COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 802/2019
RESGC-2019-802-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2019
VISTO el Expediente Nº 1424/2019 caratulado “PROYECTO DE RG S/
REGLAMENTACIÓN ART. 11, DTO. Nº 471/2018” del registro de la Comisión
Nacional de Valores, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión
de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de
Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 tiene entre sus objetivos
el desarrollo, la integridad y transparencia del mercado de capitales,
minimizando el riesgo sistémico y fomentando una sana y libre
competencia.
Que el artículo 19, inciso d), de la Ley Nº 26.831 establece como
atribución de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) en su carácter de
autoridad de aplicación y contralor, llevar el registro, otorgar,
suspender y revocar la autorización para funcionar de los mercados, las
cámaras compensadoras, los agentes registrados y las demás personas
humanas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de
capitales, y a criterio de la CNV queden comprendidas bajo su
competencia.
Que el inciso g) del artículo citado, faculta a la CNV a dictar las
reglamentaciones que deben cumplir las personas humanas y/o jurídicas y
las entidades autorizadas en los términos del referido inciso d), desde
su inscripción hasta la baja del registro respectivo.
Que conforme lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley de Régimen para
la Compra de Títulos Valores Privados N° 20.643, modificado por la Ley
de Financiamiento Productivo Nº 27.440, el Agente Depositario Central
de Valores Negociables tendrá las funciones previstas en dicho artículo
y aquellas otras que establezca esta CNV en su reglamentación.
Que por su parte, el artículo 11 del Decreto Nº 471/2018 dispone que
“en aquellos casos en que el Agente Depositario Central de Valores
Negociables, por sí o a través de una sociedad vinculada, preste
servicios comprendidos en la Ley N° 21.526, dicha entidad desarrollará
exclusivamente aquellas actividades que estén relacionadas con el
cumplimiento de sus funciones y que hayan sido autorizadas por la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES…”.
Que, en consecuencia corresponde por vía reglamentaria precisar el
alcance de los servicios y actividades comprendidos en la Ley de
Entidades Financieras N° 21.526 que podrán llevar a cabo las entidades
referidas.
Que a tal efecto, se ha tenido presente lo contemplado en la normativa
internacional, aplicable a este tipo de entidades que prestan servicios
bancarios de manera auxiliar (cfr. Anexo, Sección C del Reglamento -UE-
Nº 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea,
del 23 de julio de 2014).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por
el artículo 19 incisos d), g) y u) de la Ley N° 26.831, el artículo 31
de la Ley Nº 20.643 y el artículo 11 del Decreto Nº 471/2018.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorporar como artículo 2º de la Sección I del Capítulo
I del Título VIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMPRENDIDOS EN LA LEY N° 21.526. ARTÍCULO 11 DEL DECRETO Nº 471/2018.
ARTÍCULO 2º.- En aquellos casos en que el ADC preste servicios
comprendidos en la Ley N° 21.526 a través de una sociedad vinculada,
dicha entidad desarrollará y prestará exclusivamente las siguientes
actividades:
a) provisión de cuentas y aceptación de depósitos a la vista y a plazo,
únicamente a los participantes en sistemas de liquidación de valores y
titulares de cuentas de valores;
b) otorgamiento de crédito monetario para cubrir faltantes transitorios en la liquidación de valores negociables.
c) administración de garantías y suscripción de compromisos en relación
con el otorgamiento de créditos para cubrir faltantes transitorios en
la liquidación de valores negociables;
d) servicios de pago y transferencias;
e) operaciones de cambio de divisas;
f) actividades de tesorería, por cuenta propia o por cuenta de clientes.
A tales fines, la sociedad vinculada deberá contar con la previa
autorización de la autoridad de aplicación de la Ley N° 21.526”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo
en www.cnv.gov.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)
y archívese. Rocio Balestra - Marcos Martin Ayerra - Patricia Noemi
Boedo
e. 19/07/2019 N° 52106/19 v. 19/07/2019