Resolución 89/2019
RESOL-2019-89-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-21137664- -APN-DOM#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el expediente citado en el Visto, la empresa MEDICIONES
EVEL S.A. solicitó con fecha 8 de abril de 2019, en los términos de lo
establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, el inicio
de un proceso de verificación de origen no preferencial para las cintas
métricas, declaradas como originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA y
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10.
Que por medio de la Resolución N° 88 de fecha 11 de marzo de 2011 del
ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se fijó una medida antidumping consistente
en un valor mínimo de exportación de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA
CINCUENTA Y CUATRO (U$S 0,54) por metro lineal.
Que, posteriormente, la citada medida se modificó estableciéndose un
derecho específico de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA CINCUENTA Y
SIETE (U$S 0,57) por metro lineal, mediante la Resolución N° 686 de
fecha 14 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, tomando en consideración dichos parámetros, cabe también señalar
que las cintas métricas declaradas como originarias de la REPÚBLICA DE
LA INDIA han ingresado en el año 2018 a un valor FOB por metro lineal
de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA DIECINUEVE (U$S 0,19).
Que la empresa MEDICIONES EVEL S.A., como fundamento de su
requerimiento, considera que existe una posible elusión de las medidas
antidumping dispuestas por las citadas Resoluciones Nros. 88/11 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA y 686/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para
las cintas métricas originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA, pero
siendo realmente originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que la firma MEDICIONES EVEL S.A. destacó que las importaciones
provenientes de la REPÚBLICA DE LA INDIA fueron realizadas por las
empresas FERRETERA GENERAL PAZ S.R.L. y COIMFERSACI EXP Y FINANCIERA.
Que, asimismo, analizada la estadística de comercio exterior se puede
observar que, hubo una reducción del ingreso de cintas métricas chinas
con posterioridad a la última renovación de la medida antidumping,
establecida por Resolución N° 686/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, del análisis mencionado surge que, durante el año 2016 la cantidad
de cintas métricas chinas importadas fue de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO (458.274) unidades, representando
el NOVENTA Y NUEVE COMA NUEVE POR CIENTO (99,9 %) del total de cintas
importadas, mientras que, durante el año 2018, las cintas ingresadas
con dicho origen se habían reducido a CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNA (145.651) unidades, representando sólo el
DIEZ COMA NUEVE POR CIENTO (10,9 %) del total de importaciones de ese
año.
Que, como contraparte, y explicando el gran crecimiento de las
importaciones totales de las cintas métricas en el año 2018, las
importaciones desde la REPÚBLICA DE LA INDIA pasaron de representar el
CERO POR CIENTO (0 %) en el año 2016 al SESENTA Y UNO COMA NUEVE POR
CIENTO (61,9 %) en el año 2018, totalizando OCHOCIENTOS TREINTA MIL
SETECIENTOS CUARENTA (830.740) unidades.
Que el referido análisis pone de manifiesto una severa disminución de
las importaciones procedentes de la REPÚBLICA POPULAR CHINA
coincidentemente con la entrada en vigencia de la investigación por
dumping para los mencionados productos provenientes de ese país y una
irrupción de las importaciones provenientes de la REPÚBLICA DE LA INDIA.
Que, en ese sentido, el análisis y la evaluación de todos los
antecedentes del caso ponen de manifiesto la necesidad de verificar la
veracidad del origen declarado de los citados productos.
Que, de acuerdo a ello, resulta procedente la apertura de un proceso de
verificación de origen no preferencial, en los términos de lo
establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para determinar la veracidad del
origen de las cintas métricas, clasificadas en la posición arancelaria
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10, declaradas
como originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y por
la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Procédese a la apertura de un proceso de verificación de
origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la
Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para las cintas métricas,
declaradas como originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA, mercadería que
clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la
remisión de una copia autenticada de la documentación aduanera y
comercial de los despachos de las mercaderías comprendidas en el
Artículo 1° de la presente resolución, que se declaren como originarias
de la REPÚBLICA DE LA INDIA, a través de las Subdirecciones Generales
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del
Interior, ambas dependientes de la Dirección General de Aduanas, a la
Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, sita en la Avenida Presidente Julio
Argentino Roca N° 651, Piso 6°, Sector 629, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. La mencionada documentación deberá ser remitida o puesta a
disposición de esta Autoridad dentro del plazo de DIEZ (10) días
contados a partir de la fecha de presentación de cada despacho de
importación.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que
corresponde la constitución de garantías de acuerdo a lo establecido en
el inciso g) del Artículo 453 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero),
para las mercaderías comprendidas en el Artículo 1° de la presente
medida, declaradas como originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA, cuyos
despachos de importación se oficialicen a partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución, por el importe correspondiente a la
eventual diferencia de tributos entre el monto resultante del Derecho
de Importación Específico establecido en el Artículo 2° de la
Resolución N° 686 de fecha 14 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y el derecho de importación extrazona correspondiente. De
conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias,
tales garantías deberán mantenerse hasta la conclusión del proceso de
investigación.
ARTÍCULO 4°.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 21 de la
Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, exceptúase del cumplimiento de lo dispuesto en la
presente medida a aquellas mercaderías que a la fecha de entrada en
vigencia la presente resolución, se encuentren en alguna de las
siguientes situaciones:
a) Expedida con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o
aire, y cargada en el respectivo medio de transporte aduanero.
b) En zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad a la fecha de puesta en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher
e. 22/07/2019 N° 52447/19 v. 22/07/2019