Disposición 127/2019
DI-2019-127-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-64813688-APN-DNFRYDMC#ANMAC, las Leyes
N° 27.192 y N° 20.429, los Decretos N° 302 del 8 de febrero de 1983 y
N° 37 del 17 de enero de 2001 y la Disposición ANMAC N° 162 del 28 de
mayo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus
modificatorias establecen los lineamientos de los procedimientos a
seguir para la importación y exportación de explosivos y demás
materiales controlados, sobre cuya base la autoridad de aplicación
dictará las normas complementarias y aclaratorias correspondiente para
regular el ingreso y egreso de pólvoras, explosivos y afines.
Que el Decreto N° 37 del 17 de enero de 2001 transfirió al ex REGISTRO
NACIONAL DE ARMAS (RENAR) las competencias en materia de explosivos
anteriormente asignadas a la Dirección general de Fabricaciones
Militares.
Que mediante Ley N° 27.192 se creó esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, al que le fueron
encomendadas —entre otras— las funciones oportunamente puestas en
cabeza del ex REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR).
Que el Decreto N° 302/83 establece los requisitos del procedimiento de importación y exportación de explosivos.
Que la Disposición ANMAC N° 162/18, aprueba diversos instructivos para
las solicitudes de importación / exportación de Explosivos, Pirotecnia
y Nitrato de Amonio.
Que en tal sentido y a efectos de facilitar y otorgar fluidez a las
operaciones de comercio internacional, resulta necesario contemplar la
posibilidad de flexibilizar la requisitoria establecida en la
Disposición mencionada en lo que se refiere a la presentación de
trámites ante esta ANMAC, teniendo en cuenta los lineamientos
establecidos por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de la NACIÓN.
Que tal modificación, no menoscaba la optimización de los controles que
ejercen esta Agencia y las autoridades competentes en la materia.
Que entre la documentación exigida a los exportadores se halla el
Certificado de Destino Final del material o Licencia o Autorización de
Importación otorgada por el país de destino y autorización de tránsito
internacional visado por la autoridad consular de la República
Argentina.
Que la República Argentina es signataria del Convenio de la Haya,
establecido por la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional
Privado del 5 de octubre de 1961.
Que es necesaria una modificación en la operatoria actual de
autorización de exportación de materiales explosivos, desterrando los
mecanismos distorsivos que, arropados en el ejercicio de un control
inocuo y no esencial a los propósitos que dimanan de la Ley N° 20.429 y
del Decreto N° 302 del 8 de febrero de 1983 y sus modificatorios y
complementarios, para evitar provocar consecuencias disvaliosas que no
son contestes con un auténtico sistema de control en la materia.
Que por el Decreto N° 891/17, se aprueban las “Buenas Prácticas en
Materia de Simplificación”, en virtud de las cuales el Sector Público
Nacional debe aplicar mejoras continuas de procesos con el fin de
agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a
los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos
innecesarios.
Que han tomado intervención la Dirección Nacional de Registro y
Delegaciones, la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y
Destrucción de Materiales Controlados y la Dirección de Asuntos
Jurídicos de esta Agencia, en el marco de sus respectivas competencias.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente norma en
función de lo dispuesto por la Ley N° 27.192, el Decreto N° 302 del 20
de enero de 1983 y el Decreto N° 37 del 17 de enero de 2001.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
DISPONE:
Artículo 1°.- Remplazase el Inciso e), Apartado 4 del Anexo I de la
Disposición N° 162 del 28 de mayo de 2018 por el siguiente texto:
“e) Copia autenticada mediante la Apostilla de La Haya del Certificado
de Destino Final del material o Licencia o Autorización de Importación
otorgada por el país de destino y autorización de tránsito
internacional si lo hubiere.
(Inciso sustituido por art. 1° de la Disposición N° 127/2019 de la Agencia Nacional de Materiales Controlados B.O. 22/7/2019)
Artículo 2°.- Exclúyase del presente régimen a los materiales
controlados alcanzados por el Tratado sobre el Comercio de Armas,
aprobado por la Ley N° 26.971.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos
de la ANMAC y cumplido, archívese. Eugenio Horacio Cozzi
e. 22/07/2019 N° 52669/19 v. 22/07/2019