SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 74/2019
RESOL-2019-74-APN-SECMA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2019
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-62828501- -APN-SECMA#JGM,
las Leyes Nros. 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 434 del 1º de Marzo
de 2016, 561 del 6 de Abril de 2016, 1063 del 4 de Octubre de 2016 y
894 del 1° de Noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de
Abril de 2016, 101 del 26 de Mayo de 2016, 171-E del 19 de Julio de
2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM), 355-E del 14 de Septiembre de 2016
(RESOL-2016-355-E-APN-MM) y 466-E del 11 de Noviembre de 2016
(RESOL-2016-466-E-APN-MM) del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
la Resolución N° 43 del 2 de Mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
(RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales
electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las
comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el
domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites
a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que
utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes
públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes
binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en
procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el
Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus
equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a
la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su
interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los
sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá
su legalización.
Que la citada Ley N° 27.446 asimismo dispuso que las jurisdicciones y
entidades contempladas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156
formularán, suscribirán y remitirán las respuestas a los oficios
judiciales exclusivamente mediante el Sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de Marzo de 2016 aprobó el Plan de
Modernización del Estado, contemplando el Plan de Tecnología y Gobierno
Digital que propone implementar una plataforma horizontal informática
de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y
otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los
fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad
de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprobó la implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto N° 561/2016 ordenó a las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que
componen el Sector Público Nacional, la utilización del sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las
actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el artículo 6 del citado Decreto N° 561/2016, facultó a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN
DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas
informáticos de gestión documental.
Que el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 aprobó la
implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como
medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de
la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que el mencionado Decreto N° 1063/2016 en su artículo 11 facultó a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas
aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la
implementación de las plataformas y módulos creados en dicha norma, así
como también facultó a la citada SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de gestión
remota a dichas plataformas y módulos.
Que el Decreto N° 894 del 1° de noviembre de 2017, que aprobó el
Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O.
2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de
acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la
simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los
ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y
simples por medios electrónicos.
Que la Resolución N° 43 del 2 de mayo de 2019
(RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA aprobó los el “Reglamento para el uso del sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE y de la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD) en su Anexo I, y los “Términos y Condiciones de Uso del
Módulo de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE)” como Anexo II.
Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de
Mayo de 2016, 171-E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM),
355-E del 14 de Septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM) y 466-E
del 11 de Noviembre de 2016 (RESOL-2016-466-E-APN-MM) del entonces
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecieron el uso obligatorio de los
módulos “Comunicaciones Oficiales” (CCOO), “Generador Electrónico de
Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE), todos del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
en el MINISTERIO DE HACIENDA, en el entonces MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, en el ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en el ex MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL, en el entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en el
ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en el ex MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en el
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y en el MINISTERIO
DE TRANSPORTE, respectivamente.
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los procedimientos que
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL – ANAC y la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE - CNRT, ambos organismos
descentralizados en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE; el
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL - INAES,
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL; la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - ANMAT, organismo descentralizado en el
ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD dependiente del MINISTERIO
DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL; el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES –
ENACOM, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS;
INSTITUTO NACIONAL DE CINES Y ARTES AUDIOVISUALES – INCAA, organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA; la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGIA del MINISTERIO DE HACIENDA, el
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO; el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS – INASE y el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA – SENASA, ambos
organismos descentralizados en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE AGROINDUSTRIA dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL – INTI, organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; el
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL; la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
TURISMO de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – SSN, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO HACIENDA; la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a
partir del 31 de julio de 2019 deberán tramitarse a través de la
plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE).
Que la presente medida no produce efectos directos sobre los
administrados ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna
para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del servicio
jurídico permanente de esta jurisdicción en los términos del artículo
7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y
sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1063/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el siguiente procedimiento de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - ANAC, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir del
31 de Julio de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma
“Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE):
a) Rogatoria de informe de titularidad de dominio de aeronaves
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el siguiente procedimiento de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
- ANMAT, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE SALUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL, a partir del 31 de Julio de 2019 deberá tramitarse a través de
la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitud de Certificados de Libre Sanción
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el siguiente procedimiento de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE - CNRT, organismo descentralizado
en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir del 31 de Julio de
2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia”
(TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Actualización de Datos de Talleres de Revisión Técnica
b) Inscripción en Registro Nacional de Fabricantes de Carrocerías y Talleres
c) Liberación de vehículos
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el siguiente procedimiento del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES – ENACOM, organismo descentralizado en el
ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, a partir del 31 de Julio de 2019 deberá
tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Declaración Jurada Aportes período Enero 2001 a Junio 2007 (según Res. 2516/13)
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los siguientes procedimientos del
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL - INAES,
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL, a partir del 31 de Julio de 2019 deberán tramitarse
a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitud de constancia de presentación de documentación ante el INAES para Cooperativas
b) Solicitud de constancia de domicilio legal declarado ante el INAES para Cooperativas
c) Solicitud de constancia de domicilio legal declarado ante el INAES para Mutuales
d) Solicitud de constancia de presentación de documentación ante el INAES para Mutuales
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los siguientes procedimientos de
INSTITUTO NACIONAL DE CINES Y ARTES AUDIOVISUALES – INCAA, organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA, a partir del 31 de Julio de 2019 deberán
tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Autorización de Exhibición a Festivales, Ciclos y Muestras
b) Presentación de Documentación para poder expedir Certificado de Libre Deuda para Estudios/Laboratorios de Doblaje
ARTÍCULO 7°.- Establécese que el siguiente procedimiento del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS – INASE , organismo descentralizado en el ámbito
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a partir del 31 de Julio de 2019 deberá
tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Denuncias por infracción a la Ley de Semillas N° 20.247
ARTÍCULO 8°.- Establécese que el siguiente procedimiento del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL – INTI , organismo descentralizado en
el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a partir del 31 de
Julio de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a
Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Bienes de Capital - Informática y Telecomunicaciones
ARTÍCULO 9°.- Establécese que el siguiente procedimiento de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA, a partir
del 31 de Julio de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma
“Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE):
a) Solicitud de exportación de gas natural
ARTÍCULO 10.- Establécese que el siguiente procedimiento de la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, a partir del 31 de Julio de 2019 deberá tramitarse a
través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Desarchivo de trámites societarios
ARTÍCULO 11.- Establécese que los siguientes procedimientos del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a partir del 31 de Julio de 2019
deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia”
(TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitud de Excepciones al Arancel Externo Común
b) Solicitud Cupo para Importación: Vehículos o Cargadores de Acumulación
c) Solicitud de Adhesión Exención Arancelaria para Motos Incompletas
d) Presentación de Facturas/Despachos Importación Vehículos o Cargadores
e) Solicitud de Alta de Entidad de Certificación de Origen Digital
ARTÍCULO 12.- Establécese que los siguientes procedimientos del
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a partir del 31 de Julio de
2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a
Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Régimen de reparación económica para las niñas, niños y adolescentes - Ley 27.452
b) Registro de Postulantes y Referentes PAE - Actualización de datos
ARTÍCULO 13.- Establécese que los siguientes procedimientos de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL, a partir del 31 de Julio de 2019 deberán tramitarse a través de
la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE):
a) Presentación de comprobantes - Autogestión de proveedores
b) Autorización de Tercerización de Servicios
ARTÍCULO 14.- Establécese que los siguientes procedimientos del
MINISTERIO DE TRANSPORTE a partir del 31 de Julio de 2019 deberán
tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitud de Certificado de Seguridad Vehicular Abreviado - Categoría 04
ARTÍCULO 15.- Establécese que el siguiente procedimiento de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARIA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del 31 de Julio de 2019 deberá
tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Licencia Marca País.
ARTÍCULO 16.- Establécese que los siguientes procedimientos del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA – SENASA,
organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a
partir del 31 de Julio de 2019 deberán tramitarse a través de la
plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitar evaluaciones técnicas para importación/exportación de
productos y subproductos de origen animal, para casos especiales o no
regulados
b) Inscripción al Registro de firmas de productos veterinarios - Droguerías
c) Inscripción al Registro de firmas de productos veterinarios - Principios activos
d) Inscripción al Registro de firmas de productos veterinarios - Firmas con planta
e) Certificación de calidad e inocuidad para la exportación de granos a requerimiento de terceros mercados
f) Modificación al Registro de firmas de productos veterinarios - Cambio de Director Técnico
g) Modificación al Registro de firmas de productos veterinarios - Alta de plantas
h) Modificación al Registro de firmas de productos veterinarios - Transferencia de habilitación de establecimientos
i) Modificación al Registro de firmas de productos veterinarios -
Evaluación de anteproyecto de modificación de condiciones edilicias
j) Modificación al Registro de firmas de productos veterinarios - Inspecciones y constataciones en establecimientos
ARTÍCULO 17.- Establécese que el siguiente procedimiento de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – SSN, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO HACIENDA, a partir del 31
de Julio de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites
a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Aumento de Capital dentro del quíntuplo
ARTÍCULO 18.- Establécese que los siguientes procedimientos de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, a partir del 31 de Julio de 2019 deberán tramitarse a través
de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE):
a) Cuota ACE 59/72 Lácteos – Renuncia
b) Solicitud del Sello Alimentos Argentinos
c) Renovación de Sello Alimentos Argentinos
ARTÍCULO 19.- Establécese que los siguientes procedimientos de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, a partir del 31 de Julio de 2019 deberán tramitarse a través
de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitud de Certificado de Adjudicación
b) Solicitud de Autorización para Operar Estaciones Terrenas Maestras
c) Solicitud de Autorización para operar Estaciones Terrenas del SFS para TVRU/ARU
d) Solicitud de Autorización para Operar Estaciones Terrenas Remotas
e) Solicitud de Autorización para Operar Estaciones Terrenas de Uso Ocasional
ARTÍCULO 20.- Establécese que el siguiente procedimiento del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 31 de Julio de
2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia”
(TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitud de Certificación Migratoria
ARTÍCULO 21.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 22.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli
e. 18/07/2019 N° 51455/19 v. 18/07/2019