Decreto 504/2019
DECTO-2019-504-APN-PTE - Créase la Mesa Interministerial de Sustancias y Productos Químicos. Autoridad de Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-15233931-APN-DGAYF#MAD, las Leyes Nº
23.922, Nº 25.278, Nº 26.011, Nº 27.356, los Decretos Nº 177 del 24 de
enero de 1992 y Nº 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el principio del desarrollo sostenible ha sido consagrado en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el Estado Nacional debe velar por proteger la salud humana y el
medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas de las
sustancias y productos químicos, así como las consecuencias de su
incorrecta disposición.
Que el Estado Nacional ha ratificado numerosos Convenios
Internacionales que versan sobre materia ambiental, muchos de los
cuales implican la necesidad de adoptar medidas normativas en el plano
interno.
Que mediante la Ley Nº 23.922 se aprobó el CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL
CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS
Y SU ELIMINACIÓN y mediante el Decreto Nº 177/92 se designó como
Autoridad de Aplicación a la entonces Secretaría de Recursos Naturales
y Ambiente Humano de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por la Ley Nº 25.278 se aprobó el CONVENIO DE ROTTERDAM SOBRE EL
PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO APLICABLE A CIERTOS
PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO
INTERNACIONAL.
Que a través de la Ley Nº 26.011 se aprobó el CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES.
Que mediante la Ley Nº 27.356 se aprobó el CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO.
Que el Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, establece las
competencias de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, entre ellas, entender en la formulación, implementación y
ejecución de la política ambiental y su desarrollo sustentable como
política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política
ambiental y la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando
regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio
y su calidad ambiental.
Que conforme el Decreto antes mencionado compete a la SECRETARÍA DE
CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL prestar asistencia al Secretario de
Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable en la representación que
ejerza el Estado Nacional ante organismos internacionales e
interjurisdiccionales, en el marco de los acuerdos multilaterales
ambientales sobre sustancias, productos químicos y desechos suscriptos
por la REPÚBLICA ARGENTINA, coordinando acciones con la SUBSECRETARÍA
INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL.
Que resulta necesario adecuar el ordenamiento normativo a los preceptos
enunciados en los Convenios Internacionales que versen sobre materia
ambiental y específicamente los Convenios que regulan el manejo
racional de las sustancias químicas, para asegurar el efectivo
cumplimiento de las obligaciones asumidas en el plano internacional,
designando a la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
como Autoridad de Aplicación de los Convenios Internacionales referidos
a materias de su competencia específica en el ámbito nacional, aquéllos
suscriptos y los que lo sean a futuro.
Que especialmente en materia de los Convenios Internacionales referidos
al manejo racional de químicos, resulta de gran importancia fortalecer
la cooperación entre los distintos órganos y entes descentralizados del
PODER EJECUTIVO NACIONAL, debido a que la gestión de sustancias y
productos químicos es transversal a ellos y requiere la creación formal
de una Mesa Interministerial de Sustancias y Productos Químicos.
Que deviene necesario establecer los mecanismos que posibiliten la
participación adecuada de los organismos gubernamentales a fin de
implementar acciones y herramientas de gestión en materia de sustancias
y productos químicos a lo largo de todo su ciclo de vida, minimizando
sus efectos adversos a la salud y al ambiente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la Secretaría de
Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase a la Secretaría de Gobierno de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, Autoridad de Aplicación de los acuerdos internacionales
ambientales suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA, referentes a
materias de su competencia específica en el ámbito nacional, incluyendo
los CONVENIOS DE BASILEA, ESTOCOLMO, ROTTERDAM y MINAMATA, debiendo
coordinar sus tareas con los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2º.- Créase la Mesa Interministerial de Sustancias y Productos
Químicos en el ámbito de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, la que tendrá por objeto coordinar acciones entre las distintas
áreas de gobierno a fin de lograr una gestión racional de sustancias
químicas, dando cumplimiento a los compromisos nacional e
internacionalmente asumidos.
ARTÍCULO 3º.- Desígnase al Secretario de Gobierno de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, Presidente de la Mesa Interministerial de Sustancias y
Productos Químicos, pudiendo delegar esta función en un funcionario que
no podrá tener rango menor al de Director.
ARTÍCULO 4º.- La Mesa Interministerial de Sustancias y Productos
Químicos estará integrada por al menos UN (1) representante técnico de
los siguientes organismos:
a. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL;
b. Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del MINISTERIO DE HACIENDA;
c. Gendarmería Nacional del MINISTERIO DE SEGURIDAD;
d. Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO;
e. Prefectura Naval Argentina del MINISTERIO DE SEGURIDAD;
f. Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE) del MINISTERIO DE SEGURIDAD;
g. Secretaría de Comercio Interior del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO;
h. Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental de la Secretaría de
Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN;
i. Secretaría de Gestión de Transporte, del MINISTERIO DE TRANSPORTE
j. Secretaria de Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO;
k. Secretaría de Gobierno de Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA;
l. Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL;
m. Secretaría de Industria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO;
n. Secretaría de Política Minera del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO;
o. Secretaría de Protección Civil del MINISTERIO DE SEGURIDAD;
p. Secretaría de Relaciones Exteriores del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO;
q. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) de
la Secretaría de Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO;
r. Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Secretaría de Gobierno
de Trabajo y Empleo del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO;
s. Unidad de Gestión ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) del MINISTERIO DE HACIENDA.
Las funciones de los integrantes de la Mesa Interministerial de Sustancias y Productos Químicos tendrán carácter “ad-honorem”.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la Mesa Interministerial de Sustancias y
Productos Químicos para convocar y/o requerir la participación de
expertos y representantes de sectores con injerencia en la materia, de
los distintos sectores de la sociedad civil y de los poderes del Estado
Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 6º.- A los fines del cumplimiento de su cometido, la Mesa
Interministerial de Sustancias y Productos Químicos tendrá, entre
otras, las siguientes funciones:
a. Trabajar de manera articulada en el diseño, implementación y
ejecución de políticas nacionales en materia de sustancias y productos
químicos a lo largo de todo su ciclo de vida,
b. Coordinar las acciones necesarias para asegurar el efectivo
cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de los CONVENIOS
de BASILEA, ROTTERDAM, ESTOCOLMO y MINAMATA, así como los demás
Convenios en materia de Sustancias y Productos Químicos que en el
futuro se ratifiquen,
c. Articular objetivos y generar compromisos de trabajo comunes.
ARTÍCULO 7º.- La Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
dictará el reglamento interno de funcionamiento de la Mesa
Interministerial de Sustancias y Productos Químicos.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña
e. 23/07/2019 N° 53438/19 v. 23/07/2019