MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO
Resolución 22/2019
RESOL-2019-22-APN-SRRYME#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2019
Visto el expediente EX-2019-62598161-APN-DGDOMEN#MHA, las leyes 15.336, 24.065, 27.191, 27.328, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución 7 del 26 de marzo de 2019 de la Secretaría
de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico se aprobó el anexo III del
“Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema
de Transporte de Energía Eléctrica” del decreto 2743 del 29 de
diciembre de 1992, incorporado como anexo 16 Punto 2 de “Los
Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de
Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos), aprobados por la
resolución 61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía
Eléctrica y sus normas modificatorias y complementarias.
Que, asimismo, mediante la resolución 7/2019 de la Secretaría de
Recursos Renovables y Mercado Eléctrico se aprobaron los anexos de Los
Procedimientos números 18 “Transporte de Energía Eléctrica en Alta
Tensión, por Distribución Troncal y PAFTT” y 19 “Ampliaciones de la
Capacidad de Transporte bajo el Derecho Público Régimen PPP (Ley
N°27.328)”, obrantes como anexo II y III de esa resolución
respectivamente.
Que mediante el Título 4 “Determinación de los Precios Estabilizados a
Agentes Distribuidores” del anexo 18 de Los Procedimientos, se
determinan los precios estabilizados del transporte y la asignación de
costos entre los Agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) en el
mismo.
Que mediante el numeral 4.1.2 de dicho Título, denominado
“Procedimiento para Agentes Distribuidores que no están en áreas de
concesión de Distro que toman parte de su demanda desde una DISTRO” se
establecieron los criterios destinados a la determinación del precio
estabilizado del transporte para aquellos agentes distribuidores en los
que su área de concesión de distribución se encuentra fuera de una
Concesionaria de Transporte por Distribución Troncal (DISTRO) y
alimentan su demanda total o parcialmente desde esa Distro.
Que atendiendo a los proyectos de transporte en gestión en el Sistema
Argentino de Interconexión (SADI) resulta necesario complementar lo
regulado en el numeral 4.1.2 del Título 4 del Anexo 18 contemplando la
posibilidad que el abastecimiento de la demanda de un Distribuidor o
una DISTRO se produzca a través de la ampliación de la red de
transporte que se originará desde una DISTRO externa a ese Distribuidor
o DISTRO.
Que, asimismo, se han establecido en la resolución 7/2019 de la
Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico para las
diferentes modalidades de contratación, plazos máximos de períodos de
amortización.
Que, atendiendo las características del tipo de inversiones que se
requiere ampliar el sistema de transporte se estima conveniente
extender dichos plazos de amortización hasta 20 años cuando se
encuentre debidamente justificado.
Que la Subsecretaría de Mercado Eléctrico dependiente de esta
Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por el artículo 1° de la resolución 65 del 28 de febrero de
2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio
de Hacienda (RESOL-2019-65-APN-SGE#MHA).
Por ello,
EL SECRETARIO DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el apartado 4.1.2. “Procedimiento para Agentes
Distribuidores que no están en áreas de concesión de DISTRO que toman
parte de su demanda desde una DISTRO” del anexo II, de la resolución 7
del 26 de marzo de 2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y
Mercado Eléctrico, por el que como Anexo
(IF-2019-62606144-APN-SSME#MHA) se aprueba en este acto, incorporándose
al mismo el apartado 4.1.3 titulado “Procedimientos para una DISTRO que
toma parte de su demanda desde otra DISTRO”.
ARTÍCULO 2º.- Sustituir el artículo 16 del anexo I de la resolución
7/2019 Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico por el
siguiente: “ARTÍCULO 16.- La SOLICITUD a que se hace referencia en el
Artículo 15 precedente deberá contener la siguiente información:
a. Descripción y características técnicas de las instalaciones
existentes de vinculación del USUARIO con el SISTEMA DE TRANSPORTE,
b. Proyecto técnico de la AMPLIACIÓN propuesta. En el caso de
AMPLIACIONES EN ESTACIONES transformadoras propuestas por LA
TRANSPORTISTA o el TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE, éstas deberán incluir
además y según el caso, estudios de evaluación técnica, económica, de
confiabilidad, seguridad, capacidad de transporte y/o respuesta del
sistema eléctrico que justifiquen su iniciativa.
c. Para Ampliaciones impulsadas por el Iniciador Institucional, éste
deberá acompañar la estimación de CANON ANUAL correspondiente.
d. En el caso de una AMPLIACIÓN EN ESTACIONES DE LA TRANSPORTISTA
solicitada en los términos del Artículo precedente por LA TRANSPORTISTA
o el TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE titular de la estación, éste deberá
acompañar su solicitud con un presupuesto desglosado de las obras -
ingeniería, inspección, provisión, montaje -, así como el CANON ANUAL
correspondiente a la construcción de la misma y los costos de operación
y mantenimiento que resultaren de su evaluación para dicha AMPLIACIÓN,
pudiendo tener estos últimos como máximo, los valores regulados por el
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).
e. Estudios del SISTEMA DE TRANSPORTE, en estado permanente y ante
transitorios electromecánicos y electromagnéticos, en su área de
influencia, necesarios para verificar la factibilidad técnica de la
SOLICITUD;
f. Información básica requerida por la Autoridad Regulatoria al ejercer
las facultades regladas por el Artículo 36 de la Ley Nº 24.065;
g. Detalles de los contratos de suministro de energía eléctrica que el SOLICITANTE tenga condicionados a la SOLICITUD;
h. Toda otra información relevante para evaluar la SOLICITUD.”.
ARTÍCULO 3º.- Sustituir el artículo 22 del anexo I, de la resolución
7/2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico por
el siguiente:
“ARTÍCULO 22.- De no existir oposición o habiendo sido rechazada
conforme a lo establecido en el Artículo anterior, el ENRE aprobará la
SOLICITUD DE AMPLIACIÓN, inclusive el PERIODO DE AMORTIZACIÓN, que no
podrá ser superior a los QUINCE (15) años y el CANON ANUAL propuesto.
Dependiendo de las características de la ampliación y de su modalidad
de contratación, el período de amortización podrá extenderse hasta
VEINTE (20) años debiendo contar con la justificación correspondiente y
la previa autorización de parte de la Secretaría de Recursos Renovables
y Mercado Eléctrico de la Secretaría de Gobierno de Energía.
A su vez, otorgará el CERTIFICADO DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD PÚBLICA
de la AMPLIACIÓN, quedando habilitada LA TRANSPORTISTA a definir los
términos de la LICENCIA TÉCNICA requerida para su ejecución, dentro de
los TREINTA (30) días cuando así correspondiere.”.
ARTÍCULO 4º.- Sustituir el texto del artículo 27 apartado a) del anexo
I, de la resolución 7/2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y
Mercado Eléctrico por el siguiente:
“a. Durante el PERÍODO DE AMORTIZACIÓN, cuya extensión aprobará el ENRE
y que no podrá exceder de los plazos establecidos en el Artículo 22 de
la presente, contando la misma a partir de la fecha de puesta en
servicio comercial de la AMPLIACIÓN, la remuneración será mensual e
igual a la doceava parte del CANON ANUAL aprobado.”
ARTÍCULO 5º.- Establecer que la presente regirá a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Antonio Garade
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/07/2019 N° 53063/19 v. 23/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
4.1.2. Procedimiento para Agentes Distribuidores que no están en áreas
de concesión de DISTRO que toman parte de su demanda desde una DISTRO
Para un Agente Distribuidor que no esté en una DISTRO, que tome parte
de su demanda de energía eléctrica de una Distro "N", mediante
instalaciones del Sistema de Transporte Existente, se determinará el
cargo de transporte correspondiente a dicha Distro "N" en función de la
demanda prevista a tomar de la misma y el Precio Estabilizado por
Distribución Troncal correspondiente a esa Distro "N".
Para el Agente Distribuidor "a" se calcula el monto correspondiente a
los cargos de transporte de la Distro "N" de la cual se abastece
parcialmente, aplicando la misma ecuación del apartado 4.1.1,
adaptándola de la siguiente manera:
El Precio Estabilizado de Distribución Troncal que pagará el Agente
Distribuidor "a" por su vinculación parcial a una Distro "N" será:
Cuando la vinculación con el Agente Distribuidor externo a la DISTRO
"N" deba concretarse realizando una Ampliación del Sistema de
Transporte desde dicha DISTRO "N", o bien, cuando la instalación del Sistema de Transporte Existente con la cual éste
Agente toma parte de su demanda de energía eléctrica requiera ser
ampliada, mediante un Contrato COM o un Contrato de Ampliación PPP, el
CANON correspondiente a dicha Ampliación deberá ser remunerado por las
demandas de la Distro y del Agente Distribuidor cuya área de concesión
sea externa a la DISTRO en función al valor de los activos que estén
ubicados en cada una de ellas.
A esos efectos se determinará un Precio Estabilizado de Distribución
Troncal para el Agente Distribuidor "a" que permitirá recuperar el
valor mensual del CANON de la Ampliación antes referida.
El Precio Estabilizado de Distribución Troncal que pagará el Agente
Distribuidor "a" por su vinculación a una Distro "N" mediante la
Ampliación en cuestión será:
Donde PARTI (CANON) será la parte del canon mensual de la Ampliación
destinada a abastecer la demanda del Distribuidor "a", determinada
multiplicando el canon mensual por la proporción de los activos
situados en el área de concesión del Agente Distribuidor "a" respecto
al total de los activos de la ampliación.
El remanente de canon integrará el Precio Estabilizado de la Distro "N".
Durante el Periodo de Amortización el titular del Contrato COM o del
Contrato de Ampliación PPP realizará la operación y mantenimiento de la
misma en forma integral y será remunerado según la ecuación anterior.
El requerimiento anterior no debe entenderse como una extensión de
jurisdicción de la Distro sino como la satisfacción de la condición de
contar con un único responsable de una obra durante su Período de
Amortización, siendo posible realizar la operación y mantenimiento de
las instalaciones de la ampliación externas a su Concesión como una
actividad no regulada de la Distro a sus valores tarifarios vigentes, a
ese efecto se acepta como entendido que el Distribuidor presta su
acuerdo, cuando ya hubiera comprometido su participación en el pago de
la ampliación o no manifestare objeciones en el curso de la Audiencia
Pública.
Finalizado el Período de Amortización, la operación y mantenimiento de
la ampliación dentro del área de concesión de la Transportista o
Trasportista por Distribución Troncal la realizará este agente y dentro
de la jurisdicción del Distribuidor, estará a cargo de dicho
Distribuidor, debiendo este llevar una contabilidad separada para la
actividad de transporte que desarrolla con la misma.
En caso que hayan arribado a acuerdos particulares entre el
Distribuidor y los concesionarios de Transporte por Distribución
Troncal, las partes, junto con la autoridad jurisdiccional, deberán
informar al Organismo Encargado de Despacho (OED) y al ENRE los
términos del mismo para su aplicación, en relación a la operación y
mantenimiento.
4.1.3. Procedimiento para una DISTRO que toma parte de su demanda desde otra DISTRO
IF-2019-62606144-APN-SSME#MHA
Para ampliaciones de una Distro "A" destinadas a alimentar a demandas
en una Distro "B", se seguirán los procedimientos de ampliación en la
Distro "A", que será responsable de supervisar la construcción de dicha
ampliación hasta las instalaciones de la Distro "B".
El Precio Estabilizado de Distribución Troncal que pagarán las demandas
de la Distro "A" se determinará adicionando a los costos de dicha
distro un costo mensual resultante de multiplicar, durante el período
de amortización, el canon mensual de la ampliación por la proporción de
los activos situados en la región eléctrica donde se encuentra la
Distro "A".
Finalizado el Período de Amortización, la operación y mantenimiento de
la ampliación dentro del área de concesión de la Transportista por
Distribución Troncal "A" la realizará este agente y dentro de la
jurisdicción de la Transportista por Distribución Troncal "B", estará a
cargo de este último agente.
En caso que hayan arribado a acuerdos particulares entre ambas
Transportistas por Distribución Troncal, las partes deberán informar al
Organismo Encargado de Despacho (OED) y al ENRE los términos del mismo
para su aplicación, en relación a la operación y mantenimiento.
IF-2019-62606144-APN-SSME#MHA