Resolución Conjunta 51/2019
RESFC-2019-51-APN-SECH#MHA - Deuda pública: Dispónese la ampliación de emisión de Letras del Tesoro Capitalizables en Pesos.
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2019
Visto el expediente EX-2019-62268422-APN-DGD#MHA, la ley 27.467, los
decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 585 del 25 de junio de 2018 y
427 del 19 de junio de 2019, y las resoluciones conjuntas 9 del 24 de
enero de 2019 (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y 49 del 16 de julio de 2019
(RESFC-2019-49-APN-SECH#MHA) de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 41, modificado a través del artículo 2° del
decreto 427 del 19 de junio de 2019, se autoriza al Órgano Responsable
de la coordinación de los sistemas que integran la Administración
Financiera a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las
operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser
reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda.
Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa
financiero para el corriente año, se considera conveniente proceder a
la ampliación de la emisión de las Letras del Tesoro Capitalizables en
pesos a ochenta y cuatro (84) días de plazo emitidas originalmente a
través del artículo 3° de la resolución conjunta 49 del 16 de julio de
2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-49-APN-SECH#MHA).
Que mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero
de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda,
ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) se
sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de
Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas a través del artículo 1° de
la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del entonces Ministerio
de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Que la ampliación de la emisión de las Letras del Tesoro Capitalizables
en pesos a ochenta y cuatro (84) días está contenida dentro del límite
que al respecto se establece en el artículo 41 de la ley 27.467.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 41 de la ley 27.467, y en el apartado I del artículo 6° del
anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la ampliación de la emisión de las “Letras del
Tesoro Capitalizables en Pesos con vencimiento 11 de octubre de 2019”
(Código ISIN ARARGE5207T6 ), emitidas originalmente mediante el
artículo 3º de la resolución conjunta 49 del 16 de julio de 2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-49-APN-SECH#MHA), por un monto de
hasta valor nominal original pesos doce mil millones (VNO $
12.000.000.000), los que serán colocados conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o
al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de
Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al
Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de la
operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena
e. 22/07/2019 N° 52674/19 v. 22/07/2019