Resolución 362/2018
RESOL-2018-362-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2019
VISTO el Expediente Nº 1.777.869/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.777.869/17 obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la
parte sindical, y la empresa PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, conjuntamente con las actas
complementarias obrantes a fojas 53/54 y 70, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo los agentes negociadores convienen el pago
de una suma excepcional y por única vez, como consecuencia del cambio
del sistema horario del personal de laminado y logística, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 665/04 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente N° 1.777.869/17, conjuntamente con las actas complementarias
obrantes a fojas 53/54 y 70, celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA
INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa
PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante a fojas 2, 53/54 y 70 del Expediente N° 1.777.869/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 665/04”E”.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/07/2019 N° 49961/19 v. 23/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)