Disposición 475/2019
DI-2019-475-APN-CNRT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-45534177-APN-MESYA#CNRT, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 383 del 20 de Julio de 2009, se estableció en
el ámbito de esta Comisión Nacional un procedimiento aplicable a las
presentaciones por cambios en los parámetros operativos, de las líneas
registradas relativas a los servicios públicos, de tráfico libre o
ejecutivo.
Que la Resolución N° 669 del 17 de Julio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE ratificada por la Resolución N° 791 del 6 de Agosto de 2014
del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, aprobó el “PROGRAMA DE
REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR
CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL”.
Que, en forma previa a encarar medidas más profundas, se impuso la
necesidad de generar un proceso de actualización de la información, a
fin de relevar las condiciones actuales de la conectividad nacional.
Que en consecuencia se dictó la Resolución Nº 106 del 1º de Noviembre
de 2017, modificada por la Resolución Nº 49 del 26 de Marzo de 2018,
ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, por medio la cual se
dispuso que las empresas permisionarias que en su oportunidad hicieron
efectiva la adhesión al mencionado PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL
SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER
INTERJURISDICCIONAL, debían actualizar los datos de los servicios
incorporados en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR
AUTOMOTOR creado por el Decreto Nº 958 del 16 de Junio de 1992, en la
forma y según las condiciones establecidas en el ANEXO de dicha
Resolución.
Que mediante la citada Resolución N° 669/14 se estatuyó como unas de
las premisas del mencionado Programa, reglamentar los “Acuerdos de
Coordinación Empresaria (Pooles de servicios)” para coadyuvar a la
prestación más eficiente de los servicios, en virtud de lo cual, por la
Resolución Nº 117 del 2 de Agosto de 2018, modificada por la Resolución
N° 26 del 13 de Febrero de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, se estableció la reglamentación de acuerdos tendientes a
sistematizar los esfuerzos comunes de la capacidad empresarial, los
recorridos, el parque móvil, las instalaciones fijas, el personal y
todos los aspectos inherentes a la explotación de los servicios
involucrados.
Que mediante el Decreto N° 891 del 1° de Noviembre de 2017, fueron
aprobadas las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”, entre
las que se encuentran las de simplificación normativa, conforme lo cual
las normas y regulaciones que se dicten deberán ser simples, claras,
precisas y de fácil comprensión.
Que por la Resolución Nº 79 del 18 de Septiembre de 2017, modificada
por la Resolución Nº 155 del 1º de Octubre de 2018, ambas de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se estableció el procedimiento
tendiente a que las empresas prestadoras de servicios de transporte por
automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción
nacional, que habiendo adherido al “PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL
SISTEMA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER
INTERJURISDICCIONAL”, que operen servicios públicos, de tráfico libre
y/o servicios ejecutivos, puedan fluctuar la oferta de cada uno de los
servicios de las líneas registradas.
Que la Resolución Nº 383/09 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE estableció un procedimiento que, si bien fue necesario y
adecuado en su oportunidad, en la actualidad no se ajusta a los
lineamientos fijados por el Decreto N° 891/17, ni resulta consonante
con las medidas antes enunciadas adoptadas por la Autoridad de
Aplicación.
Que, en consecuencia, resulta necesario que los procedimientos
iniciados y que se inicien en el futuro en este Organismo referidos a
modificaciones de parámetros operativos de los servicios regulares
pretendidas por las empresas, cumplidos los requisitos previstos, se
remitan a la Autoridad de Aplicación a fin que tome la intervención que
le compete.
Que lo expuesto amerita la adecuación de dichos trámites a los objetivos y características enunciados precedentemente.
Que es propio mencionar que tanto en el sexto considerando como en el
artículo 2° de la Resolución 383/09 de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se incurrió en un error material al
mencionarse el artículo 26 del Decreto Nº 958/92 en lugar del artículo
27 del mismo, puesto que éste último es el que refiere a las
modificaciones de servicios de tráfico libre.
Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos
aprobado por el Decreto 1759 del 3 de Abril de 1972 (T.O. 2017),
dispone que en cualquier momento podrán rectificarse los errores
materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no
altere lo sustancia del acto o decisión.
Que, en consecuencia, corresponde rectificar tanto el citado considerando como el mencionado artículo 2º.
Que la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta
Comisión Nacional, tomó la intervención que le corresponde.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que este acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el
Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios; y el Decreto N° 911/17.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
Artículo 1º.- Sustitúyase el Anexo I de la Resolución N° 383 del 20 de
Julio de 2009 del registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, por el Anexo I que como IF-2019-65154478-APN-STIEIP#CNRT,
forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2º.- Rectifíquese el considerando sexto y el artículo 2º de la
Resolución Nº 383/09 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, por cuanto donde dice “Artículo 26” del Decreto N° 958/1992
deberá leerse “Artículo 27” de dicho Decreto.
Artículo 3º.- Comuníquese a las GERENCIAS DE CONTROL DE PERMISOS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR, de CONTROL TÉCNICO y de ASUNTOS JURÍDICOS, a la
SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE,
a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y a las entidades
empresarias de transporte por automotor de pasajeros.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Castano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/07/2019 N° 52677/19 v. 22/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTANCIACION DE LOS TRÁMITES QUE SE INICIEN CON
MOTIVO DE LAS MODIFICACIONES DE PARÁMETROS OPERATIVOS QUE COMPONEN LAS
LÍNEAS DE SERVICIO PÚBLICO, SERVICIO DE TRÁFICO LIBRE O DE SERVICIO
EJECUTIVO.
I.- Las empresas deberán presentar ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE:
a) La solicitud de la cual surja la modificación pretendida, en la que
se expliquen las razones fundadas de la misma, acompañando el
comprobante del pago del arancel correspondiente.
b) Declaración Jurada de Cuadros de Horarios y Tiempo de Marcha de la
línea cuya modificación de parámetros operativos se pretende.
II.- La Comisión Nacional de Regulación del Transporte procederá a:
a) Analizar la petición particular formulada y efectuar el análisis
técnico a través de la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR, que incluirá el impacto de dicha modificación en el corredor
de que se trate.
b) Confeccionar el informe de remisión correspondiente a la Autoridad de Aplicación.
III.- Parámetros de evolución.
a) Los cálculos de distancias se efectuarán considerando únicamente
aquellas localidades en las que se registra tráfico de pasajeros
(parada de ascenso y descenso) tanto de la línea registrada como de la
que resulte de la modificación que propone la empresa requirente.
b) A los fines de los cálculos de distancias y demás consideraciones
que deban utilizarse para la realización del informe técnico indicado
en el inciso b), del Punto II precedente, se utilizarán los datos que
resulten de Map Source-Mapear Mapas Electrónicos Argentinos, Copyright,
API Georef, del Servicio de Normalización de Datos Geográficos de
Argentina Además en una mejora continua de procesos, la GERENCIA DE
CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR y la SUBGERENCIA DE
INFORMÁTICA, evaluarán la implementación de nuevas tecnologías y
herramientas informáticas, de modo de utilizar e identificar los
mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el
fin de agilizar procedimientos administrativos y reducir tiempos que
afectan a los administrados.
Determinados los mismos, serán notificadas las empresas de transporte
por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción
nacional como las Cámaras representativas del sector.
IV.- Quedan exceptuados del presente procedimiento:
a) Modificaciones de Declaración Jurada de Cuadros de Horarios las que
deben ir acompañada de la Declaración Jurada de Tiempo de Marcha.
b) Los trámites establecidos en el párrafo segundo del artículo 19 del
Decreto Nº 958/1992, modificado por el Decreto Nº 808/1995.
c) Fluctuación de la oferta de los servicios de las líneas registradas,
en cuanto encuadren en los porcentajes establecidos por la Resolución
Nº 79 de fecha 18 de septiembre de 2017, modificada por la Resolución
Nº 155 de fecha 1 de octubre de 2018, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE.