Resolución 57/2019
RESOL-2019-57-APN-SRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2019
VISTO el Expediente EX-2019-57279228-APN-GACM#SRT, las Leyes Nº 19.549,
N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, la Ley de la Provincia de
SALTA N° 8.086, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972
(t.o. 2017), N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de
2008, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 179 de fecha 21 de
enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 326 de fecha
13 de marzo de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, creó las
Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció
que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra
en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el
personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba
ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los
bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el
adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de
diciembre de 2008 facultó a esta S.R.T. a dictar las normas
aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº
26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008,
resolvió asignar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) todas las competencias de la SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que
no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las
relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión
Médica Central, las que serán ejercidas por esta S.R.T..
Que la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N°
27.348, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241
y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de
carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que
el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado,
solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la
determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones
dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior,
invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a
adherir al mencionado Título I.
Que en ese contexto, mediante el artículo 79 de la Ley Provincial N°
8.086, la Provincia de SALTA adhirió a las disposiciones allí
contenidas, delegando a la jurisdicción administrativa nacional, las
competencias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
Título I de la Ley N° 27.348, con sujeción a las condiciones allí
previstas.
Que a su vez, mediante su artículo 80, se encomendó al Poder Ejecutivo
Provincial a celebrar Convenios de colaboración y coordinación con la
S.R.T. con el objeto de crear Comisiones Médicas Jurisdiccionales en
todos los Distritos Judiciales de la Provincia de SALTA.
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo mencionado en el
considerando precedente, en fecha 12 de junio de 2019, esta S.R.T.
celebró con la Provincia de SALTA un Convenio de colaboración y
cooperación.
Que en la CLÁUSULA TERCERA del referido Convenio, se estableció que:
“Sin perjuicio de la Comisión Médica establecida en la ciudad de Salta,
la S.R.T. y la PROVINCIA se comprometen a asumir la creación de al
menos una Comisión Médica y/o Delegación por distrito judicial, a fin
de asegurar una adecuada cobertura geográfica. En tal sentido, la
S.R.T. adecuará la Resolución S.R.T. N° 326/2017, donde se determina la
cantidad de Comisiones Médicas para el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA, se establecen los asientos donde están radicadas las
Comisiones Médicas y su correspondiente jurisdicción.”.
Que teniendo en miras tal objetivo, la Gerencia de Administración de
Comisiones Médicas, en el ámbito de sus competencias, impulsó las
modificaciones necesarias para la creación de UNA (1) Delegación con
asiento en la Ciudad de Cafayate, Provincia de SALTA.
Que la referida Delegación cumplirá las mismas funciones que la
Comisión Médica de la cual depende y sustanciará los trámites previstos
en la Resolución S.R.T. N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 y en el
Título I de la Ley N° 27.348.
Que oportunamente, esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. N° 326 de
fecha 13 de marzo de 2017, mediante la cual determinó en CINCUENTA Y
CINCO (55) la cantidad de Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para
todo el país, OCHO (8) Delegaciones y UNA (1) Comisión Médica Central.
Que además, la precitada resolución estableció el ámbito de
funcionamiento, la competencia territorial, el asiento y el horario de
atención de las Comisiones Médicas.
Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes,
deviene necesario el dictado de una norma específica que determine la
cantidad de Comisiones Médicas en la Provincia de SALTA y sus
Delegaciones, como así también, la adecuación de la Resolución S.R.T.
N° 326/17, a los fines de que el trabajador pueda solicitar la
intervención de la Comisión Médica, con competencia en el domicilio
seleccionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la
Ley N° 27.348.
Que no obstante, hasta tanto se habilite su funcionamiento, los
trámites que correspondan a la competencia territorial de la Delegación
con asiento en la Ciudad de Cafayate, serán sustanciados en la Comisión
Médica N° 23 de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA.
Que corresponde delegar en la Gerencia de Administración de Comisiones
Médicas la facultad para que, ante situaciones de necesidad y urgencia,
derive la sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta
a la correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la
competencia territorial optada por el damnificado, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril
de 1972 (t.o. 2017) y el artículo 3° de la Ley N° 19.549.
Que el Servicio Jurídico de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que
confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y
38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo
10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, el
artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto
Reglamentario N° 1.759/72 (t.o. 2017), en cumplimiento de lo dispuesto
en las Leyes N° 27.348 y N° 8.086.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase la cantidad de UNA (1) Comisión Médica de la
Ley N° 24.241 y UNA (1) Delegación para todo el territorio de la
Provincia de SALTA.
ARTÍCULO 2°.- Establécense las siguientes Comisiones Médicas en el territorio de la Provincia de SALTA:
· Comisión Médica N° 23 con asiento en la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA, UNA (1) Comisión y UNA (1) Delegación (Cafayate).
ARTÍCULO 3°.- Defínase la competencia territorial de las Comisiones
Médicas de la Provincia de SALTA, que a continuación se detallan, de la
siguiente manera:
· Comisión Médica N° 23, con competencia en las ciudades que comprenden
los Distritos Judiciales de “Orán”, “Tartagal” y “Sur” y los
departamentos Capital, La Poma, Molinos, Cachi, Chicoana, La Viña,
Guachipas, Cerrillos, La Caldera, General Güemes, Rosario de Lerma y
Los Andes; los municipios Santa Victoria Oeste y Nazareno del
departamento Santa Victoria y el municipio Iruya del departamento
Iruya, correspondientes al Distrito Judicial “Centro”, de la Provincia
de SALTA.
· Comisión Médica N° 23, Delegación Cafayate, con competencia en las
ciudades que comprenden los departamentos Cafayate y San Carlos,
correspondiente al de la Provincia de SALTA.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que las Delegaciones de las Comisiones
Médicas cumplirán las mismas funciones que las Comisiones Médicas y
sustanciarán los trámites previstos en la Resolución de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de
enero de 2015 y en el Título I de la Ley N° 27.348.
ARTÍCULO 5°.- Establécense los asientos de las Comisiones Médicas y Delegaciones que a continuación se detallan:
- Comisión Médica N° 23:
Domicilio: Juan Martín Leguizamón N° 341, Salta (A4400BOG), Provincia de SALTA.
- Delegación Cafayate:
Domicilio: CL Manzana 1, casa 16, 259 viviendas, Cafayate (4427), Provincia de SALTA.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Gerencia de Administración de Comisiones
Médicas para que, ante situaciones de necesidad y urgencia, derive la
sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la
correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la
competencia territorial optada por el damnificado.
ARTÍCULO 7°.- Las Comisiones Médicas tendrán, entre sus funciones,
visar o fiscalizar los distintos exámenes médicos previstos en la
Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que para iniciar cualquier tipo de trámite
ante las Comisiones Médicas, las partes deberán solicitar, a opción del
trabajador, la intervención de la Comisión Médica correspondiente al
domicilio real del trabajador, al lugar de efectiva prestación de
servicios del trabajador o del domicilio laboral donde habitualmente
aquel se reporta.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que hasta tanto se habilite su
funcionamiento, los trámites que correspondan a la competencia
territorial de la Delegación Cafayate, serán sustanciados en la
Comisión Médica N° 23 sita en la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA.
ARTÍCULO 10.- Los horarios de atención de las referidas Comisiones
Médicas y sus respectivas Delegaciones serán publicados oportunamente
en el sitio web de la S.R.T. http://www.argentina.gob.ar/srt.
ARTÍCULO 11.- Déjase sin efecto lo determinado respecto de las
Comisiones Médicas de la Provincia de SALTA en la Resolución S.R.T. N°
326 de fecha 13 de marzo de 2017, a partir de la entrada en vigencia de
la presente resolución.
ARTÍCULO 12.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron
e. 23/07/2019 N° 52879/19 v. 23/07/2019