MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 436/2019
RESOL-2019-436-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-60620627-APN-DGD#MTR, las Leyes Nº 18.875 y Nº 27.437, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud de la
empresa Aerolíneas Argentinas S.A. (perteneciente al Grupo Aerolíneas)
por la cual requiere que se apruebe el caso excepcional que habilita la
contratación con firmas o profesionales extranjeros en los términos del
artículo 8º de la Ley N° 18.875, para la contratación de un servicio de
uso de licencia de software “Airplane Health Management” para la flota
de aeronaves Boeing B737-MAX.
Que la Ley Nº 18.875 de Contrate Nacional prevé la protección de las
empresas locales, instrumentada por medio de las políticas de reserva
de mercado y trato preferencial.
Que mediante la Ley N° 27.437 se estableció el Régimen de Compre
Argentino y Desarrollo de Proveedores con el objeto de otorgar
preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen
nacional, y se mantuvo la vigencia de la Ley N° 18.875, en todo aquello
que no se oponga a la referida ley.
Que, a su vez, el artículo 8º de la Ley Nº 18.875 establece que sólo en
casos excepcionales y aprobados previamente por una resolución del
Ministerio competente, en los que se demuestren razones valederas para
la licitación o contratación internacional, se podrá contratar la
construcción de obras y la provisión de servicios, con empresas que no
sean locales.
Que, en consecuencia, el procedimiento de selección en cuestión se rige, entre otras normas, por la Ley N° 18.875.
Que intervinieron las áreas técnicas del Grupo Aerolíneas a fin de dar
justificación a la contratación internacional, en particular la
DIRECCIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS E INGENIERÍA DE AERONAVES y la GERENCIA
DE SERVICIOS TÉCNICOS mediante el Dictamen Técnico publicado en el
Boletín Oficial de la República Argentina el día 4 de julio de 2019.
Que en el referido dictamen se hizo énfasis en la necesidad de
contratar un servicio de uso de licencia de software “Airplane Health
Management” para la flota de aeronaves Boeing B737-MAX con el objetivo
de llevar adelante un seguimiento en tiempo real de las fallas que
pudiere sufrir la flota de aeronaves mencionada.
Que, asimismo, el dictamen mencionado sostiene que además de mejorar
los procesos operativos y mantener los más altos niveles de seguridad
operacional, el uso del software permitiría disminuir las demoras por
razones técnicas y, como consecuencia, ello produciría un ahorro que
impactará positivamente en los resultados.
Que, sumado a ello, consideró que dentro del mercado local liderado por
el Grupo Aerolíneas es THE BOEING COMPANY, como fabricante de las
aeronaves, el único proveedor de dicho servicio por lo que no existen
otros casos en el país de firmas netamente locales que lo hayan
desarrollado.
Que, a mayor abundamiento, el dictamen detalla que el Grupo Aerolíneas
con este servicio busca “mejorar los procesos operativos en relación
con la transmisión de datos para operaciones de vuelo y técnicas…
contribuyendo a mantener los más altos niveles de seguridad operacional
y competencia técnica, toda vez la base de nuestro plan estratégico y
nuestra misión, es precisamente la seguridad de todos nuestros
pasajeros y nuestros colaboradores”.
Que, en cuanto al criterio de selección, el referido Dictamen Técnico
manifiesta que debe contar con características técnicas y específicas a
fin de lograr las funcionalidades y necesidades operativas del Grupo
Aerolíneas, las cuales serán brindadas únicamente por el fabricante de
las aeronaves como proveedor de este servicio de uso de software que a
su vez, brinda: escalabilidad del servicio ya que podrá activarse en
las aeronaves que se incorporarán como parte de la renovación de flota;
compatibilidad con la totalidad de los sistemas ya instalados en las
aeronaves; experiencia previa y reputación y trayectoria del fabricante.
Que, en cuanto a los requisitos y exigencias a cumplimentar por parte
del prestador del uso del software, el mencionado Dictamen concluye que
no existen en el mercado local oferentes que tengan la competencia
técnica para proveer este tipo de servicios, puesto que es el
fabricante de las aeronaves THE BOEING COMPANY el único proveedor que
lo brinda, por lo que existen razones valederas para la contratación
internacional.
Que, en ese sentido, el Grupo Aerolíneas deberá verificar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8º de la Ley
Nº 18.875.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 18.875 y los Decretos N° 13
de fecha 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios
N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Apruébase, en los términos del artículo 8º de la Ley Nº
18.875, el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o
profesionales extranjeros, en el marco del procedimiento de selección
para contratar un servicio de uso de la licencia de software “Airplane
Health Management” para la flota de aeronaves Boeing B737-MAX, para
alcanzar un seguimiento en tiempo real de las fallas de la mencionada
flota conforme el Dictamen Técnico publicado en el Boletín Oficial de
la República Argentina el día 4 de julio de 2019, que como Anexo
(IF-2019-64747238-APN-MTR) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-436-2019-MTR/IF-RS-436-2019-MTR.pdf
e. 19/07/2019 N° 52328/19 v. 19/07/2019