Resolución 183/2019
RESFC-2019-183-APN-DIRECTORIO#ENRE
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2019
VISTO el Expediente Nº 48.408/2017 del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), EX-2018-39764854-APN-SD#ENRE, la
Resolución RESFC-2018-318-APN-DIRECTORIO#ENRE, la Resolución ENRE N°
618/2001, la Resolución ENRE N° 524/2017, la Resolución SEE N °
1085/2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución RESFC-2018-318-APN-DIRECTORIO#ENRE aprobó la
metodología para remunerar la PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN
TÉCNICA DE TRANSPORTE (PAFTT) NO FIRME en las áreas de concesión de la
EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR
S.A.) y de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.)
con vigencia a partir del 6 de marzo de 2017, restando establecer el
respectivo Régimen de Calidad de Servicio.
Que el Régimen de Calidad de Servicio contenido en el acápite 3 del
Anexo 28 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el
Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución
Ex-SEE N° 61/1992 y sus modificatorias y complementarias que regula la
PRESTACIÓN DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE NO FIRME en el MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM) fue suspendido en su aplicación por la
Resolución SRRYME N° 2/2019 por su incompatibilidad con el régimen de
remuneración reglado por la Resolución SE N° 1085/2017.
Que, en efecto, el Régimen de Calidad de Servicio referido está basado
en conceptos de CONEXIÓN y de CAPACIDAD DE TRANSPORTE como variables
del cálculo de los descuentos aplicables por INDISPONIBILIDADES
FORZADAS de equipamientos de conexión o capacidad de transporte.
Que la nueva metodología para remunerar la PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA
FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE (PAFTT) NO FIRME ya no se basa en el uso
específico de la red de transmisión por parte del agente, determinada
mediante el método de áreas de influencia, sino en un método de
asignación de costos del transporte eléctrico, usualmente denominado de
estampillado, donde los costos del servicio se dividen entre los
usuarios, en orden a su respectiva demanda o aporte de energía.
Que la ex SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA al dictar la Resolución SEE
N° 1085/2017, estableció en el acápite 5 PENALIZACIONES de su Anexo
que: “…Las penalizaciones por indisponibilidad de transporte que
aplique el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) serán
distribuidas entre todos los agentes demandantes en función de su
demanda de energía mensual…”.
Que, por extensión, de acuerdo a lo establecido por la misma Resolución
SEE N° 1085/2017 en el punto 1.4 de su Anexo, se asume que la misma
instrucción es válida para la remuneración y los cargos
correspondientes a la PAFTT.
Que, por consiguiente, es necesario establecer un nuevo Régimen de
Calidad de Servicio asociado a la PAFTT NO FIRME en las áreas de
concesión de EDENOR S.A. y de EDESUR S.A.
Que el nuevo Régimen de Calidad de Servicio contemplará descuentos a la
remuneración del PAFTT proporcionales a la ENERGÍA NO SUMINISTRADA
(ENS) al Usuario de la Función Técnica de Transporte (UFTT), en lugar
de indisponibilidades de equipamientos.
Que, por haber sido omitido, resulta necesario aclarar qué cargos
contienen los conceptos PPCEDENOR (Precio de compra promedio ponderado
estacional de la distribuidora EDENOR S.A.) y PPCEDESUR (Precio de
compra promedio ponderado estacional de la distribuidora EDESUR S.A.)
contenidos en el IF-2018-63320691-APN-ARYEE#ENRE, que integra la
Resolución RESFC-2018-318-APN-DIRECTORIO#ENRE.
Que se ha emitido el dictamen jurídico que establece el artículo 7
inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549 (t.o.2017).
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se
encuentra facultado para el dictado del presente acto en atención a lo
dispuesto por los artículos 56 incisos a), b), d) y s) y 63 incisos a)
y g) de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Régimen de Calidad de Servicio y Descuentos
aplicable a la PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE
(PAFTT) NO FIRME en las áreas de concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA
Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), obrante en el
IF-2019-02669438-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este
acto, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la
lectura de medidores posterior a la cero hora (0 hs.) del día 6 de
marzo del año 2017.
ARTÍCULO 2.- Aclarar que los conceptos PPCEDENOR (Precio de compra
promedio ponderado estacional de la distribuidora EDENOR S.A.) y
PPCEDESUR (Precio de compra promedio ponderado estacional de la
distribuidora EDESUR S.A.) contenidos en el
IF-2018-63320691-APN-ARYEE#ENRE, que integra la Resolución
RESFC-2018-318-APN-DIRECTORIO#ENRE, incluyen los costos del Transporte
de Energía Eléctrica en Alta Tensión y otros que la Compañía
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) le asocie al precio de compra de la energía eléctrica
abastecida a las mismas distribuidoras.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese EDENOR S.A., a EDESUR S.A., a EDELAP S.A., a
la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.),
a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE ZARATE (CEZ), a
la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y DE SERVICIOS PÚBLICOS LUJANENSE LIMITADA, a
la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (AGEERA), a la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN, al
ORGANISMO DE CONTROL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES (OCEBA), al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y a
CAMMESA.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Alejandro Martínez
Leone - Marta Irene Roscardi - Andrés Chambouleyron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/07/2019 N° 52454/19 v. 22/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)