INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 118/2019
Buenos Aires, 30/04/2019
VISTO el expediente 1/2016/INAMU, la Ley 26.801, las Resoluciones 8/2015/INAMU y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 26.801 se crea el Instituto Nacional de la Música.
Que el artículo 5° de la mencionada ley establece que el Instituto
Nacional de la Música, como ente público no estatal, se rige por el
Estatuto y Reglamento Interno elaborado por el Directorio y aprobado
por la Asamblea Federal y por las normas que le sean aplicables
conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones.
Que el artículo 9 inciso f) de la Ley 26.801 establece como función
otorgada al Directorio “gestionar, percibir y administrar el Fondo de
Financiamiento y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto,
así como administrar los bienes del organismo”.
Que por Resolución 8/15/INAMU se aprobó el Estatuto y mediante la
Resolución 67/17/INAMU se efectuaron modificaciones al mismo, ambas
ratificadas por la Asamblea Federal.
Que el artículo 3° del Estatuto establece entre las facultades del
Directorio, la de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del
Instituto en sus aspectos estructurales, funcionales y de
administración.
Que conforme el artículo 2º del Anexo I de la Resolución 68/17, por la
que se dictó el reglamento interno del Instituto, y que fuera aprobada
por la Asamblea Federal, se estableció que “...Se considerará
suficiente la sola firma del Presidente del INAMU de todos aquellos
actos administrativos que produzcan efectos hacia terceros o hacia el
interior de la Institución, no siendo necesaria la firma de los dos
integrantes del Directorio para que los actos administrativos sean
válidos”.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 26.801 y el Estatuto.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Disponer el cierre y suspensión de actividades de la sede
administrativa y las sedes regionales, entre los días 22 y 26 de julio
del corriente año.
ARTÍCULO 2.- Declarar inhábiles administrativos los días 22 al 26 de julio de 2019 inclusive.
ARTÍCULO 3.- Reiniciar las actividades administrativas el día 29 de julio de 2019.
ARTICULO 4.- Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación, y archívese. Diego Boris Macciocco
e. 19/07/2019 N° 52354/19 v. 19/07/2019