CONTRATOS
Decreto 514/2019
DECTO-2019-514-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-42135999-APN-DGD#MHA y el Modelo de
Contrato de Préstamo ARG-42/2019 propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA
CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-42/2019, el FONDO
FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se
compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de
cooperar en la ejecución del “Programa Federal de Infraestructura
Regional”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTE
MILLONES (USD 120.000.000).
Que el objetivo del Programa es mejorar la infraestructura económica y
social de las provincias argentinas a través de la inversión pública.
Que el referido Programa se estructura en DOS (2) componentes: (i) Obras de Infraestructura; y (ii) Administración y Gestión.
Que el programa será co-ejecutado por el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE
INFRAESTRUCTURA REGIONAL (FFFIR), actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y el MINISTERIO DE HACIENDA, a
través de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES CON ENFOQUE
SECTORIAL AMPLIO (DPPEESA).
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Contrato de Préstamo ARG-42/2019,
así como toda otra documentación relacionada con la operatoria del
citado Préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa
Federal de Infraestructura Regional”, siempre y cuando no constituyan
cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en
un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo ARG-42/2019 propuesto para ser suscripto son los usuales que
se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado
Préstamo.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 53
de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-42/2019 a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL
DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un monto de hasta
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTE MILLONES (USD 120.000.000),
destinado a financiar parcialmente el “Programa Federal de
Infraestructura Regional”, que consta de las Estipulaciones Especiales
integradas por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales integradas
por ONCE (11) Capítulos y UN (1) Anexo Único, que como Anexo I
(IF-2019-64789885-APN-SSRFI#MHA) integra esta medida. Asimismo, se
adjunta como Anexo II (IF-2019-08159854-APN-SSRFI#MHA) la “Política
para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios en Operaciones
Financiadas por FONPLATA”.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo ARG
42/2019 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba
por el artículo 1º de este decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo ARG-42/2019, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1º de esta
medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o
destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o
introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnanse como “Organismos Co-Ejecutores” del “Programa
Federal de Infraestructura Regional” al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE
INFRAESTRUCTURA REGIONAL (FFFIR), actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y al MINISTERIO DE HACIENDA, a
través de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES CON ENFOQUE
SECTORIAL AMPLIO (DPPEESA), quedando ambos facultados para realizar
todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del
mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en
el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-42/2019 que se aprueba por el
artículo 1° de esta medida.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda y al señor
Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, o al funcionario o
funcionarios que éstos designen, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA la documentación adicional que
fuere menester para la implementación del financiamiento del “Programa
Federal de Infraestructura Regional”, así como también a convenir y
suscribir sus modificaciones.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne -
Rogelio Frigerio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/07/2019 N° 53858/19 v. 24/07/2019