Resolución Sintetizada 347/2019
EX-2019-42812211- -APN-DGTYA#SENASA
RESOL-2019-347-APN-SGA#MPYT DE FECHA 22/07/2019
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA - RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que para el personal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el valor nominal por hora en concepto de
retribución por servicios extraordinarios requeridos por particulares
en tareas vinculadas con la fiscalización para certificar calidad y
estado sanitario fuera del horario oficial o en días no laborables para
la Administración Pública Nacional, será expresado en Unidades
Retributivas (UR), reglamentadas en el Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional homologado por el
Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y en el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el Personal del referido Servicio Nacional,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.
ARTÍCULO 2º.- El valor nominal por hora en concepto de retribución por
servicios extraordinarios requeridos y el valor nominal por hora en
concepto de trámite urgente será de NUEVE (9) Unidades Retributivas. Al
valor fijado precedentemente se le adicionarán los porcentuales en
concepto de contribuciones y aportes patronales y demás que
correspondan sobre las remuneraciones del personal, incluyendo la
doceava parte en concepto de sueldo anual complementario, conforme la
normativa de aplicación.
ARTÍCULO 3º.- El citado Servicio Nacional instrumentará los mecanismos
de liquidación de servicios extraordinarios requeridos por particulares
conforme las previsiones de los Artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 9º y 11 del
Decreto Nº 6.610 del 13 de abril de 1956.
ARTÍCULO 4°.- Cuando el servicio extraordinario requerido deba
cumplirse fuera del asiento habitual de funciones del personal, será
compatible con el pago de viáticos cuando se trate de un lugar alejado
a más de CINCUENTA KILÓMETROS (50 km) del mismo, así como también con
la extensión de la respectiva orden de pasaje, de conformidad con lo
dispuesto por el Decreto Nº 1.343 del 30 de abril de 1974 y sus
modificatorios.
ARTÍCULO 5°.- Lo dispuesto en el artículo precedente será de aplicación
a partir de su reglamentación por la autoridad competente.
ARTÍCULO 6°.- El mencionado Servicio Nacional instrumentará los
mecanismos necesarios para establecer el tiempo de duración de los
trámites. Asimismo determinará aquellos trámites que puedan investir el
carácter de urgente a los que se le adicionarán, conforme las
especificaciones del trámite en cuestión, la o las horas por trámite
urgente que correspondan, cuyo valor nominal se estatuye en el Artículo
2° de la presente medida.
ARTÍCULO 7º.- Abrógase la Resolución N° 654 del 25 de julio de 2011,
modificada por su similar N° 282 del 15 de mayo de 2014 ambas del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 8º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 12 de agosto de 2019.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FIRMA: Luis Miguel ETCHEVEHERE Secretario
de Gobierno de Agroindustria - MPYT
Cecilia Magdalena Martinez, Titular, Dirección de Gestión Documental.
e. 23/07/2019 N° 53200/19 v. 23/07/2019