ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 237/2019
DI-2019-237-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2019
VISTO el Apartado XIII del Anexo de la Disposición N° 86 (AFIP) del 22
de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los propósitos que persigue esta Administración Federal
respecto de su vínculo con los ciudadanos es el de profundizar su
interacción, fomentando una retroalimentación permanente que permita
atender las distintas problemáticas.
Que se asume como uno de los principios de gestión el de facilitar el
uso y seguridad de los sistemas, productos y procesos, procurando
diseñarlos en torno a los ciudadanos, asegurando la privacidad de sus
datos.
Que la integridad constituye un valor fundamental en el vínculo con la
ciudadanía, por lo que mediante la Disposición N° 86 (AFIP) del 22 de
marzo de 2018 se aprobó el Código de Ética de la Administración Federal
de Ingresos Públicos y se establecieron los principios rectores del
quehacer de los agentes del Organismo como servidores públicos,
constituyendo una guía de prácticas íntegras centradas en la
transparencia y el compromiso, consustanciales a la gestión pública.
Que en su Apartado XIII se definió al Canal Ético como el medio para
efectuar denuncias que involucren a agentes en hechos o faltas
contrarios a los valores y deberes éticos que contempla el referido
Código.
Que asimismo se estableció la obligatoriedad de los agentes del
Organismo de denunciar toda conducta indebida a través de las vías
previstas por el Canal Ético, garantizándose la reserva de la
información recibida y un trato justo por parte del personal
interviniente.
Que, por lo expuesto, resulta menester contar con un sistema
informático de registro y centralización de las denuncias, cualquiera
fuere la materia sobre la que ellas versen, que permita el resguardo de
la información, su debido tratamiento y trazabilidad.
Que la medida propuesta fortalece el canal interno de denuncias, como
uno de los elementos fundamentales del Programa de Integridad, puesto
que la denuncia de buena fe resulta un aporte sustancial a la
transparencia del Organismo.
Que en el sentido de lo antes expuesto, la presente no modifica los
Artículos 12 y 13 del Anexo I del Régimen Disciplinario Unificado,
aprobado mediante la Disposición N° 185 (AFIP) del 26 de mayo de 2010 y
su complementaria, respecto del trámite y consideración de las
denuncias.
Que esa inteligencia subyace en la directiva contenida en el Artículo
3° de la Disposición N° 200 (AFIP) del 27 de julio de 2017 para las
denuncias anónimas que fueren recibidas por la Subdirección General de
Auditoría Interna en el marco de lo previsto en el Artículo 13 del
Anexo antes citado y que son recibidas finalmente por la Dirección de
Integridad Institucional, sirviendo así el SUDenu, como una herramienta
de registro.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de
Legislación y de Integridad Institucional y las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Servicios al Contribuyente, de
Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Sistema Único de Denuncias (SUDenu)” como
herramienta informática utilizada para el registro, centralización y
sistematización de todas las denuncias recibidas en la Administración
Federal de Ingresos Públicos.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la presente disposición, se entiende
como denuncia a la comunicación circunstanciada y motivada mediante la
cual una persona humana o jurídica pone en conocimiento de esta
Administración Federal de buena fe hechos, acciones o conductas que,
presuntamente, configuran faltas, infracciones o delitos de carácter
impositivo, aduanero, previsional y/o contrarios a los principios y
deberes de comportamiento ético contenidos en el Código de Ética AFIP y
en toda aquella normativa vigente en la materia.
ARTÍCULO 3°.- Las denuncias podrán presentarse por los siguientes
medios:
a) Internet (www.afip.gob.ar): mediante el formulario electrónico del
Sistema Único de Denuncias (SUDenu).
b) Línea Telefónica de denuncias AFIP: a través del 0800-999-DENU
(3368).
c) Presencial en las Dependencias de la AFIP o por correo postal
dirigido al Organismo.
d) Dirección de Integridad Institucional: las denuncias que involucren
a agentes del Organismo podrán ingresarse en forma directa en las
oficinas de la Dirección de Integridad Institucional, sita en Hipólito
Yrigoyen N° 370, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o por correo
electrónico a la casilla integridad@afip.gob.ar.
e) Aplicaciones o medios de comunicación que se habiliten al efecto.
En todos los casos se deberá brindar al denunciante, el número de
registro de su denuncia.
ARTÍCULO 4°.- La denuncia aludida en el Artículo 2° de la presente
disposición deberá contener los siguientes elementos:
a) Un relato formulado con la mayor claridad posible, brindando -en
caso de poseer- los datos precisos, circunstanciados y la documentación
que respalde la denuncia, si se hubiere obtenido.
b) La materia objeto de la denuncia (impositiva, aduanera, previsional
o por conductas o hechos en los que pudieran verse involucrados agentes
del Organismo).
c) Identificación del denunciado y/o cargo o función y/o dependencia
laboral y/o indicación del domicilio en donde se haya configurado el
hecho denunciado, cuando se encontraren involucrados agentes de esta
AFIP.
Las comunicaciones efectuadas por la ciudadanía o por los agentes del
Organismo, que no encuadren en la definición del Artículo 2° o que
carezcan de los elementos esenciales antes señalados o, en su caso,
incumplan las previsiones del Artículo 13 del Anexo I del Régimen
Disciplinario Unificado aprobado mediante Disposición N° 185 (AFIP) del
26 de mayo de 2010 y su complementaria, no serán consideradas como
denuncias y en consecuencia no estarán alcanzadas por la presente
normativa.
ARTÍCULO 5°.- El “Sistema Único de Denuncias (SUDenu)” se encuentra
conformado por distintos módulos, los cuales serán implementados
progresivamente a través de distintas etapas.
El módulo denominado “Canal Ético” será utilizado en la primera etapa
de implementación y alcanzará a las denuncias en las que pudieran
encontrarse vinculados agentes del Organismo por hechos o faltas
contrarios al Código de Ética y a las demás previsiones del
ordenamiento jurídico vigente que les resultan aplicables.
ARTÍCULO 6°.- Las denuncias ingresadas a través del módulo “Canal
Ético” serán gestionadas exclusivamente por la Dirección de Integridad
Institucional quien llevará a cabo el análisis de los hechos o
situaciones denunciadas sobre la base de criterios objetivos
establecidos a tales fines y decidirá el curso de acción aplicable al
caso, procurando el despliegue de acciones investigativas, de así
corresponder; todo ello conforme al Protocolo de Actuación
Investigativa en materia de integridad institucional reglado por la
Instrucción General N° 8 (AFIP) del 2 de Agosto de 2017.
ARTÍCULO 7°.- No obstante lo previsto en el Artículo 6° de la presente,
cuando a partir de la formulación de una denuncia se involucre a un
agente del Organismo y en consecuencia, se disponga la apertura de un
procedimiento disciplinario en términos de lo previsto en los Artículos
12 y 13 del Anexo I del Régimen Disciplinario Unificado aprobado por la
Disposición N° 185/10 (AFIP) y su complementaria, la medida deberá
ponerse en conocimiento de la Dirección de Integridad Institucional a
efectos de la ejecución de las acciones de seguimiento que le han sido
atribuidas en el marco de su competencia.
ARTÍCULO 8°.- Encomendar a la Subdirección General de Fiscalización y a
la Dirección de Integridad Institucional para que, en el marco de sus
competencias, dicten la normativa complementaria que reglamente las
pautas operativas internas para el tratamiento de las denuncias
recibidas en el ámbito de la Administración Federal.
ARTÍCULO 9°.- Encomendar a la Subdirección General de Servicios al
Contribuyente y a la Dirección de Integridad Institucional para que, en
forma conjunta, elaboren una guía práctica de consulta referida a
aspectos generales del tema. Asimismo, estas áreas serán responsables
de promover, difundir y comunicar en el ámbito interno y externo, todo
lo relativo al SUDenu y al módulo Canal Ético, aprobados en esta norma.
ARTÍCULO 10.- Aprobar el Anexo
(IF-2019-00204865-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) “Sistema Único de Denuncias
(SUDenu). Procedimiento” que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 11.- Esta disposición entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/07/2019 N° 51794/19 v. 18/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO (Artículo 10)
SISTEMA ÚNICO DE DENUNCIAS (SUDenu). PROCEDIMIENTO.
1. INTRODUCCIÓN
El Sistema Único de Denuncias (SUDenu) es la herramienta informática
utilizada para el registro, centralización y sistematización de todas
las denuncias recibidas en la Administración Federal de Ingresos
Públicos.
Respecto de las denuncias, dicho sistema permitirá:
a) unificar el criterio de carga y agilizar su proceso,
b) simplificar el trámite de presentación, optimizando de esta manera
el trámite,
c) la incorporación de aquellos datos que sean necesarios y den
sustento a la denuncia (archivos de texto, videos, imágenes, etc.),
d) la derivación automática a las áreas de la AFIP con competencia en
su resolución, de acuerdo con la materia comprometida,
e) administrar internamente las denuncias ingresadas desde una bandeja
de entrada,
f) facilitar su seguimiento y trazabilidad, tanto para el denunciante
como para la Administración Federal, y
g) fortalecer el control del registro y seguimiento de la gestión
operativa.
2. INGRESO Y REGISTRO DE LAS DENUNCIAS
Las áreas del Organismo encargadas de recibir denuncias en forma
personal, telefónica, en soporte papel y/o por correo electrónico
institucional, deberán cargarlas y registrarlas obligatoriamente y sin
excepción al SUDenu.
Cuando se aporte documentación en soporte papel, como prueba de los
hechos denunciados, la misma deberá ser escaneada y adjuntada como
archivo digital en el campo del formulario que a esos efectos se
habilite.
Finalizada la presentación, el sistema brindará un número de denuncia
que permitirá su identificación y el seguimiento del estado del
trámite, el cual deberá ser proporcionado al denunciante.
3. TIPOS DE DENUNCIAS
Las denuncias ingresadas se clasificarán en:
a) Denuncias con presunto interés fiscal: en materia impositiva,
aduanera o previsional.
b) Denuncias con componente interno: aquellas que ingresan al Canal
Ético del SUDenu por hechos, acciones o conductas en las que pudieran
encontrarse vinculados agentes del Organismo y que, presuntamente,
configurarían faltas, infracciones o delitos contrarios al Código de
Ética y a las previsiones del ordenamiento jurídico vigente. Se
encuentran bajo responsabilidad de análisis por parte de la Dirección
de Integridad Institucional.
c) Denuncias mixtas: combinadas como mínimo por dos materias. Siempre
que se encuentre involucrado un funcionario de la AFIP, serán derivadas
automáticamente por el SUDenu a la Dirección de Integridad
Institucional.
4. PONDERACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LAS DENUNCIAS
Las denuncias que ingresen al SUDenu, serán analizadas sistémicamente
en función de la materia denunciada -impositiva, aduanera, seguridad
social y componente interno- y se clasificarán en diferentes
categorías, conforme a la cantidad y calidad de datos aportados por el
denunciante.
El SUDenu interactuará con el Sistema de Seguimientos de Fiscalización
- SEFI- y el Sistema de Seguimientos de Fiscalización Aduanera -eSEFIA-
o con aquel sistema de fiscalización que se encuentre vigente, según el
caso y, de acuerdo con la ponderación de los valores asociados a los
distintos factores de riesgo, derivará al área competente únicamente
aquellas denuncias que se encuentren en condiciones de ser tramitadas.
Se evaluará la recurrencia de los hechos, sujetos y/o áreas
incriminados, aún en las denuncias que por su clasificación sean
automáticamente derivadas para archivo, para su análisis y posterior
retroalimentación del sistema.
Las denuncias que clasifiquen para ser tramitadas en las cuales se
encuentre involucrado un agente del Organismo, serán direccionadas en
forma automática a la bandeja de entrada del módulo Canal Ético para
intervención de la Dirección de Integridad Institucional, conforme a lo
dispuesto en el siguiente apartado.
5. CANAL ÉTICO
El Canal Ético es el medio de comunicación al servicio de la ciudadanía
y de los agentes de la AFIP instituido para efectuar una denuncia que
involucre a un agente en hechos o faltas contrarios a los valores y
deberes éticos de los que da cuenta el Código de Ética.
La Dirección de Integridad Institucional será el área responsable de
analizar los elementos esenciales de las denuncias ingresadas y de
ponderar objetivamente las mismas en función de criterios definidos a
tales fines.
Asimismo, realizará una rutina de seguimiento de las denuncias
ingresadas al Canal Ético y cuando se trate de denuncias mixtas,
derivará la parte pertinente al presunto interés fiscal para su
tramitación por parte del área con competencia en la materia.
6. RESGUARDO SISTÉMICO DE LOS DATOS
Los datos suministrados al SUDenu serán utilizados exclusivamente para
atender las denuncias presentadas.
En el SUDenu se resguardará sistémicamente la información brindada por
los denunciantes.
7. POLÍTICA DE NO REPRESALIA Y DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
Conforme a lo establecido por el Código de Ética de la AFIP y la
Disposición 293/2018 (AFIP) "POLÍTICA DE NO REPRESALIAS Y
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA AFIP", en su
apartado IV, los agentes que reciben e investigan las denuncias deben
garantizar la reserva de la identidad del denunciante, la
confidencialidad de la información y la imparcialidad en su
tratamiento. La difusión de la información en trato se encuentra
estrictamente limitada a los funcionarios cuya intervención resulte
necesaria para la resolución de la problemática planteada.
Por su parte, en el apartado V. de la citada Disposición se establece
que la Administración Federal prohibe estrictamente toda represalia
contra cualquier persona que haya presentado una denuncia o se sospeche
que lo haya hecho y considera a esta conducta un acto violatorio de sus
disposiciones, sujeto a las medidas disciplinarias pertinentes.
Si el denunciante considera que está recibiendo represalias por dicha
situación, deberá comunicarlo de manera urgente a la Dirección de
Integridad Institucional.
IF-2019-00204865-AFIP-SGDADVCOAD#SDGC
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2019-00204865-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 11 de Julio de 2019
Referencia: Sistema Único de
Denuncias (SUDenu) en el ámbito de la Administración Federal de
Ingresos Públicos. Su aprobación. ANEXO
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 3
pagina/s.