Resolución 511/2019
RESOL-2019-511-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-64214936-APN-SECDHYPC#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que es de conocimiento la grave situación de presuntas violaciones a
los derechos humanos que atraviesa la República Bolivariana de
Venezuela, la cual se ve reflejada en el “Informe de la Alta
Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la
situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de
Venezuela”, suscripto por su autoridad, señora Michelle BACHELET, en el
Informe de “Panel de Expertos Internacionales Independientes sobre la
posible comisión de crímenes de lesa humanidad en Venezuela” publicado
el 29 de mayo de 2018 por el Secretario General de la O.E.A. señor Luis
ALMAGRO, y en la Remisión de informe realizada por nuestro país junto
con la República del Perú, Canadá, República de Colombia, República de
Chile y República del Paraguay a la Corte Penal Internacional del 25 de
septiembre de 2018.
Que el 4 de julio de este año la Alta Comisionada de Naciones Unidas
publicó el mencionado informe en donde describe las graves violaciones
a los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela.
Que manifiesta que la mayoría de las víctimas de las violaciones de los
derechos humanos señaladas “no han tenido un acceso efectivo a la
justicia y a una reparación adecuada”. Según el informe “…pocas
personas presentan denuncias por miedo a represalias y por falta de
confianza en el sistema de justicia. Cuando lo hacen, las autoridades
no investigan o no llevan a cabo investigaciones prontas, efectivas,
exhaustivas, independientes, imparciales y transparentes”.
Que es importante destacar que a través del informe se manifiesta la
grave crisis migratoria: “el número de personas que se han visto
obligadas a dejar Venezuela ha aumentado dramáticamente desde 2018,
alcanzando más de 4 millones para el 6 de junio de 2019. Colombia acoge
la mayor cantidad de personas, seguida por Perú, Chile, la Argentina,
Ecuador y el Brasil”.
Que asimismo, el informe del Panel de Expertos referido concluyó que
“existe fundamento suficiente, que satisface los criterios de prueba
contemplados en el Artículo 53 del Estatuto de Roma, para considerar
que los actos a los que se ha visto sometida la población civil de
Venezuela, que se remontan por lo menos al 12 de febrero de 2014,
constituyen crímenes de lesa humanidad...”.
Que el Panel recomendó al Secretario General de la OEA invitar a los
Estados Parte en el Estatuto de Roma a que remitan la situación de
Venezuela a la Fiscalía de la CPI, y a que soliciten la apertura de una
investigación sobre los crímenes de lesa humanidad de conformidad con
el artículo 14 del Estatuto de Roma.
Que según el informe, “quedó demostrado que todos estos actos
criminales se cometieron como parte de un ataque generalizado y
sistemático contra el segmento de la población civil integrado por
opositores políticos o identificados como tales y que las personas que
los cometieron tenían conocimiento de dicho ataque. La sistematicidad
del ataque se evidencia en que los actos de violencia no ocurrieron en
forma aislada, sino que fueron planeados y organizados siguiendo un
patrón de violencia contra la población civil”.
Que el 25 de septiembre del 2018 la República Argentina junto con Perú,
Canadá, Colombia, Chile y Paraguay, remitieron formalmente la situación
de Venezuela a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional. En dicha
remisión se solicitó a la Fiscalía que “inicie una investigación sobre
la comisión de crímenes de lesa humanidad que habría tenido lugar en
Venezuela bajo el gobierno del presidente Nicolás Maduro desde el año
2014”.
Que dicha fiscalía está llevando a cabo actualmente un examen
preliminar de República Bolivariana de Venezuela en donde decidirá si
abre una investigación formal de los hechos.
Que conforme cifras informadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL, desde el año
2014 a mayo de 2019 nuestro país tramitó o se encuentran tramitando
CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS (153.642)
pedidos de radicación de ciudadanos venezolanos.
Que conforme a la intervención realizada por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
PROGRAMA VERDAD Y JUSTICIA de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y
PLURALISMO CULTURAL de este Ministerio, vale destacar que la
experiencia Argentina demuestra la importancia que reviste el
testimonio de las víctimas para la reconstrucción de la verdad
histórica y su valor en términos probatorios en procesos judiciales, lo
cual no es más que el pilar fundamental para la concreción de los
principios de Verdad y Justicia.
Que entre las competencias de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y
PLURALISMO CULTURAL se encuentra la de asistir al Ministro en todo lo
que concierne a la elaboración, ejecución y seguimiento de las
políticas, planes y programas para la promoción y protección de los
derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales,
comunitarios y los derechos de incidencia colectiva en general.
Que atento lo expuesto, resulta necesario que la SECRETARÍA DE DERECHOS
HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL atento sus capacidades y experiencia en
la protección y acompañamiento de víctimas de graves violaciones a los
derechos humanos así como en procesos de justicia transicional,
intervenga en la recolección de información relevante que pudieran
aportar ciudadanos venezolanos residentes en nuestro país, así como en
la asistencia y protección de presuntas víctimas de tales violaciones.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas al
suscripto por el artículo 4°, inciso b) apartado 9 de la Ley de
Ministerios (t.o. 1992).
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y
PLURALISMO CULTURAL a efectuar la recolección de información y
testimonios respecto de posibles violaciones de Derechos Humanos que
ocurran o hubiesen ocurrido en la República Bolivariana de Venezuela,
que pudieran aportar ciudadanos venezolanos residentes en la República
Argentina, y que resulten relevantes para una eventual remisión de
estos a los organismos internacionales competentes, así como el
acompañamiento de las presuntas víctimas.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al CENTRO DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE
DELITO (CENAVID), dependiente de este Ministerio a prestar colaboración
para el acompañamiento de los ciudadanos venezolanos que así lo
requieran en el marco de lo previsto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Invítase por el Secretario de Derechos Humanos y
Pluralismo Cultural a los Organismos Internacionales y a las
organizaciones de la sociedad civil cuya actividad pueda aportar a la
mejor concreción del objeto de la presente resolución a participar con
el alcance que resulte pertinente, como observadores.
ARTÍCULO 4°.- Téngase como parte integrante de la presente el Anexo
registrado bajo el N° IF-2019-65201716-APN-SECDHYPC#MJ en el cual
constan los Lineamientos Generales de Acción a efectos de cumplir con
los objetivos establecidos.
ARTÍCULO 5°.- Infórmese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el dictado de la presente Resolución.
ARTICULO 6º.- Notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Carlos Garavano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/07/2019 N° 52716/19 v. 22/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)