Resolución Conjunta 50/2019
RESFC-2019-50-APN-SECH#MHA - Deuda pública: Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Pesos.
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2019
Visto el expediente EX-2019-62585294-APN-DGD#MHA, las leyes 24.156 y
27.467, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25 de
junio de 2018, y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito
Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la
Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de
crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto
general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el artículo 40 de la ley 27.467, se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por
los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en
la planilla anexa al mencionado artículo.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda.
Que en el marco de la programación financiera para este ejercicio se ha
acordado con las autoridades del Fondo Fiduciario del Sistema de
Infraestructura de Transporte (FFSIT), la suscripción de Letras del
Tesoro intransferibles en pesos.
Que mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero
de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda,
ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) se
sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de
Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas a través del artículo 1° de
la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de
Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Hacienda informa que esta operación se encuentra dentro
de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 40 de la
ley 27.467.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 40 de la ley 27.467, y en el apartado I del artículo 6 del
anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de Letras del Tesoro en Pesos a ser
suscriptas a la par por el Fondo Fiduciario del Sistema de
Infraestructura de Transporte (FFSIT), por un monto de hasta valor
nominal original pesos mil millones (VNO $ 1.000.000.000), con las
siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 22 de julio de 2019.
Fecha de vencimiento: 20 de enero de 2020.
Plazo: ciento ochenta y dos (182) días.
Moneda de emisión, suscripción y pago: pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses trimestrales a la tasa BADLAR para
bancos públicos, la que se determinará como el promedio aritmético
simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de treinta
(30) a treinta y cinco (35) días de más de un millón de pesos ($
1.000.000) - BADLAR promedio bancos públicos -, calculado considerando
las tasas publicadas por el Banco Central de la República Argentina
(BCRA) desde diez (10) días hábiles antes del inicio del período de
interés hasta diez (10) días hábiles antes del vencimiento o de su
cancelación anticipada, de corresponder, los que serán calculados sobre
la base de los días efectivamente trascurridos y un (1) año de
trescientos sesenta y cinco (365) días (actual/365), y serán pagaderos
los días 21 de octubre de 2019 y 20 de enero de 2020. Si el vencimiento
del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil
inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose
intereses hasta la fecha de efectivo pago.
Opción de cancelación anticipada: el suscriptor podrá disponer la
cancelación anticipada de las Letras del Tesoro en forma total o
parcial a partir del 20 de septiembre de 2019. Para el ejercicio de
esta opción, el suscriptor deberá dar aviso en forma fehaciente a la
Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la
Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de
Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda
con una anticipación no menor a quince (15) días corridos.
Forma de Colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido
en las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2º de la
resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
Negociación: las Letras del Tesoro serán intransferibles y no tendrán
cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BCRA.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que
posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o
al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de
Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al
Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de la
operación dispuesta en el artículo 1° de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena
e. 22/07/2019 N° 52543/19 v. 22/07/2019