MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 314/2019
RESOL-2019-314-APN-SECPYME#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-59323475- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº
24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1.076 de fecha 24 de
agosto de 2001 y 699 de fecha 25 de julio de 2018, la Resolución N° 256
de fecha 31 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.467 y sus modificaciones se creó la figura de
la Sociedad de Garantía Recíproca, con el objeto de facilitar a las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el acceso al crédito.
Que por la Resolución N° 106 de fecha 7 de marzo de 2018 del ex
MINSTERIO DE PRODUCCIÓN se designó a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como
Autoridad de Aplicación de diversos programas, entre ellos, el Sistema
de Sociedades de Garantía Recíproca, previsto en la Ley N° 24.467 y sus
modificaciones.
Que por el Decreto Nº 699 de fecha 25 de julio de 2018 se dictó una
nueva reglamentación de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, a fin de
delimitar los alcances de la misma y establecer los criterios que
regirán en su interpretación.
Que mediante la Resolución N° 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobaron las “Normas Generales del
Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
Que mediante la Resolución N° 160 de fecha 28 de septiembre de 2018 de
la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se sustituyó el Anexo de la
Resolución N° 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.
Que, a su vez, por la Resolución N° 256 de fecha 31 de mayo de 2019 de
la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se volvió a sustituir el Anexo de
la Resolución N° 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.
Que, en virtud de ello, y en miras de mejorar el procedimiento que
regula a las Sociedades de Garantía Recíproca resulta necesario adecuar
el cálculo del grado de solvencia a valores más consistentes, toda vez
que el Fondo de Riesgo a Valor de Mercado no resulta óptimo para el
cálculo de la solvencia.
Que, por otro lado, es imprescindible permitir a las Sociedades de
Garantía Recíproca la continuación de sus operaciones, de manera
excepcional, en los casos en que el índice de solvencia no se halle
dentro del parámetro establecido, siempre que las mismas puedan
establecer un plan ordenado y detallado que llevarán a cabo durante el
plazo que se otorgue y cuyo único objetivo es la regularización
respecto de los índices de solvencia establecidos por la Autoridad de
Aplicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias
establecidas en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.467 y sus
modificaciones, en el Decreto N° 699/18, y en la Resolución N° 391 de
fecha 11 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su
modificatoria.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 23 del Anexo de la Resolución Nº
455 de fecha 26 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 23.- LIQUIDEZ Y SOLVENCIA.
1. Liquidez: los Fondos de Riesgo deberán contar, al último día hábil
de cada mes, con liquidez equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de los
vencimientos previstos para el mes siguiente, sobre el valor total del
Saldo Neto de Garantías Vigentes.
Serán considerados líquidos el efectivo y todos aquellos activos libres
de restricciones legales, regulatorias, contractuales o de cualquier
otra naturaleza, y que puedan convertirse en efectivo en el plazo de
hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas, con poca o nula pérdida de su valor
de mercado.
2. Solvencia: el cociente entre el Saldo Neto de Garantías Vigentes y
el Fondo de Riesgo Disponible, no podrá ser superior a CUATRO (4).
No podrán efectuarse retiros de aportes, cuando de dichos retiros se
derivara el incumplimiento del criterio de solvencia mínimo establecido”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 14 del Anexo 3 -Régimen
Sancionatorio- del Anexo de la Resolución Nº 455 de fecha 26 de julio
de 2018 de la SECRETARIA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- INCUMPLIMIENTOS A CRITERIOS DE SOLVENCIA.
Cuando se produzca el incumplimiento del criterio de solvencia
establecido en el inciso 2) del Artículo 23 de las “Normas Generales
del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”, la SGR deberá
adoptar en forma inmediata desde que toma conocimiento del mismo, las
medidas pertinentes para regularizar el indicador de solvencia.
La SGR que supere el máximo de Solvencia establecido en el mencionado
artículo, será sancionada con la desestimación de las Garantías que
hayan generado el exceso, utilizadas para el cómputo del “Grado de
Utilización del Fondo de Riesgo”, y no podrá otorgar nuevos avales.
No obstante, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar a la SGR
incumplidora un plazo de entre 30 y 120 días, dependiendo del caso, a
fin de que la misma adopte las medidas pertinentes para lograr la
adecuación del índice de solvencia, con el alcance que la Autoridad de
Aplicación establezca en función de un plan de trabajo que la SGR
deberá presentar a tal fin y será aprobado por la Autoridad de
Aplicación. A tales efectos, la Autoridad de Aplicación tendrá en
consideración:
1. Si el exceso en el índice de solvencia está vinculado a medidas
económicas o hechos económicos coyunturales, que afectan a las SGR en
general.
2. Si el exceso está vinculado a un caso de fuerza mayor - de impacto general o particular.
3. Si la SGR no se encuentra en incumplimiento de obligaciones esenciales del Régimen.
En este caso, y a los fines de asegurar el monitoreo continuo de las
operaciones, la SGR deberá informar del avance del plan de trabajo a la
Autoridad de Aplicación cada 15 días. Si no cumple con esta obligación,
la SGR no podrá otorgar nuevos avales. Finalizado el plazo otorgado sin
que se regularice el índice de Solvencia, la SGR podrá ser sancionada
en los términos del arículo 43 de la Ley Nº 24.467.”
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer
e. 18/07/2019 N° 51900/19 v. 18/07/2019