Resolución 56/2019
RESOL-2019-56-APN-SRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2019
VISTO el Expediente EX-2019-57278784-APN-GACM#SRT, las Leyes Nº 19.549,
N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, la Ley N° 6.429 de la
Provincia de CORRIENTES, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de
1972 (t.o. 2017), N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de
2008, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 179 de fecha 21 de
enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 326 de fecha
13 de marzo de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, creó las
Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció
que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra
en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el
personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba
ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los
bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el
adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de
diciembre de 2008 facultó a esta S.R.T. a dictar las normas
aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº
26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008,
resolvió asignar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(A.N.S.E.S.) todas las competencias de la SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que
no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las
relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión
Médica Central, las que serán ejercidas por esta S.R.T..
Que la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241
y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de
carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que
el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado,
solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la
determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones
dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior,
invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a
adherir al mencionado Título I.
Que en ese contexto, mediante la Ley Provincial N° 6.429, la Provincia
de CORRIENTES adhirió a las disposiciones allí contenidas, delegando
expresamente a la jurisdicción administrativa nacional, las
competencias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los
artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N° 27.348, con sujeción a las
condiciones allí previstas.
Que en su artículo 2° la referida Ley Provincial encomendó al PODER
EJECUTIVO PROVINCIAL celebrar convenios de colaboración y coordinación
con la S.R.T. a los fines de que las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales instituidas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241,
sustituido por el artículo 50 de la Ley N° 24.557, actúen en el ámbito
de la Provincia de CORRIENTES, como instancia pre-jurisdiccional;
garantizando, asimismo, una adecuada cobertura geográfica tendiente a
asegurar la accesibilidad a la prestación del servicio en todo el
territorio de la Provincia.
Que teniendo en miras tal objetivo y hasta tanto se celebren los
referidos convenios de colaboración y coordinación, la Gerencia de
Administración de Comisiones Médicas, en el ámbito de sus competencias,
impulsó las modificaciones necesarias para la creación de UNA (1)
Delegación de la Comisión Médica N° 30 con asiento en la localidad de
Santo Tomé, Provincia de CORRIENTES.
Que la referida Delegación cumplirá las mismas funciones que la Comisión Médica de la cual depende.
Que oportunamente, esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. N° 326 de
fecha 13 de marzo de 2017, mediante la cual determinó en CINCUENTA Y
CINCO (55) la cantidad de Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para
todo el país, OCHO (8) Delegaciones y UNA (1) Comisión Médica Central.
Que además, la precitada resolución estableció el ámbito de
funcionamiento, la competencia territorial, el asiento y el horario de
atención de las Comisiones Médicas.
Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes,
deviene necesario el dictado de una norma específica que determine la
cantidad de Comisiones Médicas en la Provincia de CORRIENTES y sus
respectivas Delegaciones, como así también, la adecuación de la
Resolución S.R.T. N° 326/17, a los fines de que el trabajador pueda
solicitar la intervención de la Comisión Médica, con competencia en el
domicilio seleccionado, de conformidad con lo establecido en los
artículos 1° y 46 de la Ley N° 27.348.
Que corresponde delegar en la Gerencia de Administración de Comisiones
Médicas la facultad para que, ante situaciones de necesidad y urgencia,
derive la sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta
a la correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la
competencia territorial optada por el damnificado, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril
de 1972 (t.o. 2017) y el artículo 3° de la Ley N° 19.549.
Que el Servicio Jurídico de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que
confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y
38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo
10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, el
artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto
Reglamentario N° 1.759/72 (t.o. 2017), en cumplimiento de lo dispuesto
en la Ley N° 27.348 y la Ley N° 6.429 de la Provincia de CORRIENTES.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase la cantidad de UNA (1) Comisión Médica de la
Ley N° 24.241 y UNA (1) Delegación para todo el territorio de la
Provincia de CORRIENTES.
ARTÍCULO 2°.- Establécense las siguientes Comisiones Médicas en el territorio de la Provincia de CORRIENTES:
· Comisión Médica N° 30 con asiento en Corrientes (Provincia de
CORRIENTES), UNA (1) comisión y UNA (1) Delegación (con asiento en
Santo Tomé).
ARTÍCULO 3°.- Defínase la competencia territorial de las Comisiones
Médicas de la Provincia de CORRIENTES, que a continuación se detallan,
de la siguiente manera:
· Comisión Médica N° 30, con competencia en las ciudades que comprenden
las Circunscripciones Judiciales Primera, Segunda y Tercera de la
Provincia de CORRIENTES.
· Comisión Médica N° 30, Delegación Santo Tomé, las Circunscripciones Judiciales Cuarta y Quinta de la Provincia de CORRIENTES.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que la Delegación de la Comisión Médica
cumplirá las mismas funciones que la Comisión Médica de la que depende.
ARTÍCULO 5°.- Establécense los asientos de las Comisiones Médicas y las Delegaciones que a continuación se detallan:
- Comisión Médica N° 30:
Domicilio: Buenos Aires N° 1.456, Corrientes (C.P. W3400BMV), Provincia de CORRIENTES.
- Delegación Santo Tomé:
Domicilio: José Gervasio Artigas 57, Santo Tomé, (C.P. 3340) Provincia de CORRIENTES.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Gerencia de Administración de Comisiones
Médicas para que, ante situaciones de necesidad y urgencia, derive la
sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la
correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la
competencia territorial optada por el damnificado.
ARTÍCULO 7°.- Las Comisiones Médicas tendrán, entre sus funciones,
visar o fiscalizar los distintos exámenes médicos previstos en la
Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que para iniciar cualquier tipo de trámite
ante las Comisiones Médicas, las partes deberán solicitar, a opción del
trabajador, la intervención de la Comisión Médica correspondiente al
domicilio real del trabajador, al lugar de efectiva prestación de
servicios del trabajador o del domicilio laboral donde habitualmente
aquel se reporta.
ARTÍCULO 9°.- Los horarios de atención de las referidas Comisiones
Medicas y sus respectivas Delegaciones serán publicados oportunamente
en el sitio web de la S.R.T. http://www.argentina.gob.ar/srt.
ARTÍCULO 10.- Déjase sin efecto lo determinado respecto de las
comisiones médicas de la Provincia de CORRIENTES en la Resolución
S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, a partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 11.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron
e. 23/07/2019 N° 52880/19 v. 23/07/2019