MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE INDUSTRIA


Resolución 131/2019

RESOL-2019-131-APN-SIN#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-57464703- -APN-DGD#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779 de fecha 20 noviembre de 1995, establecen que para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen deben contar con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo (LCM), otorgada por la Autoridad Competente, conforme los requisitos establecidos en el Anexo P del Artículo 1º del mencionado decreto.

Que el Artículo 28 de la mencionada ley y su correspondiente reglamentación, establecen que cuando los vehículos sean fabricados o armados en etapas con direcciones o responsables distintos, el último que intervenga deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva y de emisión de contaminantes, bajo su responsabilidad.

Que la Resolución Nº 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, determinó los requisitos necesarios para la obtención de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM), por parte de los fabricantes e importadores de vehículos, acoplados, semiacoplados, fabricantes de vehículos armados en etapas, entre otros.

Que a los efectos de facilitar el análisis técnico de las condiciones de seguridad de los vehículos armados en etapas, resulta conveniente que el fabricante de la primera etapa obtenga una constancia técnica que acredite el cumplimiento de las mismas, con el objeto de garantizar al posterior interviniente en la fabricación del vehículo al que está destinado, la responsabilidad sobre lo fabricado en la primera etapa.

Que en este contexto, la Resolución ex Nº 276 de fecha 30 de agosto de 2006 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, precisa los requisitos que deberán observar los fabricantes e importadores a efectos de acreditar el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad correspondientes a cada etapa de fabricación de los vehículos fabricados en etapas y la identificación de los distintos fabricantes, en los términos establecidos por el Artículo 28 de la Ley Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95 y la Resolución Nº 838/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA para el otorgamiento de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM).

Que dicha norma no contempla los vehículos armados en etapas de las categorías N2 y N3, y por ello resulta necesario incorporar estas categorías.

Que en virtud de lo establecido en el Anexo P del Artículo 1º del Decreto Nº 779/95, la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO es la autoridad competente para el otorgamiento de la Licencia para Configuración de Modelos (LCM), conforme al procedimiento establecido en el mencionado Anexo P.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el Decreto Nº 779/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Considéranse comprendidos en la previsiones dispuestas en las Resoluciones Nros. 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 276 de fecha 30 de agosto de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, respecto de la obtención de la Licencia para Configuración de Modelo –LCM-, a los vehículos armados en etapas correspondientes a las categorías que como N2 y N3 se encuentran definidas en el Anexo B del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 276/06 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por el Anexo que, como IF-2019-62585450-APN-DNI#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Facultase a la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a emitir normas complementarias y aclaratorias necesarias para instrumentar las previsiones dispuestas en la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Félix Grasso

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/07/2019 N° 52107/19 v. 19/07/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

PRIMERA ETAPA DE FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS DE LAS CATEGORÍAS N2, N3, M2 Y M3

Para la obtención de la Constancia Técnica (C.T.) de la primera etapa de fabricación de un vehículo armado en etapas de las categorías N2, N3, M2 o M3, el Fabricante o Importador de la misma deberá encontrarse inscripto en los Registros mencionados en el Artículo 1° de la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA

Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, para lo cual deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo I de dicha resolución.

A tales efectos, deberá presentar ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCÓN

Y TRABAJO:

1. DE CARACTER DESCRIPTIVO

1.1. Caracterización del fabricante, transformador o importador, razón social, dirección completa y persona responsable.

1.2. Marca.

1.3. Tipo.

1.4. Designación comercial (Modelo).

1.5. Lugar de fabricación.

1.6. Catálogos, fotografías y dibujos de sus características visibles, de modo de evidenciar las diferencias de una versión a otra.

2. De Naturaleza Técnica. 2.1. Memoria Descriptiva.

2.1.1. Descripción, materiales de la misma.

2.1.2. Número de ejes y ruedas.

2.1.3. Ejes motrices (N° y ubicación).

2.1.4. Distancia entre ejes.

2.1.5. Dimensiones exteriores (largo, ancho, alto)-

2.1.6. Peso de la primera etapa.

2.1.7. Capacidad de carga declarada por el fabricante.

2.2. Motor Alternativo de Combustión Interna.

2.2.1. Fabricante.

2.2.2. Ubicación.

2.2.3. Número y disposición de los cilindros.

2.2.4. Diámetro y carrera.

2.2.5. Tiempos (por ciclo) del motor.

2.2.6. Diagrama de apertura de válvulas.

2.2.7. Cilindrada.

2.2.8. Relación de compresión.

2.2.9. Potencia máxima.

2.2.10. Revoluciones máximas del motor.

2.2.11. Combustible que utiliza.

2.2.12. Sistema de alimentación. (descripción completa).

2.2.13. Sistema de ignición. (descripción completa - unidad de control, tipo, etcétera.).

2.2.14. Sistema de escape. (descripción completa, esquema, diámetro de la boca de salida, etcétera.).

2.2.15. Sistema anticontaminación. (descripción completa, con diagramas y croquis).

2.2.16. Sistema de enfriamiento. (descripción completa).

2.2.17. Sistema de admisión.

2.3. Transmisión.

2.3.1. Tipo.

2.3.2. Caja de cambios.

2.3.3. Relación de transmisión.

2.4. Suspensión.

2.4.1. Descripción del sistema de suspensión (delantera y trasera).

2.5. Dirección.

2.5.1. Descripción del sistema.

3. Sistema de Frenos.

3.1. Descripción detallada del sistema de frenos.

4. Neumáticos y Ruedas.

4.1. Tipo.

4.2. Dimensiones.

4.3. Características de las ruedas.

2. IDENTIFICACION DE LA ETAPA

1. MARCA:

2. MODELO:

3. VERSION:

4. CODIGO VIN: según Artículo 33, inciso e); y norma ISO 3779.

- Ubicación del grabado del código VIN en la mitad derecha del eje longitudinal del vehículo, preferentemente en la parte anterior.

3. DECLARACION JURADA

El señor.................. representante legal de la empresa .............. fabricante (importadora) de las primeras etapas de fabricación de vehículos armados en etapas de la categoría ........( N2, N3, M2 o M3), marca ............., ubicada en ........................., declara que el modelo abajo descripto cumple con los requisitos de seguridad y de identificación vehicular correspondientes. Es de responsabilidad del fabricante (o importador) mantener la conformidad de producción del modelo rigurosamente igual al que es objeto de esta constancia.

IDENTIFICACION DE LA ETAPA:

Marca:

Denominación Comercial: Modelo:

Versión: (WMI + VDS )

Certificado de Emisiones de Gases Contaminantes: Certificado de ensayo del sistema de frenos: Neumáticos:

Identificación de Comandos, indicadores y luces piloto. (en caso que los mismos sean

provistos):

Lugar y fecha:

Firma:

Todo cambio introducido en la información presentada en ocasión de la solicitud de la Constancia Técnica (C.T.) de la primera etapa de un vehículo armado en etapas de las categorías N2, N3, M2 y M3, que no implique una modificación de dicha constancia, deberá ser informada fehacientemente al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) a fin de mantener actualizado el expediente de la referida etapa.

IF-2019-62585450-APN-DNI#MPYT