Resolución 267/2019
RESOL-2019-267-APN-SGAYDS#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2019
VISTO: El expediente EX-2018-47294722-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el
Artículo 41 de la Constitución Nacional, la Ley N° 26.331, el Decreto
N° 91 del 13 de febrero de 2009, la Declaración del CONSEJO FEDERAL DEL
MEDIO AMBIENTE N° 48 del 28 de junio de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para
el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan
las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras y que las autoridades proveerán a la protección de este
derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la
preservación tanto del patrimonio natural y cultural, como de la
diversidad biológica, y a la información y educación ambiental.
Que la República Argentina ha asumido numerosos compromisos
internacionales con el objetivo de restaurar, reforestar y alcanzar una
gestión sostenible de los bosques, tales como la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, el Acuerdo de París aprobado en virtud de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el
Plan estratégico de las Naciones Unidas para los Bosques 2017-2030 y
las Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 y las Metas
de Aichi.
Que en virtud del Decreto N° 802 del 5 de septiembre de 2018, la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN tiene entre sus
objetivos entender en la preservación y gestión sustentable de los
bosques.
Que la Ley N° 26.331 y su Decreto Reglamentario N° 91, del 13 de
febrero de 2009, establecen los presupuestos mínimos de protección
ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación,
aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los
servicios ambientales que estos brindan a la sociedad.
Que dentro de los objetivos de Ley N° 26.331, en su artículo 3º se
mencionan c) mejorar y mantener los procesos ecológicos y culturales en
los bosques nativos que benefician a la sociedad; y e) fomentar las
actividades de enriquecimiento, conservación, restauración mejoramiento
y manejo sostenible de los bosques nativos.
Que mediante el artículo 12 de la Ley Nº 26.331, se crea PROGRAMA
NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS, el cual tiene entre
otros objetivos; promover planes de reforestación y restauración
ecológica de bosques nativos degradados; mantener actualizada la
información sobre la superficie cubierta por bosques nativos y su
estado de conservación; promover la aplicación de medidas de
conservación, restauración, aprovechamiento y ordenamiento según
proceda; y fomentar la creación y mantenimiento de reservas forestales
suficientes y funcionales, por cada ecoregión forestal del territorio
nacional, a fin de evitar efectos ecológicos adversos y pérdida de
servicios ambientales estratégicos.
Que el PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS creado en
virtud del artículo 12 de la Ley N° 26.331, es ejecutado a través de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE BOSQUES de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN
RECURSOS NATURALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, en su carácter de AUTORIDAD NACIONAL DE
APLICACIÓN de la Ley N° 26.331.
Que mediante Resolución del CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE (COFEMA)
Nº 360 del 15 de marzo de 2018 se aprobaron los Lineamientos Técnicos
Estratégicos para la implementación de la Ley Nº 26.331 de Presupuestos
Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, con el fin de
afianzar las políticas de desarrollo de las jurisdicciones y orientar
los planes y proyectos, entre los cuales se encuentra la restauración
de bosques degradados.
Que en base a todo lo expuesto, y en línea con la estrategia FORESTAR
2030, la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN elaboró el PLAN
NACIONAL DE RESTAURACIÓN DE BOSQUES NATIVOS.
Que el PLAN NACIONAL DE RESTAURACIÓN DE BOSQUES NATIVOS se enmarca en
una política de manejo forestal integral a escala nacional, que plantea
la puesta en valor de los recursos forestales nativos, la recuperación
de la superficie de bosque nativo en aquellas áreas que requieren el
restablecimiento de servicios ecosistémicos, el desarrollo de nuevos
modelos productivos compatibles con la protección de los bosques
nativos y generación de oportunidades para las comunidades que viven en
los bosques.
Que el PLAN NACIONAL DE RESTAURACIÓN DE BOSQUES NATIVOS se implementa a
través de diversas actividades de intervención territorial, en áreas
prioritarias para la restauración basados en criterios biofísicos,
ecológicos, sociales, económicas y prácticas que maximicen las
posibilidades de viabilidad en el tiempo.
Que, en virtud del PLAN NACIONAL DE RESTAURACIÓN DE BOSQUES NATIVOS, se
han desarrollado en el año 2017 ocho (8) experiencias de restauración –
áreas piloto –distribuidas en 823 hectáreas localizadas en las
PROVINCIAS de BUENOS AIRES, CHACO, CHUBUT, JUJUY, MENDOZA, MISIONES,
SAN LUIS Y SANTIAGO DEL ESTERO.
Que, en el mes de abril del año 2018 se realizó la Primera Convocatoria
a proyectos de restauración de bosques nativos en tres (3) de las seis
(6) áreas prioritarias inicialmente identificadas.
Que, de la mentada Convocatoria realizada para los Núcleos Bosque
Andino Patagónico, Cuenca Salí Dulce y Monte y Espinal, fueron
seleccionados veintitrés (23) proyectos de restauración por un total de
1.720 hectáreas a restaurar.
Que mediante la Declaración CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE (COFEMA)
N° 48 del 28 de junio de 2018, el COFEMA declaró de interés el PLAN
NACIONAL DE RESTAURACIÓN DE BOSQUES NATIVOS impulsado por el entonces
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que, en el mes de noviembre del año 2018, se ha lanzado la Segunda
Convocatoria a proyectos de restauración de bosques nativos otras tres
de las seis áreas prioritarias inicialmente identificadas.
Que a fin de lograr una correcta y efectiva implementación del PLAN
NACIONAL DE RESTAURACIÓN DE BOSQUES NATIVOS y los objetivos allí
establecidos, resulta necesario institucionalizar dicho PLAN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la
Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, el Decreto N° 958 de
25 de octubre de 2018, el Decreto N° 802 de 5 de septiembre de 2018 y
sus modificatorias y la Ley N°26.331.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el PLAN NACIONAL DE RESTAURACIÓN DE BOSQUES
NATIVOS que se adjunta como ANEXO I (IF-2019-47344460-APN-SGAYDS#SGP) y
forma parte integral de la presente.
ARTÍCULO 2º.- El PLAN NACIONAL DE RESTAURACIÓN DE BOSQUES NATIVOS tiene
como objetivo general promover la restauración, la recuperación y la
rehabilitación del bosque nativo en la Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Serán objetivos específicos del PLAN los siguientes:
a) Restablecer los procesos funcionales de los bosques nativos y su
biodiversidad identificando, priorizando y profundizando el
conocimiento sobre las áreas mayormente afectadas y estableciendo con
ellas estrategias, lineamientos y propuestas para su restauración que
tengan en cuenta, entre otros, el control de inundaciones y la
recuperación del bosque nativo, del suelo, de corredores biológicos y
áreas incendiadas.
b) Identificar regiones prioritarias para la restauración de bosques
nativos, desarrollando un mapa nacional junto con la línea de base de
áreas de bosque degradado y establecer una metodología para su
monitoreo.
c) Promover las alianzas necesarias para la implementación de cada estrategia de restauración en bosques nativos.
d) Recuperar el valor productivo del bosque nativo, desarrollando
estrategias de restauración en áreas disturbadas priorizadas con
impactos a escalas regionales y enfocadas a la recuperación de la
diversidad biológica y con ello los bienes y servicios ambientales.
e) Promover la reducción de los factores de degradación.
f) Promover la reducción y compensación de Gases de Efecto Invernadero (GEI) provenientes de la deforestación y degradación.
g) Generar conciencia ambiental sobre la importancia del bosque nativo
en los distintos actores sociales que actúan sobre ellos directa o
indirectamente.
h) Vincular a la restauración procesos socio-económicos establecidos
para el desarrollo, promoviendo la generación de beneficios y
asegurando la participación de todos los actores y sectores de la
sociedad, la diversidad cultural y multiétnica.
i) Identificar, evaluar e incorporar todas las iniciativas de
restauración existentes o potenciales con el fin de incrementar los
impactos, generando una Base de Datos Nacional de Restauración de
Bosque Nativos.
ARTÍCULO 4º.- El PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS BOSQUES
NATIVOS, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación de la presente,
tendrá a su cargo la implementación del PLAN NACIONAL DE RESTAURACIÓN
DE BOSQUES NATIVOS.
ARTÍCULO 5º.- Serán obligaciones de la Autoridad de Aplicación;
a. Mantener actualizado el PLAN NACIONAL DE RESTAURACIÓN DE BOSQUES
NATIVOS y dentro de este, sus componentes funcionales como las áreas
prioritarias y las estrategias de abordaje a cada tipo de degradación o
agente causal de la misma.
b. Desarrollar un sistema de monitoreo de las acciones de restauración
en implementación en el país. Este sistema de monitoreo deberá contar
con indicadores de seguimiento que puedan dar cuenta del avance de las
acciones hasta alcanzar el estado de restauración fijado como objetivo.
c. Elaborar una Base de Datos de Viveros que produzcan plantas nativas,
la cual estará integrada por viveros públicos y privados.
d. Incentivar el desarrollo de instrumentos financieros y de mercado
para promover la restauración de los bosques nativos en función de la
recuperación del potencial productivo y de conservación a través del
PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS.
ARTÍCULO 6º.- Invítese a las provincias a adherirse al PLAN NACIONAL DE
RESTAURACIÓN DE BOSQUES NATIVOS y a elaborar su Plan Provincial de
Restauración de Bosques Nativos.
ARTÍCULO 7º.- La Autoridad de Aplicación, a través del PROGRAMA
NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS, apoyará técnicamente la
elaboración de los Planes Provinciales de Restauración de Bosques
Nativos mencionados en el artículo precedente.
ARTÍCULO 8º.- Invítese a instituciones y entidades públicas y/o
privadas, asociaciones y organizaciones a adherirse al PLAN NACIONAL DE
RESTAURACIÓN DE BOSQUES NATIVOS mediante proyectos de restauración de
bosques nativos ejecutados, en ejecución o a ejecutar, apoyo
institucional o aportes financieros para los objetivos del PLAN. La
adhesión será realizada mediante la presentación de una nota de
intención, firmada por la autoridad máxima de los responsables de
ejecución del proyecto, la cual deberá contener la descripción del
mismo, abordando aspectos técnicos y legales, los cuales serán
evaluados por la Autoridad de Aplicación. En caso de cumplir con los
objetivos del PLAN, se procederá a formalizar la adhesión mediante la
suscripción de un Convenio Específico de Adhesión.
ARTÍCULO 9º.- Apruébese el modelo de Convenio de Adhesión al PLAN
NACIONAL DE RESTAURACIÓN DE BOSQUES NATIVOS que se adjunta como ANEXO
II (IF-2019-47344572-APN-SGAYDS#SGP) y forma parte integral de la
presente.
ARTÍCULO 10º.- Delégase en el SECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL EN
RECURSOS NATURALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, o la que en el futuro la reemplace, la facultad de suscribir
los Convenio de Adhesión referidos en el artículo precedente.
ARTÍCULO 11º.- Los gastos que demande la implementación de los
objetivos del PLAN NACIONAL DE RESTAURACIÓN DE BOSQUES NATIVOS serán
imputados a las partidas presupuestarias correspondientes a la
SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES de la SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o la que en el futuro la
reemplace.
ARTÍCULO 12°. - Será Autoridad de Aplicación de la presente la
DIRECCIÓN NACIONAL DE BOSQUES de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN
RECURSOS NATURALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 13º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sergio Alejandro Bergman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/07/2019 N° 53055/19 v. 23/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)