MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 500/2019
DECTO-2019-500-APN-PTE - Delegación de facultades y obligaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-03228713-APN-SSGA#MSG, la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene como misión asistir al Presidente
de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en el orden de sus
competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la
preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes,
sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las
instituciones del sistema democrático.
Que desde su creación, el MINISTERIO DE SEGURIDAD se ha visto
incrementado tanto en su estructura organizativa como en sus funciones,
objetivos y competencias. Ello conllevó a que paulatinamente se fueran
constituyendo sedes en diversos inmuebles, todas en el ámbito de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que al día de la fecha el MINISTERIO DE SEGURIDAD cuenta con OCHO (8)
sedes, TRES (3) de titularidad del Estado Nacional y CINCO (5) que
resultan ser alquiladas, lo que evidencia un sistema totalmente
descentralizado.
Que esta situación no es favorable por cuanto el sistema integral de
gestión depende de enlaces artificiales e insume mucho tiempo poder
realizar consultas, asesoramientos y asistencias en forma personal.
Que en este contexto, el MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentra abocado a
la unificación de sus distintas sedes mediante la centralización de los
recursos humanos y materiales en un Edificio único que actúe como sede
de esa Cartera de Estado, con la finalidad de disminuir tiempos de
respuestas y de procesos.
Que asimismo, la centralización operativa en una sola sede permitirá
disminuir los costos de operación, de alquileres, traslados del
personal y de servicios básicos, circuitos administrativos eficientes
en la toma de decisiones, como así también en las políticas públicas
que desarrolla, permitiendo en consecuencia la utilización de sistemas
de comunicación modernos, agilización de la comunicación, gestión
eficiente de recursos tanto materiales como humanos, gestión de
economía de escala y el correcto armado de estructura.
Que el proyecto EDIFICIO ÚNICO del MINISTERIO DE SEGURIDAD contempla la
puesta en valor y/o refuncionalización y ampliación del inmueble sito
en las intersecciones de las calles México, Azopardo, Ingeniero Huergo
y Chile de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por lo que resulta
necesario habilitar al MINISTERIO DE SEGURIDAD a llevar a cabo los
procedimientos contractuales necesarios para su implementación.
Que la Ley N° 13.064 y sus modificatorias dispone en su artículo 2° que
las facultades y obligaciones establecidas en dicha ley, podrán ser
delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en la autoridad, organismo o
funcionario legalmente autorizado.
Que teniendo en cuenta lo expuesto resulta procedente delegar en el
titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y
obligaciones determinadas por dicha ley, para la contratación y
ejecución de construcciones, trabajos o servicios, que revistan el
carácter de obra pública y para la adquisición de materiales,
maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito
de su competencia y jurisdicción, al efecto de llevar a cabo el
PROYECTO EDIFICIO ÚNICO DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD como sede de esa
Cartera de Estado.
Que han tomado debida intervención los servicios jurídicos competentes.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 2º de la Ley Nº 13.064 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Deléganse en el titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus
modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas por dicha
ley, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o
servicios, que revistan el carácter de obra pública y para la
adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos
destinados a ellas, en el ámbito de su competencia y jurisdicción, al
efecto de llevar a cabo el PROYECTO EDIFICIO ÚNICO como sede de esa
Cartera de Estado.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Patricia Bullrich
e. 19/07/2019 N° 52541/19 v. 19/07/2019