Resolución 2852/2019
RESOL-2019-2852-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2019
VISTO el Expediente EX-2018-64214077-APN-SDYME#ENACOM, el Decreto Nº
267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución ENACOM Nº 1.854 de fecha
18 de diciembre de 2018, el IF-2019-64438859-APN-DNFYD#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acta Nº 18 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES del 30 de marzo de 2017, se instruyó a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO a diseñar un programa con el objeto de
posibilitar a los adultos mayores el acceso a equipamiento que
contribuya a su inserción, integración y desarrollo social mediante el
uso de tecnologías de la información y las comunicaciones.
Que mediante Resolución ENACOM Nº 1.854 de fecha 18 de diciembre de
2018, se aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO A TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES PARA ADULTOS MAYORES Y MUJERES QUE
RESIDEN EN ZONAS RURALES diseñado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO
Y DESARROLLO conforme los objetivos planteados.
Que dicho Programa tiene entre sus finalidades: “promover la
participación e integración social de los beneficiarios, ampliar y
potenciar el campo de prácticas de los beneficiarios así como su forma
de vinculación en lo social, facilitar la inclusión de los adultos
mayores en las redes de sociabilización que se han desarrollado
mediante las nuevas tecnologías, democratizar el acceso a las
tecnologías de la información y las comunicaciones”.
Que el mencionado Programa se ejecutará en etapas sucesivas, en las
localidades incluidas en el Anexo I de la Resolución ENACOM N° 1.854/18
mediante la implementación de proyectos específicos que delimitarán la
cantidad de beneficiarios alcanzados en cada una de ellas y el alcance
técnico de cada proyecto.
Que las localidades incluidas en el Anexo I de la Resolución ENACOM N°
1.854/2018, no son de carácter taxativo conforme a lo dispuesto por el
punto IV del citado Programa, pudiendo el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES (ENACOM) incluir nuevas localidades en función del
desenvolvimiento del programa a los fines de efectivizar su objetivo.
Que de acuerdo a la facultad que ostenta el ENACOM y a los fines de
optimizar la integración y el desarrollo social mediante el uso de
tecnologías de la información de las comunicaciones, se incluyen nuevas
localidades para un mejor desenvolvimiento del Programa.
Que dichas localidades a incluir son: a) localidad de BASAVILVASO,
provincia de ENTRE RÍOS, b) localidad de BRAGADO, provincia de BUENOS
AIRES, c) localidad de MERCEDES, provincia de BUENOS AIRES d) localidad
de EL SOBERBIO, provincia de MISIONES e) localidad de FAMATINA,
provincia de LA RIOJA, f) localidad de FUNES, provincia de SANTA FÉ, g)
localidad de OLAVARRÍA, provincia de BUENOS AIRES, h) localidad de SAN
CAYETANO, provincia de BUENOS AIRES i) localidad de PINAMAR, provincia
de BUENOS AIRES, j) localidad de MAGDALENA, provincia de BUENOS AIRES,
k) localidad de GUALEGUAYCHÚ, provincia de ENTRE RÍOS, l) localidad de
MORÓN, provincia de BUENOS AIRES y, m) localidad de PILAR, provincia de
BUENOS AIRES.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento
jurídico de este Organismo.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio Nº 17 del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015, las
facultades delegadas por el Acta Nº 1 del Directorio del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016, y lo acordado en su Acta
N° 49 de fecha 18 de julio de 2019.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el ANEXO I de la
RESOL-2018-1854-APN-ENACOM#JGM, el que será reemplazado por el
IF-2019-65145317-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, que formará parte integrante, en un todo de la
precitada Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y a la AUDITORÍA INTERNA.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Silvana Myriam Giudici
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/07/2019 N° 53247/19 v. 23/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I. LOCALIDADES
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Provincia de Buenos Aires (14)
La Plata
Lanús
Quilmes
Tres de Febrero
Morón
Pilar
Magdalena
Chivilcoy
Campana
Bragado
Mercedes
Olavarría
Pinamar
San Cayetano
Interior de otras Provincias (16)
Corrientes, Capital de Corrientes
Entre Ríos, Concepción del Uruguay
Entre Ríos, Basavilbaso
Entre Ríos, Gualeguaychú
Neuquén, Neuquén
Jujuy, San Salvador de Jujuy
Jujuy, Purmamarca
Córdoba, Villa Tulumba
Catamarca, Antofalla
Mendoza, San Rafael
Santa Fé, Reconquista
Santa Fé, Funes
Misiones, Posadas
Misiones, El Soberbio
Tierra del Fuego, Tolhuin
La Rioja, Famatina