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EFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 75/2019
RESOL-2019-75-APN-SECMA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2019
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-64743217- -APN-SECMA#JGM,
las Leyes Nros. 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 434 del 1° de Marzo
de 2016, 561 del 6 de Abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016,
1306 del 26 de Diciembre de 2016, 894 del 1° de Noviembre de 2017 y 733
del 8 de Agosto de 2018, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de
2016, 171-E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM) y 355-E
del 14 de septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM) del entonces
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Resolución N° 7 del 10 de Enero de 2017
(RESOL-2017-7-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales
electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las
comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el
domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites
a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que
utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes
públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes
binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en
procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el
Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus
equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a
la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su
interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los
sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá
su legalización.
Que la citada Ley N° 27.446 asimismo dispuso que las jurisdicciones y
entidades contempladas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156
formularán, suscribirán y remitirán las respuestas a los oficios
judiciales exclusivamente mediante el Sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE.
Que el Decreto N° 434 del 1° de Marzo de 2016 aprobó el Plan de
Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración
Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y
calidad en la prestación de servicios.
Que el mencionado Plan de Modernización del Estado contempló el Plan de
Tecnología y Gobierno Digital como uno de sus cinco ejes, y como
instrumento la Gestión documental y expediente electrónico, cuyo
objetivo es implementar una plataforma horizontal informática de
generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros
contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines
de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la
información, la reducción de los plazos de las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que, en consecuencia, el Decreto N° 561 del 6 de Abril de 2016 aprobó
la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE,
como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional.
Que el citado Decreto N° 561 del 6 de Abril de 2016 facultó a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas necesarias para la implementación del sistema de Gestión
Documental Electrónica – GDE y el funcionamiento de los sistemas
informáticos de gestión documental.
Que el Decreto Nº 1063 del 4 de octubre de 2016 aprobó la
implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada
por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano
con la administración, a través de la recepción y remisión por medios
electrónicos de presentaciones, seguimiento, solicitudes, escritos,
notificaciones y comunicaciones y de uso obligatorio por parte de las
entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156 que componen el Sector Público Nacional.
Que el mencionado Decreto N° 1063/2016 en su artículo 11 facultó a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas
aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la
implementación de las plataformas y módulos creados en dicha norma, así
como también facultó a la citada SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de gestión
remota a dichas plataformas y módulos.
Que el Decreto N° 1306 del 26 de diciembre de 2016 aprobó la
implementación del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de
administración de los registros de las entidades y jurisdicciones
enumeradas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 que componen el Sector
Público Nacional.
Que el Decreto N° 894 del 1° de noviembre de 2017, que aprobó el
Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 T.O. 2017,
estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con
los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de
los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la
administración a través de procedimientos directos y simples por medios
electrónicos.
Que el Decreto N° 733 del 8 de Agosto de 2018 dispuso que todos los
registros de los organismos contemplados en el inciso a) del artículo 8
de la Ley N° 24.156 deben ser electrónicos, instrumentarse mediante el
módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión
Documental Electrónica - GDE, contar con una norma de creación y
utilizar la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para su
interacción con el ciudadano.
Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 171-E del 19 de
Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM) y 355-E del 14 de septiembre de
2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM) del entonces MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, establecieron el uso obligatorio del módulo “Expediente
Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE
en el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en el ex MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, en el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, y en la
SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del 10 de
Mayo de 2016, del 1° de Agosto de 2016 y del 1° de Octubre de 2016,
respectivamente.
Que la Resolución N° 7 del 10 de enero de 2017
(RESOL-2017-7-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA estableció las modalidades de uso del módulo Registro
Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental
Electrónica – GDE.
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los trámites que el
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA – SENASA, organismo descentralizado
en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
- ENACOM, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la
AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL, organismo descentralizado y autárquico en
la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
deberán registrar e implementar a través de los módulos “Registro
Legajo Multipropósito” (RLM), “Expediente Electrónico” (EE) y “Trámites
a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.
Que la presente medida no produce efectos directos sobre los
administrados ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna
para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del servicio
jurídico permanente de esta jurisdicción en los términos del artículo
7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y
sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se ha expedido en el ámbito de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 561/2016 y por el artículo
11 del Decreto N° 1063/2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que a partir del 29 de julio de 2019 el
siguiente procedimiento de MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
deberá registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito”
(RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Registro Nacional de Droguerías
ARTÍCULO 2º.- Establécese que a partir del 29 de julio de 2019 los
siguientes procedimientos de MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
deberán tramitarse a través de los módulos “Trámites a Distancia” (TAD)
y “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE:
a) Actualización de datos en el Registro Nacional de Droguerías
b) Reempadronamiento en el Registro Nacional de Droguerías
c) Cambio de Director Técnico Titular de Droguería
d) Traslado de Droguería
e) Cambio de Director Técnico Interino de Droguería
f) Reforma de estructura edilicia en una Droguería
g) Transferencia de fondo comercial de una Droguería
ARTÍCULO 3º.- Establécese que a partir del 1° de agosto de 2019 el
siguiente procedimiento del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA – SENASA, organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, deberán registrarse a través del módulo “Registro Legajo
Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica -
GDE:
a) Registro de Productos Agroquímicos y Biológicos
ARTÍCULO 4º.- Establécese que a partir del 1° de agosto de 2019 los
siguientes procedimientos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA – SENASA, organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, deberán tramitarse a través de los módulos “Trámites a
Distancia” (TAD) y “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión
Documental Electrónica - GDE:
a) Inscripción Registro Nacional de Terapéutica Vegetal – Productos
b) Inscripción Registro de Fertilizantes y Enmiendas
ARTÍCULO 5º.- Establécese que a partir del 6 de agosto de 2019 el
siguiente procedimiento del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - ENACOM,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, deberá
registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM)
del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Registro de Personas Responsables de Servicios de Comunicación
ARTÍCULO 6º.- Establécese que a partir del 6 de agosto de 2019 los
siguientes procedimientos del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - ENACOM,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, deberán
tramitarse a través de los módulos “Trámites a Distancia” (TAD) y
“Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE:
a) Inscripción de Personas Responsables de Servicios de Comunicación
b) Actualización de Personas Responsables de Servicios de Comunicación
c) Renovación de Personas Responsables de Servicios de Comunicación
d) Baja de Personas Responsables de Servicios de Comunicación
ARTÍCULO 7º.- Establécese que a partir del 6 de agosto de 2019 el
siguiente procedimientos de la AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL, organismo
descentralizado y autárquico en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, deberá registrarse a través del módulo
“Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión
Documental Electrónica - GDE:
a) Registro Nacional de Clubes de Barrio y Pueblo
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli
e. 23/07/2019 N° 53124/19 v. 23/07/2019