MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 491/2019
DECTO-2019-491-APN-PTE - Haberes y suplementos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-54339891-APN-SSGA#MSG, la Ley de
Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificaciones, la Ley General de
la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley
para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus
modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y su
modificación, los Decretos Nros. 1866 del 26 de julio de 1983 y sus
modificatorios, 2744 de fecha 29 de diciembre de 1993 y sus
modificatorios, 682 del 31 de mayo de 2004, 1193 del 29 de diciembre de
2004, 836 del 19 de mayo de 2008, 1190 del 4 de septiembre de 2009,
1262 del 15 de septiembre de 2009, 1307 del 31 de julio de 2012 y sus
modificatorios, 854 del 28 de junio de 2013 y sus modificatorios y 380
del 30 de mayo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una
adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y
dedicación que la correcta ejecución de la actividad de los integrantes
de las Fuerzas de Seguridad requiere, hace necesario recomponer la
estructura salarial vigente.
Que en tal sentido, se ha considerado propicio extender la percepción
del suplemento por “Disponibilidad Permanente para la Función” previsto
en el artículo 10 del Decreto N° 854/13 y sus modificatorios, a los
grados de Sargento Ayudante, Sargento Primero y Sargento en la
GENDARMERÍA NACIONAL y los grados de Ayudante de Primera, Ayudante de
Segunda y Ayudante de Tercera en el ámbito de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, como así también establecer ciertas incompatibilidades en la
percepción de los suplementos creados por el Decreto antes mencionado y
los Suplementos Particulares creados por el Decreto N° 1307/12 y sus
modificatorios.
Que asimismo, se considera necesario establecer una simetría entre
aquel Suplemento y el Suplemento por “Disponibilidad Permanente para el
Cargo” previsto en el citado Decreto N° 854/13 y sus modificatorios, y
reconocer que los grados mencionados pueden implicar el ejercicio de
funciones consistentes en la dirección del personal o la administración
de medios materiales, y que ello sea requerido bajo un régimen de
disponibilidad permanente.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD ha implementado el PROGRAMA “BARRIOS
SEGUROS”, cuyo objeto es consolidar el bienestar integral y la
seguridad en barrios vulnerables con altos índices de conflictividad
social, mediante la prevención del delito, el combate de la
criminalidad organizada y la lucha contra el narcotráfico en el marco
de un respeto irrestricto a los valores democráticos y al Estado de
Derecho.
Que el citado Programa aspira a instaurar y promover la convivencia
pacífica de los ciudadanos, el desarrollo integral de la comunidad, la
erradicación del delito y el fomento de la participación ciudadana como
herramientas indispensables para el progreso de la Nación.
Que la labor de la GENDARMERÍA NACIONAL en el marco de dicho Programa
comprende el despliegue en el territorio abordado con la finalidad de
erradicar el crimen organizado y sostener las nuevas condiciones de
orden a través de la presencia del Cuerpo de Permanencia y el trabajo
articulado con otras Fuerzas de Seguridad provinciales y locales, lo
que genera una tarea multidisciplinaria que abarca una interpretación
amplia del fenómeno delictivo como una realidad compleja, en la cual
intervienen factores de diversa índole que se dan de una manera
específica en un tiempo y un lugar determinados.
Que por lo expuesto, se ha considerado oportuno la creación del
suplemento por “Función de Prevención Barrial” en el ámbito de la
GENDARMERÍA NACIONAL, que premie la actividad de seguridad ciudadana en
barrios vulnerables con altos índices de conflictividad social, en el
marco de la política de planeamiento operativo que defina el titular
del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que además, en el ámbito de la GENDARMERÍA NACIONAL, corresponde
regular los haberes mensuales, suplementos particulares y
compensaciones correspondientes al personal de alumnos, a efectos de
equipararlos al personal de alumnos de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Que a su vez, el 5 de enero de 2016 fue suscripto entre el ESTADO
NACIONAL y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES el
“CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES DE FACULTADES Y FUNCIONES DE SEGURIDAD EN TODAS LAS MATERIAS NO
FEDERALES EJERCIDAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”.
Que mediante el dictado del Decreto N° 380/17, se infiere que es
intención del PODER EJECUTIVO NACIONAL que la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
se constituya como una agencia de investigación del delito complejo con
movilidad y operatividad en todo el país.
Que en este contexto de transformación, el MINISTERIO DE SEGURIDAD se
encuentra abocado a la reorganización de los haberes de la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA, a efectos de simplificarlos y transparentarlos y que
ello se encuentre en sintonía con la planificación logística y
territorial de dicha Fuerza.
Que en un primer momento a través del Decreto Nº 380/17 se incorporó a
la Reglamentación de la Ley Nº 21.965, aprobada por el Decreto Nº
1866/83 y sus modificatorios, los Suplementos particulares por “Alta
Dedicación Operativa”, por “Función Técnica de Apoyo”, por “Zona” y por
“Función Policial Operativa”.
Que en el mencionado Decreto se estableció que el Suplemento particular
por “Función Policial Operativa” lo percibirá el personal policial al
que se asignen funciones de naturaleza operativa y se consideran como
tal aquellas funciones que se vinculen directamente con la
investigación, prevención y el combate del delito.
Que en este proceso de reorganización, resulta necesario llevar a cabo
una segunda etapa, que consiste en reformular conceptualmente las
funciones operativas de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, que generan
derecho a la percepción del “Suplemento por Función Policial
Operativa”, ello a fin de distinguirlo del suplemento particular por
“Función de Investigación”, cuya creación se propicia a través de la
presente medida.
Que en orden a ello, se considera conveniente escindir del suplemento
particular por “Función Policial Operativa”, las actividades de
investigación criminal, cibercriminal, electrónica y científica, de
modo de diferenciarlas y recompensarlas a través de otro suplemento
particular, pues en definitiva se refieren a actividades policiales
críticas, que pueden ser diferenciadas de la conceptualización genérica
de funciones policiales operativas.
Que también en lo concerniente a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, se
considera propicio sustituir el inciso d) del artículo 2° del Decreto
N° 2744/93 y sus modificatorios y el artículo 411 de la Reglamentación
de la citada Ley N° 21.965, aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus
modificatorios, a efectos de poder diseñar una política salarial
uniforme en relación a las demás Fuerzas Policiales y de Seguridad que
dependen del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 10 del Decreto N° 854 de fecha 28 de junio de 2013 y sus modificatorios por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Créase, para la GENDARMERÍA NACIONAL y para la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el suplemento particular por
“Disponibilidad Permanente para el Cargo” o por “Disponibilidad
Permanente para la Función”, según corresponda, que será percibido por
el personal en actividad que ejerza un cargo que implique
responsabilidad jerárquica, o una función que implique la dirección del
personal o la administración de medios materiales, respectivamente, y
sea requerido para el cumplimiento de funciones bajo un régimen de
disponibilidad permanente, entendiendo por tal estar disponible para el
cumplimiento del cargo jerárquico o la función de que se trate en
cualquier momento en que ello sea requerido.
Para la percepción de este suplemento particular, se observarán las siguientes pautas:
a) El suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos
definido para cada grado, correspondiente al efectivo designado en cada
cargo o función, de acuerdo a las siguientes tablas:
I. Para la GENDARMERÍA NACIONAL
GRADOS | MONTO SUPLEMENTO PARTICULARES ($) |
DISPONIBILIDAD PERMANENTE PARA EL CARGO | DISPONIBILIDAD PERMANENTE PARA LA FUNCIÓN |
COMANDANTE GENERAL | 31.546,1 | - |
COMANDANTE MAYOR | 27.793,8 | - |
COMANDANTE PRINCIPAL | 24.200,2 | 23.837,3 |
COMANDANTE | 21.154,0 | 20.836,7 |
SEGUNDO COMANDANTE | 18.347,0 | 18.071,7 |
PRIMER ALFEREZ | 16.164,8 | 15.922,2 |
ALFEREZ | 14.953,5 | 14.729,3 |
SUBALFEREZ | 13.949,1 | 13.739,9 |
SUBOFICIAL MAYOR | 25.409,5 | 25.028,4 |
SUBOFICIAL PRINCIPAL | 23.747,2 | 23.391,1 |
SARGENTO AYUDANTE | 22.833,8 | 22.491,3 |
SARGENTO PRIMERO | 22.607,7 | 22.268,6 |
SARGENTO | 22.383,9 | 22.048,2 |
II. Para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
GRADOS | MONTO SUPLEMENTO PARTICULARES ($) |
DISPONIBILIDAD PERMANENTE PARA EL CARGO | DISPONIBILIDAD PERMANENTE PARA LA FUNCIÓN |
PREFECTO GENERAL | 31.546,1 | - |
PREFECTO MAYOR | 27.793,8 | - |
PREFECTO PRINCIPAL | 24.200,2 | 23.837,3 |
PREFECTO | 21.154,0 | 20.836,7 |
SUBPREFECTO | 18.347,0 | 18.071,7 |
OFICIAL PRINCIPAL | 16.164,8 | 15.922,2 |
OFICIAL AUXILIAR | 14.953,5 | 14.729,3 |
OFICIAL AYUDANTE | 13.949,1 | 13.739,9 |
AYUDANTE MAYOR | 25.409,5 | 25.028,4 |
AYUDANTE PRINCIPAL | 23.747,2 | 23.391,1 |
AYUDANTE DE PRIMERA | 22.833,8 | 22.491,3 |
AYUDANTE DE SEGUNDA | 22.607,7 | 22.268,6 |
AYUDANTE DE TERCERA | 22.383,9 | 22.048,2 |
b) Este suplemento tiene carácter remunerativo.
c) El Ministro de Seguridad determinará los cargos por los que
corresponderá otorgar el suplemento por “Disponibilidad Permanente para
el Cargo”, no debiendo superar el personal designado un máximo del
TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de los efectivos de cada Fuerza.
d) Facúltase a los titulares de la GENDARMERÍA NACIONAL y de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a determinar las funciones por las cuales
corresponderá otorgar el suplemento por “Disponibilidad Permanente para
la Función”, teniendo en cuenta que la cantidad de personal con derecho
a percibirlo no deberá superar un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%)
de los efectivos de cada Fuerza, ni del SETENTA Y CINCO POR CIENTO
(75%) de cada grado.
e) La percepción del suplemento particular por “Disponibilidad
Permanente para la Función” será incompatible con la liquidación del
suplemento por “Disponibilidad Permanente para el Cargo” y los
suplementos por “Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad” y por
“Mayor Exigencia del Servicio”, previstos en el artículo 2° del Decreto
N° 1307/12 y sus modificatorios.
Asimismo, la percepción del suplemento particular por “Disponibilidad
Permanente para el Cargo” será incompatible con la liquidación de los
suplementos particulares por “Cumplimiento de Tareas Específicas de
Seguridad” y por “Mayor Exigencia del Servicio”, previstos en el
artículo 2° del Decreto N° 1307/12 y sus modificatorios.”
ARTÍCULO 2°.- Créase, para la GENDARMERÍA NACIONAL, el suplemento
particular por “Funciones de Prevención Barrial” que será percibido por
el personal en actividad que realice tareas de SEGURIDAD CIUDADANA en
barrios vulnerables con altos índices de conflictividad social, en el
marco de la política de planeamiento operativo que defina el titular
del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Dicho suplemento es de carácter no remunerativo y no bonificable.
Consistirá en montos fijos por grados, de acuerdo a la Planilla que
como ANEXO I (IF-2019-58551770-APN-SSGA#MSG), forma parte integrante
del presente Decreto.
Facúltase al titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a fijar anualmente la
cantidad de efectivos que prestarán las funciones que darán lugar a la
percepción de este suplemento.
ARTÍCULO 3°.- El personal de Alumnos de GENDARMERÍA NACIONAL percibirá
el haber mensual y suplementos de jerarquización que se indican a
continuación, además de los suplementos particulares y compensaciones
que correspondan cuando se hallen comprendidos dentro de las
condiciones establecidas para su percepción:
a) Haber mensual.
I. Cadetes:
Cadete de Primer Año: el equivalente al NOVENTA POR CIENTO (90%) del
haber mensual del Subalférez. Cadete de Segundo Año: el equivalente al
NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del haber mensual del Subalférez.
Cadete de Tercer Año: el equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del
haber mensual del Subalférez.
II. Aspirantes: Aspirante a Gendarme: el equivalente al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del haber mensual del Gendarme.
b) Suplementos de jerarquización. Los coeficientes están referidos al haber mensual fijado para el Comandante General.
I. Cadetes: Suboficial Mayor: 0,0071. Suboficial Principal: 0,0051. Sargento Ayudante: 0,0045. Sargento Primero a Cabo: 0,0032.
ARTÍCULO 4°.- Sustituye el inciso d) del artículo 2° del Decreto N°
2744 de fecha 29 de diciembre de 1993, y sus modificatorios, por el
siguiente texto:
“d) El suplemento consistirá en montos fijos por grados, de acuerdo a
la Planilla que como ANEXO II (IF-2019-58651694-APN-SSGA#MSG), forma
parte integrante de la presente medida.”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 396 octies de la Reglamentación
de la Ley para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965,
aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 396 octies.- El suplemento por “Función Policial Operativa”,
de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá el personal
policial al que se asignen funciones de naturaleza operativa. Se
consideran como tal aquellas funciones que se vinculen directamente con
la prevención y el combate del delito.
El suplemento consistirá en montos fijos por grados, de acuerdo a la
Planilla que como ANEXO III (IF-2019-58551885-APN-SSGA#MSG), forma
parte integrante de la presente medida.
La percepción de este suplemento es incompatible con la percepción del
suplemento de “Alta Dedicación Operativa”, el suplemento por “Función
Técnica de Apoyo” y el suplemento por “Función de Investigaciones”.
Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a diseñar la política de
planeamiento operativo y en función de ello, fijar anualmente la
cantidad de cargos operativos cuyo ejercicio habilitará la percepción
de este suplemento.”
ARTÍCULO 6°.- Incorpórase como artículo 396 decies a la Reglamentación
de la Ley para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965
aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, el siguiente:
“ARTÍCULO 396 decies.- El suplemento por “Función de Investigaciones”,
de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá el personal
policial al que se le asignen funciones de investigaciones. Se
consideran como tal aquellas funciones que se vinculen directamente con
la investigación criminal, investigación cibercriminal, investigación
electrónica o investigación científica.
El suplemento consistirá en montos fijos por grados, de acuerdo a la
Planilla que como ANEXO IV (IF-2019-58551968-APN-SSGA#MSG), forma parte
integrante de la presente medida.
La percepción de este suplemento es incompatible con la percepción del
suplemento de “Alta Dedicación Operativa”, el suplemento por “Función
Técnica de Apoyo” y el Suplemento por “Función Policial Operativa”.
Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a diseñar la política de
planeamiento y en función de ello, fijar anualmente la cantidad de
cargos cuyo ejercicio habilitará la percepción de este suplemento.”
ARTÍCULO 7°.- Extiéndese el suplemento por “Función de Investigaciones”
al personal Auxiliar de Seguridad y Defensa de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA, que realice funciones de investigaciones en dependencias y
organismos que serán definidos por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, y de
acuerdo a los montos fijos por jerarquía, de acuerdo al ANEXO V
(IF-2019-58552007-APN-SSGA#MSG), que forma parte integrante del
presente Decreto.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 411 de la Reglamentación de la
Ley para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965,
aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 411.- La compensación establecida en el artículo anterior
será abonada a los Oficiales Superiores, Jefes y Subalternos y al
Personal de Suboficiales y Agentes de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y
consistirá en montos fijos por grados, de acuerdo a la Planilla que
como ANEXO VI (IF-2019-58552043-APN-SSGA#MSG) forma parte integrante de
la presente medida.”.
ARTÍCULO 9°.- Suspéndase de los Decretos Nros. 682 del 31 de mayo de
2004 y 1993 del 29 de diciembre de 2004, y del artículo 5° del Decreto
N° 1262 del 15 de septiembre de 2009 para el personal de la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 10.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas, aclaratorias y
complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la
presente medida.
ARTÍCULO 11.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las
modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el
gasto que demande la aplicación del presente Decreto a cuyo efecto el
MINISTERIO DE SEGURIDAD realizará las estimaciones pertinentes e
impulsará, a través del MINISTERIO DE HACIENDA, la instrumentación de
las mismas.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/07/2019 N° 52021/19 v. 18/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
SUPLEMENTO POR FUNCIONES DE PREVENCIÓN BARRIAL
IF-2019-58551770-APN-SSGA#MSG
ANEXO II
SUPLEMENTO RESPONSABILIDAD POR CARGO O FUNCIÓN
IF-2019-58651694-APN-SSGA#MSG
ANEXO III
SUPLEMENTO FUNCIÓN POLICIAL OPERATIVA
IF-2019-58551885-APN-SSGA#MSG
ANEXO IV
SUPLEMENTO FUNCIÓN DE INVESTIGACIONES
IF-2019-58551968-APN-SSGA#MSG
ANEXO V
SUPLEMENTO FUNCIÓN DE INVESTIGACIONES
IF-2019-58552007-APN-SSGA#MSG
ANEXO VI
COMPENSACIÓN RECARGO DE SERVICIO
IF-2019-58552043-APN-SSGA#MSG