COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 469/2019

DI-2019-469-APN-CNRT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-58524158-APN-MESYA#CNRT, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.364 de PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VÍCTIMAS, modificada por su similar N° 26.842, tiene por objeto la implementación de medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.

Que se entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o la acogida de personas, con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países.

Que la trata de personas constituye una problemática compleja que no sólo involucra la explotación sexual, sino también otras actividades delictivas asociadas con prácticas relativas a la esclavitud o servidumbre, trabajos o servicios forzados, la promoción, facilitación o comercialización de la prostitución ajena o la pornografía infantil, la celebración de matrimonios o uniones de hecho en forma forzada y la extracción ilícita de órganos, fluidos o tejidos humanos.

Que con la finalidad de erradicar y combatir este flagelo, se dispuso la creación del CONSEJO FEDERAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS, y el COMITÉ EJECUTIVO PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS.

Que resulta necesario arbitrar las acciones tendientes a promover la difusión de este delito, advirtiendo que su comisión vulnera de forma extrema la libertad e integridad de las personas, con el fin de concientizar y estimular a la comunidad sobre la importancia de su denuncia.

Que los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano que se desarrollan en el ámbito de la jurisdicción nacional, regulados por el Decreto Nº 958 del 16 de Junio de 1992, sus normas modificatorias y complementarias, cuentan con multiplicidad de actores, diversificación de servicios, como así también son utilizados en todo el País.

Que en función de ello resulta conveniente disponer las medidas tendientes a difundir a los usuarios de dichos servicios sobre esta problemática, lo cual no solo redundará sobre la persuasión de denunciar este tipo de conducta, sino que también servirá para alertar a aquellas personas que se encuentren en esa situación.

Que mediante la Resolución N° 565 del 4 de Agosto de 2011 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se estableció que las empresas operadoras de los servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano, de jurisdicción nacional, reguladas por el Decreto Nº 958/92, deben mostrar al inicio de cada viaje el spot institucional sobre “TRATA DE PERSONAS”, así como también se resolvió que los boletos que se emitan para la prestación de los mencionados servicios de transporte tienen que contener una leyenda informativa obligatoria, con el logo del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la Dirección de Apoyo al COMITÉ EJECUTIVO PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS, mediante la NO-2019-38280282-APN-DACELTYEPPYAV#JGM del 24 de Abril de 2019, solicitó a este Organismo la modificación del “…texto informativo concerniente a la trata y explotación de personas, incluido en los boletos emitidos por las empresas operadoras de los servicios de transporte automotor de pasajeros…”.

Que, a su vez requirió que “…el número telefónico que actualmente se difunde en los pasajes, corresponde a una línea del Ministerio de Seguridad que ya no se encuentra en funcionamiento (habiendo sido reemplazada por la línea 134), y cuyo objetivo ha sido redirigido a otros fines...” señalando que “...el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es quien gestiona la línea telefónica de denuncias 145, gratuita, anónima y de alcance nacional…”.

Que posteriormente, a través de la NO-2019-50602978-APN-DACELTYEPPYAV#JGM del 30 de Mayo de 2019, la mencionada Dirección remitió la leyenda vigente en orden a lo aprobado por la Ley N° 27.046 para su modificación, así como el logo institucional que deberá acompañar la misma.

Que en consecuencia, y a los fines de continuar las tareas de difusión de la problemática con la información actualizada, corresponde modificar lo resuelto por el artículo 2° y el Anexo II, de la mencionada Resolución N° 565/11 de esta Comisión Nacional.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades establecidas en el Decreto Nº 1388/96 y sus modificatorios, y el Decreto Nº 911/2017.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 2° de la Resolución N° 565 del 4 de Agosto de 2011 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el que quedará redactado del modo que se indica a continuación:

“ARTÍCULO 2°.- Los boletos que se emitan para la prestación de los servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano, de jurisdicción nacional, regulados por el Decreto Nº 958 de fecha 16 de Junio de 1992, deberán contener la siguiente leyenda: “La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, y la trata de personas en la Argentina es un delito severamente penado. Denúncielo al 145. Línea GRATUITA, ANÓNIMA y NACIONAL”. La misma deberá ir acompañada del logo del COMITÉ EJECUTIVO PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS, que en archivo digital como Anexo II forma parte de la presente Resolución, pudiendo ser el mismo el fondo sobre el cual se superponga el texto de la leyenda”.-

ARTÍCULO 2º.- Notifícase la presente medida a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros, para su conocimiento.

ARTÍCULO 3º.- La presente entrará en vigencia a partir de los CINCO (5) días siguientes de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Pablo Castano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/07/2019 N° 52287/19 v. 22/07/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)