MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO

Resolución 22/2019

RESOL-2019-22-APN-SRRYME#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2019

Visto el expediente EX-2019-62598161-APN-DGDOMEN#MHA, las leyes 15.336, 24.065, 27.191, 27.328, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución 7 del 26 de marzo de 2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico se aprobó el anexo III del “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica” del decreto 2743 del 29 de diciembre de 1992, incorporado como anexo 16 Punto 2 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos), aprobados por la resolución 61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica y sus normas modificatorias y complementarias.

Que, asimismo, mediante la resolución 7/2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico se aprobaron los anexos de Los Procedimientos números 18 “Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, por Distribución Troncal y PAFTT” y 19 “Ampliaciones de la Capacidad de Transporte bajo el Derecho Público Régimen PPP (Ley N°27.328)”, obrantes como anexo II y III de esa resolución respectivamente.

Que mediante el Título 4 “Determinación de los Precios Estabilizados a Agentes Distribuidores” del anexo 18 de Los Procedimientos, se determinan los precios estabilizados del transporte y la asignación de costos entre los Agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) en el mismo.

Que mediante el numeral 4.1.2 de dicho Título, denominado “Procedimiento para Agentes Distribuidores que no están en áreas de concesión de Distro que toman parte de su demanda desde una DISTRO” se establecieron los criterios destinados a la determinación del precio estabilizado del transporte para aquellos agentes distribuidores en los que su área de concesión de distribución se encuentra fuera de una Concesionaria de Transporte por Distribución Troncal (DISTRO) y alimentan su demanda total o parcialmente desde esa Distro.

Que atendiendo a los proyectos de transporte en gestión en el Sistema Argentino de Interconexión (SADI) resulta necesario complementar lo regulado en el numeral 4.1.2 del Título 4 del Anexo 18 contemplando la posibilidad que el abastecimiento de la demanda de un Distribuidor o una DISTRO se produzca a través de la ampliación de la red de transporte que se originará desde una DISTRO externa a ese Distribuidor o DISTRO.

Que, asimismo, se han establecido en la resolución 7/2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico para las diferentes modalidades de contratación, plazos máximos de períodos de amortización.

Que, atendiendo las características del tipo de inversiones que se requiere ampliar el sistema de transporte se estima conveniente extender dichos plazos de amortización hasta 20 años cuando se encuentre debidamente justificado.

Que la Subsecretaría de Mercado Eléctrico dependiente de esta Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el artículo 1° de la resolución 65 del 28 de febrero de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-65-APN-SGE#MHA).

Por ello,

EL SECRETARIO DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el apartado 4.1.2. “Procedimiento para Agentes Distribuidores que no están en áreas de concesión de DISTRO que toman parte de su demanda desde una DISTRO” del anexo II, de la resolución 7 del 26 de marzo de 2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico, por el que como Anexo (IF-2019-62606144-APN-SSME#MHA) se aprueba en este acto, incorporándose al mismo el apartado 4.1.3 titulado “Procedimientos para una DISTRO que toma parte de su demanda desde otra DISTRO”.

ARTÍCULO 2º.- Sustituir el artículo 16 del anexo I de la resolución 7/2019 Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico por el siguiente: “ARTÍCULO 16.- La SOLICITUD a que se hace referencia en el Artículo 15 precedente deberá contener la siguiente información:

a. Descripción y características técnicas de las instalaciones existentes de vinculación del USUARIO con el SISTEMA DE TRANSPORTE,

b. Proyecto técnico de la AMPLIACIÓN propuesta. En el caso de AMPLIACIONES EN ESTACIONES transformadoras propuestas por LA TRANSPORTISTA o el TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE, éstas deberán incluir además y según el caso, estudios de evaluación técnica, económica, de confiabilidad, seguridad, capacidad de transporte y/o respuesta del sistema eléctrico que justifiquen su iniciativa.

c. Para Ampliaciones impulsadas por el Iniciador Institucional, éste deberá acompañar la estimación de CANON ANUAL correspondiente.

d. En el caso de una AMPLIACIÓN EN ESTACIONES DE LA TRANSPORTISTA solicitada en los términos del Artículo precedente por LA TRANSPORTISTA o el TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE titular de la estación, éste deberá acompañar su solicitud con un presupuesto desglosado de las obras - ingeniería, inspección, provisión, montaje -, así como el CANON ANUAL correspondiente a la construcción de la misma y los costos de operación y mantenimiento que resultaren de su evaluación para dicha AMPLIACIÓN, pudiendo tener estos últimos como máximo, los valores regulados por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

e. Estudios del SISTEMA DE TRANSPORTE, en estado permanente y ante transitorios electromecánicos y electromagnéticos, en su área de influencia, necesarios para verificar la factibilidad técnica de la SOLICITUD;

f. Información básica requerida por la Autoridad Regulatoria al ejercer las facultades regladas por el Artículo 36 de la Ley Nº 24.065;

g. Detalles de los contratos de suministro de energía eléctrica que el SOLICITANTE tenga condicionados a la SOLICITUD;

h. Toda otra información relevante para evaluar la SOLICITUD.”.

ARTÍCULO 3º.- Sustituir el artículo 22 del anexo I, de la resolución 7/2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico por el siguiente:

“ARTÍCULO 22.- De no existir oposición o habiendo sido rechazada conforme a lo establecido en el Artículo anterior, el ENRE aprobará la SOLICITUD DE AMPLIACIÓN, inclusive el PERIODO DE AMORTIZACIÓN, que no podrá ser superior a los QUINCE (15) años y el CANON ANUAL propuesto.

Dependiendo de las características de la ampliación y de su modalidad de contratación, el período de amortización podrá extenderse hasta VEINTE (20) años debiendo contar con la justificación correspondiente y la previa autorización de parte de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico de la Secretaría de Gobierno de Energía.

A su vez, otorgará el CERTIFICADO DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD PÚBLICA de la AMPLIACIÓN, quedando habilitada LA TRANSPORTISTA a definir los términos de la LICENCIA TÉCNICA requerida para su ejecución, dentro de los TREINTA (30) días cuando así correspondiere.”.

ARTÍCULO 4º.- Sustituir el texto del artículo 27 apartado a) del anexo I, de la resolución 7/2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico por el siguiente:

“a. Durante el PERÍODO DE AMORTIZACIÓN, cuya extensión aprobará el ENRE y que no podrá exceder de los plazos establecidos en el Artículo 22 de la presente, contando la misma a partir de la fecha de puesta en servicio comercial de la AMPLIACIÓN, la remuneración será mensual e igual a la doceava parte del CANON ANUAL aprobado.”

ARTÍCULO 5º.- Establecer que la presente regirá a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Antonio Garade

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2019 N° 53063/19 v. 23/07/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

4.1.2. Procedimiento para Agentes Distribuidores que no están en áreas de concesión de DISTRO que toman parte de su demanda desde una DISTRO

Para un Agente Distribuidor que no esté en una DISTRO, que tome parte de su demanda de energía eléctrica de una Distro "N", mediante instalaciones del Sistema de Transporte Existente, se determinará el cargo de transporte correspondiente a dicha Distro "N" en función de la demanda prevista a tomar de la misma y el Precio Estabilizado por Distribución Troncal correspondiente a esa Distro "N".

Para el Agente Distribuidor "a" se calcula el monto correspondiente a los cargos de transporte de la Distro "N" de la cual se abastece parcialmente, aplicando la misma ecuación del apartado 4.1.1, adaptándola de la siguiente manera:

 
El Precio Estabilizado de Distribución Troncal que pagará el Agente Distribuidor "a" por su vinculación parcial a una Distro "N" será:


 
Cuando la vinculación con el Agente Distribuidor externo a la DISTRO "N" deba concretarse realizando una Ampliación del Sistema de Transporte desde dicha DISTRO "N", o bien, cuando la instalación del Sistema de Transporte Existente con la cual éste Agente toma parte de su demanda de energía eléctrica requiera ser ampliada, mediante un Contrato COM o un Contrato de Ampliación PPP, el CANON correspondiente a dicha Ampliación deberá ser remunerado por las demandas de la Distro y del Agente Distribuidor cuya área de concesión sea externa a la DISTRO en función al valor de los activos que estén ubicados en cada una de ellas.

A esos efectos se determinará un Precio Estabilizado de Distribución Troncal para el Agente Distribuidor "a" que permitirá recuperar el valor mensual del CANON de la Ampliación antes referida.

El Precio Estabilizado de Distribución Troncal que pagará el Agente Distribuidor "a" por su vinculación a una Distro "N" mediante la Ampliación en cuestión será:


Donde PARTI (CANON) será la parte del canon mensual de la Ampliación destinada a abastecer la demanda del Distribuidor "a", determinada multiplicando el canon mensual por la proporción de los activos situados en el área de concesión del Agente Distribuidor "a" respecto al total de los activos de la ampliación.

El remanente de canon integrará el Precio Estabilizado de la Distro "N".

Durante el Periodo de Amortización el titular del Contrato COM o del Contrato de Ampliación PPP realizará la operación y mantenimiento de la misma en forma integral y será remunerado según la ecuación anterior.

El requerimiento anterior no debe entenderse como una extensión de jurisdicción de la Distro sino como la satisfacción de la condición de contar con un único responsable de una obra durante su Período de Amortización, siendo posible realizar la operación y mantenimiento de las instalaciones de la ampliación externas a su Concesión como una actividad no regulada de la Distro a sus valores tarifarios vigentes, a ese efecto se acepta como entendido que el Distribuidor presta su acuerdo, cuando ya hubiera comprometido su participación en el pago de la ampliación o no manifestare objeciones en el curso de la Audiencia Pública.

Finalizado el Período de Amortización, la operación y mantenimiento de la ampliación dentro del área de concesión de la Transportista o Trasportista por Distribución Troncal la realizará este agente y dentro de la jurisdicción del Distribuidor, estará a cargo de dicho Distribuidor, debiendo este llevar una contabilidad separada para la actividad de transporte que desarrolla con la misma.

En caso que hayan arribado a acuerdos particulares entre el Distribuidor y los concesionarios de Transporte por Distribución Troncal, las partes, junto con la autoridad jurisdiccional, deberán informar al Organismo Encargado de Despacho (OED) y al ENRE los términos del mismo para su aplicación, en relación a la operación y mantenimiento.

4.1.3. Procedimiento para una DISTRO que toma parte de su demanda desde otra DISTRO

IF-2019-62606144-APN-SSME#MHA

Para ampliaciones de una Distro "A" destinadas a alimentar a demandas en una Distro "B", se seguirán los procedimientos de ampliación en la Distro "A", que será responsable de supervisar la construcción de dicha ampliación hasta las instalaciones de la Distro "B".

El Precio Estabilizado de Distribución Troncal que pagarán las demandas de la Distro "A" se determinará adicionando a los costos de dicha distro un costo mensual resultante de multiplicar, durante el período de amortización, el canon mensual de la ampliación por la proporción de los activos situados en la región eléctrica donde se encuentra la Distro "A".

Finalizado el Período de Amortización, la operación y mantenimiento de la ampliación dentro del área de concesión de la Transportista por Distribución Troncal "A" la realizará este agente y dentro de la jurisdicción de la Transportista por Distribución Troncal "B", estará a cargo de este último agente.

En caso que hayan arribado a acuerdos particulares entre ambas Transportistas por Distribución Troncal, las partes deberán informar al Organismo Encargado de Despacho (OED) y al ENRE los términos del mismo para su aplicación, en relación a la operación y mantenimiento.

IF-2019-62606144-APN-SSME#MHA