MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 437/2019
RESOL-2019-437-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-56232856--APN-SSTA#MTR, las Leyes Nº
27.467 y N° 25.031, los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001,
N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril
de 2002, N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 98 de fecha 6 de
febrero de 2007, Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 y Nº 13 de fecha 10
de diciembre de 2015, las Resoluciones N° 168 de fecha 7 de diciembre
de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, N° 82 de fecha 29 de abril
de 2002 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, N° 395 de fecha 26 de
octubre de 2016, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1086 de
fecha 11 de diciembre de 2018, N° 1100 de fecha 17 de diciembre de
2018, N° 76 de fecha 8 de febrero de 2019 y N° 290 de fecha 16 de mayo
de 2019, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y la Resolución
Conjunta Nº 18 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y Nº 84 del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 13 de junio de 2002; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 creó el FIDEICOMISO
a celebrarse entre el ESTADO NACIONAL como fiduciante y el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA como fiduciario.
Que el Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001 creó el SISTEMA
DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), estableciéndose que los
recursos del FIDEICOMISO se afectarían al SISTEMA VIAL INTEGRADO
(SISVIAL) y al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER).
Que el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) fue modificado en
su composición y forma de derivación de recursos por el Decreto Nº 652
de fecha 19 de abril de 2002, quedando compuesto por el SISTEMA VIAL
INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE
(SITRANS) y, éste último, a su vez, por el SISTEMA FERROVIARIO
INTEGRADO (SIFER) y del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU).
Que el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) ha sido
creado a efectos de compensar las tarifas de los servicios públicos de
transporte por automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas
bajo jurisdicción nacional.
Que por el artículo 5° del mencionado Decreto Nº 652/2002 se facultó a
la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para celebrar
convenios con autoridades provinciales y/o municipales, a los fines de
incluir en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU)
aquellas líneas de transporte afectadas al servicio público por
automotor urbano de pasajeros de dichas jurisdicciones.
Que por la Resolución Nº 82 de fecha 29 de abril de 2002 del entonces
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN se instruyó a la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE a invitar a las Provincias, y a través de ellas a los
Municipios, a manifestar su interés en celebrar los convenios referidos
en el considerando antecedente.
Que, en el marco de lo expuesto, por el artículo 4° de la Resolución
Conjunta N° 18 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y Nº 84 del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 13 de junio de 2002 se
designaron como beneficiarios del FIDEICOMISO a los Estados
Provinciales de la NACIÓN ARGENTINA, de conformidad con las pautas que
surgieren de los convenios referidos precedentemente.
Que, de conformidad con la facultad concedida por el último párrafo del
artículo 5º del Decreto Nº 652/2002, la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE
procedió oportunamente a suscribir con la máxima autoridad competente
de cada jurisdicción provincial los convenios referidos, efectuándose a
través de estos, entre otras cuestiones, las determinaciones
correspondientes a los fines de la inclusión en el SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) de líneas de transporte afectadas al
servicio público por automotor urbano y suburbano de pasajeros de
dichas jurisdicciones.
Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de
2006 se estableció el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC)
al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a
compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de
servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter
urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico
determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, y en las unidades
administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de
diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de
febrero de 2007 modificatorio del artículo 2º del Decreto Nº 1488 de
fecha 26 de octubre de 2004, creó la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA
PROVINCIAL (CCP) al SISTAU, como refuerzo de las compensaciones
tarifarias a las empresas no incluidas en los artículos 1° y 6° del
Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006.
Que a través del artículo 115 de la Ley N° 27.467 se derogó el último
párrafo del artículo 5° del Decreto N° 652/2002 y se dejaron, en
consecuencia, sin efecto los convenios suscriptos entre la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE y las jurisdicciones provinciales, por
aplicación de dicha norma.
Que, por otra parte, y en virtud del citado artículo 115 de la Ley N°
27.467, se otorgó la facultad al PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de
este MINISTERIO DE TRANSPORTE, para designar beneficiarios en el marco
del FIDEICOMISO creado en virtud del artículo 12 del Decreto N°
976/2001.
Que por medio del artículo 125 de la Ley N° 27.467 se creó el Fondo de
Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano
del interior del país, por la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS
MILLONES ($ 6.500.000.000.-), para compensar los desequilibrios
financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones
producidas por aplicación del artículo 115 del mismo texto normativo.
Que, al respecto, por medio del inciso a) del mencionado artículo 125
se asignaron PESOS CINCO MIL MILLONES ($ 5.000.000.000.-) a aquellas
jurisdicciones que no son beneficiarias de la compensación por atributo
social interior, comprometiéndose las provincias a asegurar a todos los
municipios comprendidos en sus respectivas jurisdicciones, sean estos
beneficiarios o no de la compensación por atributo social interior,
como mínimo un monto igual al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las
compensaciones abonadas por el ESTADO NACIONAL, tanto a través del
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN
COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), como asimismo en concepto de
combustible, durante el período anual 2018.
Que, por otra parte, por el inciso b) del mismo artículo se asignaron
PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 1.500.000.000.-) con el objeto de
brindar un marco transicional que tienda a compensar posibles
desequilibrios financieros a aquellas jurisdicciones que reciben al 31
de diciembre de 2018 compensaciones por parte del ESTADO NACIONAL.
Que, al respecto, se designó al MINISTERIO DE TRANSPORTE como organismo
encargado de establecer los criterios de asignación y distribución de
dicho fondo, como asimismo toda la normativa reglamentaria que resulte
menester.
Que conforme las facultades otorgadas a este Ministerio por la Ley N°
27.467, se dictó la Resolución Nº 1086 de fecha 11 de diciembre de 2018
de este MINISTERIO DE TRANSPORTE por la que se procedió a transferir
las acreencias del Fondo de Compensación creado por el citado artículo
125 de la Ley N° 27.467, establecidas en el inciso b) de dicho texto
legal, al FIDEICOMISO creado en virtud del artículo 12 del Decreto N°
976/2001.
Que, en ese marco, por los artículos 4° a 10° de la resolución citada
en el considerando precedente, se establece el procedimiento a llevar a
cabo con el fin de acceder al Fondo de Compensación al transporte
público de pasajeros por automotor urbano del interior del país creado
por el artículo 125 de la Ley N° 27.467, por el monto establecido en el
inciso b) de dicho texto legal, y por el artículo 10 de la mentada
resolución.
Que, asimimos, se procedió a designar como beneficiarios del citado
FIDEICOMISO, a los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA y/o a
las jurisdicciones municipales que procedan a la suscripción del
“Convenio Específico de Adhesión”, a efectos de operativizar la
transferencia de las acreencias liquidadas conforme el inciso a) del
artículo 4° de la referida Resolución N° 1086/2018 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, cuyo modelo fue aprobado como ANEXO I de la Resolución Nº
76 de fecha 8 de febrero de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que en fecha 6 de diciembre de 2018 se ha suscripto un Acta ante el
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO por parte de la UNIÓN TRANVIARIOS
AUTOMOTOR (UTA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR
DE PASAJEROS (FATAP), con la presencia del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
por la cual se ha procedido a readecuar las escalas salariales de los
conductores de dicho servicio hasta el período mensual de marzo de
2019, aplicable a los trabajadores del sector que prestan tareas en el
ámbito territorial ajeno a la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que en fecha 21 de marzo de 2019 idénticas partes han suscripto un Acta
Acuerdo en el marco del acuerdo paritario correspondiente al período
abril 2018 - marzo de 2019, en la cual se convino el otorgamiento de
una asignación no remunerativa, por única vez, a abonarse en DOS (2)
cuotas de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-), los días 29 de marzo y
25 de abril de 2019, a la totalidad de los trabajadores referidos en el
considerando precedente, siempre que los mismos hubieren tenido
contrato vigente al día 31 de diciembre de 2018, en razón de operar las
referidas asignaciones otorgadas en carácter de excepción como un monto
complementario al de los porcentajes establecidos en el Acuerdo
Paritario suscripto en fecha 6 de diciembre de 2018, dándose en el
mismo acto por concluida la paritaria salarial 2018.
Que en el marco de la precitada Acta Acuerdo, el MINISTERIO DE
TRANSPORTE se ha comprometido a disponer de hasta una suma de PESOS
DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000.-), correspondientes al
Fondo de Compensación al que se refiere el inciso b) del artículo 125
de la Ley Nº 27.467, ello con la finalidad de velar por una transición
ordenada y ante la eventualidad de que se susciten desequilibrios
financieros en las distintas jurisdicciones en el marco de dicho
Acuerdo.
Que, en el mismo sentido, la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP) de
manera conjunta, como asimismo las jurisdicciones municipales, han
procedido a realizar presentaciones ante el MINISTERIO DE TRANSPORTE en
las cuales refieren a la existencia de desequilibrios financieros
relativos a los sistemas de transporte público de pasajeros por
automotor que se desarrollan en el ámbito de cada una de las mismas,
ello como consecuencia del pago de la asignación no remunerativa,
fijada en el marco de las Actas Acuerdo antes mencionadas, solicitando
asimismo que dichas sumas sean distribuidas a través del parámetro
“agentes computables”, el cual ha resultado de aplicación hasta el
período anual 2018, a los efectos del cálculo de los montos
transferidos con destino a las empresas comprendidas en la COMPENSACIÓN
COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU).
Que si bien los montos han sido negociados en el marco de la conclusión
de la paritaria salarial correspondiente al año 2018, no obstante ello,
los mismos no han sido tenidos en consideración a los efectos de la
construcción de los coeficientes aprobados mediante el artículo 5° de
la Resolución N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, modificados por
el artículo 1° de la Resolución N° 1100 de fecha 17 de diciembre de
2018 y actualizados de acuerdo a la Resolución N° 290 de fecha 16 de
mayo de 2019, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, así como
tampoco de los montos totales liquidados y abonados a cada una de la
jurisdicciones durante el año 2018 con destino a las empresas
comprendidas en la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) al
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
Que, en ese contexto, y teniendo en consideración el objeto que se
pretende tutelar a través del inciso b) del artículo 125 de la Ley N°
27.467, corresponde establecer una asignación específica hasta la suma
de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000.-) con el objeto
de compensar los desequilibrios financieros que sean generados
específicamente en virtud de las erogaciones efectuadas con causa en lo
expuesto en el considerando precedente.
Que, en el mismo orden de ideas, resulta razonable que los fondos
objeto de la asignación específica mencionada, sean distribuidos a
través del parámetro referido en el artículo 5° de la Resolución N° 395
de fecha 26 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sus normas
concordantes y complementarias, por los “agentes computables”
calculados para el ámbito de cada jurisdicción provincial y/o municipal
para el período de diciembre de 2018, a los efectos de la distribución
de las acreencias con destino a las empresas comprendidas en la
COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) al SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
Que, en consecuencia, corresponde establecer que lo dispuesto en la
presente medida quede exceptuado de los procedimientos determinados en
los artículos 4° a 10 de la Resolución N° 1086/2018 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 115 y 125 inciso b) de la Ley Nº 27.467, y por los
Decretos Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, Nº 1377 de fecha 1° de
noviembre de 2001 y Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015
modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N°
432/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como último párrafo del artículo 3° de la
Resolución N° 1086 de fecha 11 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, el siguiente texto:
“En el caso de que se presenten desequilibrios financieros en las
referidas jurisdicciones, generados por la aplicación de conceptos
incluidos en acuerdos paritarios, a los fines de acceder al Fondo de
Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano
del interior del país creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467,
se establecerá un procedimiento específico para tales situaciones.”
ARTÍCULO 2°.- Asígnase hasta un monto máximo de PESOS DOSCIENTOS
CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000.-) de los fondos totales señalados
por el inciso b) del artículo 125 de la Ley Nº 27.467, reglamentado por
la Resolución N° 1086 de fecha 11 de diciembre de 2018 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, con el objeto de compensar los desequilibrios
financieros que hubieran sido generados al transporte público de
pasajeros por automotor urbano del interior del país, por aplicación de
los conceptos incluidos en el Acta suscripta en fecha 21 de marzo de
2019 ante el MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO y el MINISTERIO DE
TRANSPORTE, por la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), por medio de la
cual se acordó la conclusión de la paritaria salarial del año 2018.
ARTÍCULO 3°.- Lo dispuesto en la presente medida quedará exceptuado de
la aplicación de lo establecido en los artículos 4° a 10 de la
Resolución N° 1086 de fecha 11 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- A los efectos de la distribución de los montos referidos
en el artículo 2° de la presente, se afectará la suma de PESOS CINCO
MIL ($ 5000.-) por cada agente computable calculado, en los términos
del artículo 5° de la Resolución N° 395 de fecha 26 de octubre de 2016
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sus normas concordantes y
complementarias, para el ámbito de cada jurisdicción provincial y/o
municipal para el período de diciembre de 2018, a los efectos de la
distribución de las acreencias con destino a las empresas comprendidas
en la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) al SISTEMA INTEGRADO
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
El tipo de servicio, provincial o municipal, al que se encuentre
asignado cada agente computable, implicará que el destino de cada
transferencia sea una provincia o un municipio, respectivamente.
ARTÍCULO 5°.- A los fines de acceder a los montos cuya asignación
específica se establece en el artículo 2° de la presente resolución,
las jurisdicciones provinciales por los servicios provinciales y
municipales que se desarrollan en el ámbito territorial de su
jurisdicción y/o las jurisdicciones municipales exclusivamente por los
servicios municipales que se desarrollen en la órbita de las mismas,
que han recibido compensaciones por parte del ESTADO NACIONAL en virtud
del Régimen de Compensaciones Tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) al 31 de diciembre de 2018, deberán
efectuar una presentación antes del día 15 de agosto de 2019 en la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en la
cual se manifieste la necesidad de compensar el desequilibrio
financiero producido en su jurisdicción, producto del acta de
conclusión de la paritaria del año 2018, no pudiendo referirse la misma
a la situación de una o varias empresas en particular.
La presentación referida revestirá el carácter de Declaración Jurada,
debiendo así manifestarlo en su encabezado, y deberá ser suscripta por
la máxima autoridad en materia de transporte o la máxima autoridad del
Poder Ejecutivo, Provincial y/o Municipal, según corresponda,
adjuntando a la misma la constancia de Clave Bancaria Unificada (CBU)
original, emitida por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, relativa a la
cuenta bancaria abierta a nombre de la jurisdicción de que se trate, a
la cual deberán ser transferidas las acreencias objeto de la presente
resolución.
ARTÍCULO 6°.- Desígnanse como beneficiarios del Fideicomiso creado por
el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, a
efectos de operativizar la transferencia de las acreencias que
correspondan ser liquidadas en el marco de la asignación específica
referida en el artículo 2° de la presente resolución, a los Estados
Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA y las jurisdicciones
municipales, por los servicios provinciales o municipales,
respectivamente, que se desarrollen en su ámbito territorial, que
procedan a la remisión de la presentación señalada en el artículo 4°,
siempre que las mismas se ajusten al cumplimiento de los requisitos
allí establecidos.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y a todas las Provincias
de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
e. 19/07/2019 N° 51972/19 v. 19/07/2019