolate, obleas Gallo y/o
Chocobar, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la citada empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la mencionada empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 524
emitido con fecha 18 de julio de 2018, con base en lo dispuesto en el
Artículo 17 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
sus modificatorias, a fin de poder realizar las operaciones de
importación al amparo del citado régimen.
Que el grado de utilización del Certificado de Trámite citado en el
considerando precedente, será verificado en instancia de auditoria de
las presentes actuaciones.
Que hasta el momento la empresa referida no ha informado la importación
de repuestos al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI –
AGROALIMENTOS), organismo descentralizado actualmente en el ámbito del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha intervenido desde el punto de
vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo
responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de
Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la SUBSECRETARÍA DE
FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de
manera conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge que la línea a
importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones
Nros. 1.089/00, 8/01, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del
ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16 y 432/17 ambas del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma MOLINOS
RÍO DE LA PLATA S.A. conforme a las disposiciones del régimen referido.
Que la firma MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A. declaró bajo juramento que no
está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos
dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus
modificaciones, y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, la empresa mencionada
deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual
o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos
bienes nuevos importados al amparo del citado régimen. Tal obligación
deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio
ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años
posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado
en el sexto considerando de la presente medida.
Que de acuerdo a los Artículos 14 y 14 bis de la resolución citada en
el considerando inmediato anterior y los Artículos 19 y 19 bis de la
Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA y sus modificatorias, el proyecto aprobado deberá ser objeto de
una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos
previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la
empresa beneficiaria derivados del mencionado régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016, 432 de fecha 11 de
septiembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242 de
fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la
importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma
MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A., C.U.I.T. N° 30-50085862-8, destinado a la
instalación de una línea nueva, completa y autónoma para la fabricación
de galletas obleas rellenas y cubiertas de chocolate, obleas Gallo y/o
Chocobar, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | Combinación
de máquinas destinada a la elaboración de productos de galletería,
compuesta por transportadores vibratorios de acción continua;
dispositivo de control y posicionamiento por medios ópticos; canales de
distribución; transportadores de acción continua, de banda, provisto de
guías metálicas de posicionamiento; aparato para detección de productos
defectuosos mediante cámaras; con dispositivo de rechazo incorporado;
transportador de banda con dispositivo de retención de producto
incorporado; dosificadores de relleno semi líquidos; brazos
manipuladores; transportadores de acción continua de banda; soplador
para rechazo de productos defectuosos y tablero de control, mando y
distribución de energía eléctrica. Marca HOUDIJK. Modelo CAPPER 1200. | 1 (UNA) |
2 | Canales de distribución de material plástico. Marca HOUDIJK. Modelo CAPPER 1200. | 3 (TRES) |
3 | Tablero
de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión
inferior a 1000 V, con controlador lógico programable incorporado.
Marca HOUDIJK. Modelo CAPPER 1200. | 1 (UNA) |
4 | Dispositivo
de limpieza de banda transportadora mediante pulverizadores de agua,
con sistema de secado incorporado. Marca HOUDIJK. Modelo CAPPER 1200. | 1 (UNA) |
5 | Grúa de percha. Marca HOUDIJK. Modelo CAPPER 1200. | 1 (UNA) |
6 | Transportadores de acción continua de banda (accesorios bandas de transporte), compuesto por: • Transporte regulador de velocidad; • Transportador descarga lateral. Marca HOUDIJK. Modelo CAPPER 1200. | 2 (DOS) |
7 | Conjunto
de módulos intercambiables para la elaboración de los productos choco
bar, compuesto de guías de abastecimiento a los transportadores, tambor
dosificador, dispensador de producto, plataforma deslizante para el
intercambio de piezas y guías laterales. Marca HOUDIJK. Modelo CAPPER
1200. | 1 (UNA) |
8 | Partes del sistema de transporte y posicionamiento. Marca HOUDIJK. Modelo CAPPER 1200. | 3 (TRES) |
9 | Máquina
para limpieza de partes intercambiables de máquina destinada a la
elaboración de productos de galletería, mediante pulverización de
líquidos. Marca HOUDIJK. Modelo CAPPER 1200. | 1 (UNA) |
10 | Carros de transporte de piezas intercambiables. Marca HOUDIJK. Modelo CAPPER 1200. | 8 (OCHO) |
11 | Combinación
de máquina de envolver (flowpack) productos de galletería, provista de
dispositivos para armado a partir de láminas de plástico y cierre de
envases, con sistema de detección de empalme de film, sistema de
alimentación automática multicinta, aspirador de polvos, tablero de
control, mando y distribución de energía eléctrica. Marca ULMA. Modelo
FR500. | 1 (UNA) |
12 | Combinación de
máquinas destinada a la manipulación, transporte y distribución de
productos de galletería, compuestas por distribuidor de fila, cintas de
salidas, cintas curvas, módulos orientadores de las cintas de
transporte, con tablero de mando eléctrico. Marca ULMA. Modelo FR500. | 1 (UNA) |
13 | Moldes para envasadora. Marca ULMA. Modelo FR500. | 2 (DOS) |
14 | Combinación
de máquinas destinada a colocar en caja, productos de galletería
envueltos individualmente; constituida por transportadores, aparato para
sincronización de ingreso de productos, brazos articulados de
extracción y ubicación de productos; armadora-alimentadora de cajas de
cartón; máquina cerradora de cajas, protección perimetral, tablero de
control, mando y distribución de energía eléctrica, con controlador
lógico programable. Marca AFA. Modelo HD-LSP. | 1 (UNA) |
15 | CINTA TRANSPORTADORA CURVA. Marca AFA. Modelo HD-LSP. | 1 (UNA) |
16 | CINTA TRANSPORTADORA EN “S”. Marca AFA. Modelo HD-LSP. | 1 (UNA) |
17 | CINTA TRANSPORTADORA DE 3 TRAMOS RECTOS. Marca AFA. Modelo HD-LSP. | 1 (UNA) |
18 | DISTRIBUIDOR DE FILAS. Marca AFA. Modelo HD-LSP. | 1 (UNA) |
19 | Detector de metales. Marca LOMA. Modelo IQ3. | 1 (UNA) |
20 | Balanza para pesada constante. Marca VARPE. Modelo V-2000 | 2 (DOS) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor FOB EUROS DOS MILLONES TRESCIENTOS
CINCUENTA MIL CIENTO CUARENTA (€ 2.350.140), FOB DÓLARES
ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE (U$S
702.939) y EXW EUROS DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS DOCE (€
261.512) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto
correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el
Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha
de la emisión de la presente resolución para la importación de los
bienes detallados en el primer artículo de la misma y de los repuestos
que se importen al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la firma peticionante de
los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado
y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites
para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15
bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15
bis de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, será aplicable también en el caso de comprobarse que la
firma peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en
el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a
liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá
verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo
de la firma interesada, una vez realizados los informes de auditoría en
los términos de los Artículos 14 y 14 bis de la Resolución N° 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, 19 y 19 bis de la
Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- La firma peticionante deberá adquirir bienes de uso
nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR
CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al
amparo del citado régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de
la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde
la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de
Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la
fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el sexto
considerando de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a
la firma MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A. de la presente resolución.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix
Grasso
e. 17/07/2019 N° 50955/19 v. 17/07/2019