Resolución 188/2019
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18/07/2019
VISTO:
Expediente RENATRE N° 16793/19, Ley Nº 25.191 (B.O. 03.11.1999),
Decreto Reglamentario PEN Nº 453/01 (B.O. 26.04.2001), Ley N° 26.727
(B.O. 28.12.2011) sus normas reglamentarias, Artículo 61° Ley N° 27.341
(21.12.2016), Ley N° 26.940, Decreto PEN N° 1714/2014, Acta de
Directorio del Registro N° 1/16, de fecha 15 de Diciembre de 2016,
Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación Nº E 1109/2016, Resolución RENATRE N° 64/2018 (B.O. 19.02.2018),
Resolución RENATRE N° 01/2019 (02.01.2019), Resolución RENATRE N°
81/2019 (B.O. 29.04.2019), Acta de Directorio Nº 58/19 de fecha
04.07.2019, Expte Nº 16793/19.
CONSIDERANDO:
Que el RENATRE fue creado por la Ley 25.191, disponiendo en su ARTICULO
7º- “…que tendrá el carácter de Ente Autárquico de Derecho Público no
Estatal…”; “…En él deberán inscribirse obligatoriamente los empleadores
y trabajadores comprendidos en el régimen de esta ley según lo
determinado por el artículo 3º…” (Sic).
Que en fecha 21 de Diciembre de 2011 se sancionó la ley 26.727 (B.O.
28.12.2011) por la que, mediante el artículo 106° -Sustitución del
Art.7° Ley 25.191- se modificó sustancialmente el texto de la ley
25.191 disponiéndose la creación del Registro Nacional de Trabajadores
y Empleadores Agrarios (RENATEA), como entidad autárquica en
jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la
que absorvió las funciones y atribuciones que desempeñaba el ex
Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
Que en fecha 24 de Noviembre de 2015, la Corte Suprema de Justicia de
la Nación, en autos N° 906/2012 (48-R)/CS1; RECURSO DE HECHO,
caratulados, “Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores
C/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/acción de amparo”, resolvió
“...descalificar el fallo apelado con arreglo a la doctrina de la
arbitrariedad de sentencias...” -Sic-.
Que esta decisión exigió que los tribunales inferiores, oportunamente
competentes, se expidieran sobre la inconstitucionalidad de los
artículos 106° y 107° de la Ley 26.727.
Que en fecha 22 de Febrero de 2016, por sentencia N° 100074 en autos N°
24971/2012, tramitados por ante la Sala IV, caratulados, “Registro
Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores c/ Poder Ejecutivo
Nacional y Otro s/Acción de Amparo -Juzgado N° 09-”, la Cámara Nacional
de Apelaciones resolvió “confirmar” la sentencia emitida por el Juez de
Primera Instancia en fecha 05 de setiembre de 2012.
Que dicho magistrado expresamente declaró la “...inconstitucionalidad
de los arts. 106° y 107° de la ley 26.727. En consecuencia disponer que
el Estado Nacional -Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación-, a través del funcionario que corresponda, dentro del plazo
de diez días corridos, tome los recaudos pertinentes para abstenerse de
reglamentar y aplicar dicha normativa, y a todo evento, dejar sin
efecto las que se hubieren tomado por aplicación de dichas normas, bajo
apercibimiento de librar la comunicación dispuesta en el artículo 17
del Decreto N° 1285/58 y de las demás sanciones a que hubiera lugar...”
-Sic-.
Que en fecha 30 de Noviembre de 2016, se sanciona la ley 27.341 (B.O.
21.12.2016) en cuyo artículo 61° se ratifica la derogación de los
artículos 106° y 107° de la ley 26.727 y se dispone el restablecimiento
y “...la vigencia de la ley 25.191 en su redacción original junto con
la normativa reglamentaria... Lo establecido en el párrafo precedente
tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2017...” (Sic).
Que, una vez reestablecida parlamentariamente la vigencia de la Ley
25.191, mediante Resolución N° 1109 - E/2016 del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -Art. 1°- se declaró constituido el REGISTRO
NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a partir del
1° de enero de 2017.
Que el ARTICULO 11° de la ley 25.191 expresamente dispone que “…El
Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores tendrá por
objeto: a) Expedir la Libreta de Trabajo sin cargo alguno para el
trabajador, procediendo a la distribución y contralor del instrumento y
asegurando su autenticidad; b) Centralizar la información y coordinar
las acciones necesarias para facilitar la contratación de los
trabajadores agrarios; c) Conformar las estadísticas de trabajo agrario
permanente y no permanente; d) Supervisar el Régimen de Bolsa de
Trabajo Rural para personal transitorio y propender a su pleno
funcionamiento; e) Proveer la coordinación y cooperación de la Nación
con las provincias en la actividad laboral agraria; f) Brindar al
trabajador rural la prestación social prevista en el Capítulo V de la
presente ley; g) Dictar la reglamentación interna por la cual se
integrará y regirán los distintos estamentos constitutivos del RENATRE;
h) Controlar el cumplimiento por parte de los trabajadores y
empleadores de las obligaciones que les impone la presente ley. El
RENATRE podrá además desarrollar otras funciones de policía de trabajo
que le sean delegadas por los organismos nacionales o provinciales
competentes…” (Sic).
Que el Decreto PEN N° 453/01 en su ARTICULO 19° (Reglamentación del
artículo 11 inciso h de la Ley 25.191) expresamente refiere que “… El
RENATRE fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en
la ley que se reglamenta. Podrá requerir a los empleadores la
exhibición de la documentación pertinente, al sólo efecto de la
verificación del cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 25.191 y
la presente reglamentación…” (Sic)
Que el ARTICULO 14° de dicha manda indicó que “…El empleador rural
deberá aportar una contribución mensual con destino al Registro
Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) del uno y
medio por ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada
trabajador. Dicha contribución reemplazará a la establecida por el
artículo 145, inciso a) 1., de la ley 24.013 y deberá ser depositada en
la cuenta que a los efectos abra el Registro, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 12, inc. b)…” (Sic).
Que el ARTICULO 15° del texto en análisis expresamente impuso el
régimen de sanciones a los empleadores rurales por incumplimientos a
las obligaciones allí establecidas, quedando facultado el Registro a
dictar toda norma aclaratoria y complementaria que resulte menester
para su correcta aplicación.
Que, con el objeto de simplificar y modernizar los procedimientos de
gestión y registración ante el organismo, mediante Resolución RENATRE
N° 64/2018 (B.O. 19.02.2018) se modificó el formato de la Libreta del
Trabajador Rural y se establecieron mecanismos electrónicos para los
trámites y consultas a realizar por trabajadores y empleadores en el
Portal web institucional.
Que este importante salto cualitativo trae aparejada la necesidad de
precisar cómo se reflejan estos cambios de los procedimientos de
aplicación de las infracciones previstas por la Ley N° 25.191,
armonizando la normativa vigente y complementándola conforme lo
establecido en el artículo 2° del Decreto Reglamentario PEN N° 453/2001.
Que en el marco obligacional impuesto en el segundo párrafo del
Artículo 7° de la Ley 25.191, el Decreto Reglamentario referido impuso
que “…el RENATRE conformará sus padrones a partir de la Base de Datos
existente en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con
relación al Sistema Unico de la Seguridad Social, con más los datos que
al efecto se generen a partir de la implementación de la ley 25.191…”
(Sic).
Que sumado a tales atribuciones, dicho organismo, conforme lo indicado
por el artículo 3° del Decreto PEN N° 618/1997 (B.O. 14.07.2007)
ratificado según Decreto PEN N° 217/2003 (B.O. 18.06.2003), tiene las
funciones y facultades de recaudación de los recursos de la Seguridad
Social, entre los que se encuentra incluida la contribución del Art.
14° de la Ley 25.191, según lo expresamente indicado en el artículo 21°
del Decreto PEN N° 453/2001.
Que la declaración jurada realizada por los empleadores rurales ante la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en forma mensual,
constituye la base cierta de información, en lo que refiere a la
“celebración, ejecución y finalización del trabajo rural” del artículo
15° de la ley 25.191, quedando el Registro habilitado a verificar dicha
manifestación ante dicho organismo de conformidad a lo indicado en los
artículos 17° y 21° del Decreto PEN N° 453/2001.
Que el artículo 2° del Decreto PEN N° 453/2001 expresamente ha
facultado al RENATRE a dictar toda la normativa aclaratoria y
complementaria que fuere menester para la aplicación de la ley 25.191,
como así también a fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en dicha manda, según lo refiere el artículo 19° del ANEXO
obrante en el mentado Decreto.
Que en ejercicio de tales funciones, ante las modificaciones llevadas a
cabo en la denominada Libreta de Trabajo Rural y aplicación del
PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA DE REGISTRACION Y EMISION DE LA LIBRETA DE
TRABAJO RURAL (Resolución RENATRE N° 64/2018), como así también la
obligatoriedad impuesta a los empleadores mediante el sistema de
declaración de datos e información por ante la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS sobre sus obligaciones con destino al Sistema
Unico de Seguridad Social (Artículo 2° ANEXO Decreto PEN N° 453/2001)
del cual el RENATRE forma parte integrante como Subsistema, es que
resulta necesario proceder a la emisión de los actos formales
complementarios y aclaratorios de las sanciones impuestas en el
artículo 15° de la ley 25.191.
Que en dicho marco y en cuanto a lo indicado como infracción leve,
corresponde incluir como sanción la omisión de declarar las relaciones
laborales rurales por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS destinadas al cumplimiento de las obligaciones que impone al
Sistema Unico de Seguridad Social, como así también la conducta por no
haber realizado la actualización de los datos de registración que exige
el “procedimiento de registración del empleador” establecido en la
Resolución RENATRE N° 64/2018, Artículo 2° (B.O. 19.02.2018), ANEXO II
del PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA DE REGISTRACION Y EMISION DE LIBRETA DE
TRABAJO RURAL (CREDENCIAL) punto 4.1., in fine, tales conductas son
complementarias
Que para lo indicado como infracción grave del Artículo 15° de la ley
25.191 se considerarán comprendidas las acciones que supongan el
desarrollo de actos de falsedad o inconsistencia en los datos
declarados por el empleador ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS y relevados y/o verificados por el RENATRE, referidos a la
remuneración, jornada de trabajo, fecha de inicio y/o extinción de la
relación laboral, código de actividad, modalidad de contratación, zona
y/o domicilio de establecimiento de explotación, como así también la
omisión de entregar al trabajador rural la Libreta de Trabajo Rural en
el plazo máximo de las cuarenta y ocho (48) horas de retirada por el
empleador de las dependencias del Registro -Resolución RENATRE N°
64/2018, punto 7, ANEXO II del PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA DE
REGISTRACION Y EMISION DE LIBRETA DE TRABAJO RURAL (CREDENCIAL)- y la
falta u omisión en idéntico término (48 horas), luego de realizar la
entrega al trabajador, del ingreso del Código Unico de la LTR en el
Sistema Portal RENATRE/Gestión de Libretas de Trabajo - Resolución
RENATRE N° 64/2018, punto 7, in fine, ANEXO II del PROCEDIMIENTO DEL
SISTEMA DE REGISTRACION Y EMISION DE LIBRETA DE TRABAJO RURAL
(CREDENCIAL).
Que para lo indicado como infracción muy grave en la manda del Artículo
15° de la ley 25.191 se consideran incluidas las conductas del
empleador referidas a la falta u omisión de tramitar la Libreta de
Trabajo Rural dentro de los cinco (5) días corridos de iniciada la
relación laboral -Artículo 5° ley 25.191, Artículo 7° Decreto PEN
N°453/2001 y Resolución RENATRE N° 64/2018, punto 5. Registración de
Trabajadores Rurales; 5.1. Procedimiento de Registración del
Trabajador, ANEXO II del PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA DE REGISTRACION Y
EMISION DE LIBRETA DE TRABAJO RURAL (CREDENCIAL)-; la falta u omisión
de ingresar el denominado Código Unico de la LTR en el Sistema del
Portal RENATRE dentro de los cinco (5) días de iniciada la relación
laboral -Resolución RENATRE N° 64/2018, punto 6. primer párrafo, ANEXO
II del PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA DE REGISTRACION Y EMISION DE LIBRETA
DE TRABAJO RURAL (CREDENCIAL)-; la falta u omisión de retirar la
Libreta de Trabajo Rural dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de
recibida la notificación electrónica de retiro -Resolución RENATRE N°
64/2018, punto 6, cuarto párrafo, ANEXO II del PROCEDIMIENTO DEL
SISTEMA DE REGISTRACION Y EMISION DE LIBRETA DE TRABAJO RURAL
(CREDENCIAL)-.
Que mediante Resolución RENATRE N° 245/2006 (B.O. 17.04.2006) se
dispuso asimilar la omisión de inscripción del empleador ante el
Registro, tal como lo impone expresamente el artículo 7° ley 25.191, a
la falta de tramitación de la libreta de trabajo rural establecida en
el artículo 15° del mismo cuerpo normativo, siendo tal conducta pasible
de la aplicación de una infracción considerada como muy grave (Artículo
2° y 3°).
Que en cuanto a lo indicado en el Artículo 15° -último párrafo- de la
ley 25.191 se habilita al RENATRE a la imposición de la sanción de
clausura del establecimiento, para aquellos casos en que el empleador
revista la condición de reincidente en la aplicación de infracciones
muy graves, cuestión de necesaria y previa determinación y calificación
por parte de este Registro.
Que para los empleadores a los que les resulte aplicable el Régimen de
Sanciones por haber incurrido en acciones comprendidas como
infracciones graves y muy graves impuestas en el Artículo 15° de la Ley
25.191, Resolución RENATRE N° 245/2006 y lo indicado en esta esta
Resolución, corresponde su inclusión en el Registro Público de
Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), de conformidad a lo
expresamente indicado en la ley 26.940 (B.O.26.05.2014) y Decreto
Reglamentario PEN N° 1714/2014 (B.O. 30.09.2014).
Que a tales efectos resulta necesario proceder a la creación del
REGISTRO DE INFRACTORES Y REINCIDENTES POR SANCIONES DEL REGISTRO
NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE-, el que se
encontrará bajo la dependencia de la Subgerencia de Recaudación y
Control Contributivo del organismo, debiendo articular con las
distintas dependencias internas y/o instituciones competentes, la
totalidad de las acciones y procedimientos para la efectiva aplicación
de la presente Resolución.
Que a los efectos de llevar a cabo todas las acciones que suponen la
determinación, calificación, comunicación y demás acciones
procedimentales y de inclusión registral de los empleadores que
resulten incursos en la condición de infractores y reincidentes, de
conformidad a lo establecido en las leyes 25.191 y 26.940 sus normas
supletorias y complementarias, corresponde autorizar a la Subgerencia
de Recaudación y Control Contributivo del Registro a emitir la
totalidad de los actos dispositivos que resulten necesarios para el
cumplimiento de los fines indicados por tales mandas.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 12° de la Ley N° 25.191, artículo 16° inc.
a) de la Resolución RENATRE N° 0488/2010 y artículo 2° del Decreto PEN
N° 453/2001 (B.O. 24.04.2001).
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE),
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Compleméntese lo indicado en el Artículo 15° de la Ley
25.191 considerando como infracción leve las siguientes conductas del
empleador rural a saber: 1.- omisión de declarar las relaciones
laborales rurales por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, destinadas al cumplimiento de las obligaciones que impone al
Sistema Unico de Seguridad Social; 2.- no realizar la actualización de
los datos de registración que impone el “procedimiento de registración
del empleador” establecido en la Resolución RENATRE N° 64/2018 (B.O.
19.02.2018), ANEXO II del PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA DE REGISTRACION Y
EMISION DE LIBRETA DE TRABAJO RURAL (CREDENCIAL) punto 4.1., in fine,
de conformidad a lo establecido en los considerandos de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Compleméntese lo indicado en el Artículo 15° de la Ley
25.191 considerando como infracción grave las siguientes conductas del
empleador a saber: 1.- falsedad o inconsistencia en los datos
declarados por el empleador ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS PUBLICOS y relevados y/o verificados por el RENATRE, referidos
a la remuneración, jornada de trabajo, fecha de inicio y/o extinción de
la relación laboral, código de actividad, modalidad de contratación,
zona y/o domicilio de establecimiento de explotación; 2.-
(Inciso derogado por art. 5° de la Resolución N° 639/2023 del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores B.O. 5/4/2023.); 3.-
(Inciso derogado por art. 5° de la Resolución N° 639/2023 del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores B.O. 5/4/2023.), de conformidad a lo establecido en los considerandos de
la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Compleméntese lo indicado en el Artículo 15° de la Ley
25.191 considerando como infracción muy grave las siguientes conductas
del empleador a saber: 1.- falta u omisión de tramitar la Libreta de
Trabajo Rural dentro de los cinco (5) días corridos de iniciada la
relación laboral –Artículo 5° ley 25.191, Art. 7° Decreto PEN N°
453/2001 y Resolución RENATRE N° 64/2018, punto 5. Registración de
Trabajadores Rurales; 5.1. Procedimiento de Registración del
Trabajador, ANEXO II del PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA DE REGISTRACION Y
EMISION DE LIBRETA DE TRABAJO RURAL (CREDENCIAL)-; 2.-
(Inciso derogado por art. 6° de la Resolución N° 639/2023 del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores B.O. 5/4/2023.); 3.-
(Inciso derogado por art. 6° de la Resolución N° 639/2023 del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores B.O. 5/4/2023.), de conformidad a lo establecido en los considerandos de
la presente Resolución.
ARTICULO 4°.- Créase el REGISTRO DE INFRACTORES Y REINCIDENTES POR
SANCIONES DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
-RENATRE-, facultándose a la Subgerencia de Recaudación y Control
Contributivo a emitir la totalidad de los actos dispositivos y de
procedimiento que requiera el cumplimiento de la presente Resolución,
todo ello de conformidad a lo indicado en sus considerandos.
ARTICULO 5°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese a la autoridad de aplicación. Publíquese. Dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.
Ernesto Ramon Ayala - Alfonso C. Maculus
e. 22/07/2019 N° 52660/19 v. 22/07/2019