Decisión Administrativa 610/2019
DA-2019-610-APN-JGM - Autorización.
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-47875842-APN-DACYGD#AABE, y los
Expedientes asociados Nros. EX-2017-4598220-APN-DMEYD#AABE,
EX-2018-55883893-APN-DMEYD#AABE, EX-2016-1151400-APN-DMEYD#AABE,
EX-2016-716743-APN-DMEYD#AABE, EX-2018-17514753-APN-DMEYD#AABE,
EX-2018-32546152-APN-AJ#DNV, EX-2017-17671681-APN-DMEYD#AABE,
EX-2017-10932937-APN-DMEYD#AABE, EX-2017-10935463-APN-DMEYD#AABE, la
Ley Nº
22.423, su modificatoria y complementarias, el Decreto Nº 1382 de fecha
9 de agosto de 2012 y sus modificatorias, el Decreto Nº 2670 de fecha
1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el Decreto Nº 1030 de
fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones mencionadas en el VISTO, la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el
ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, gestiona la pertinente
autorización para disponer y/o enajenar diversos inmuebles
pertenecientes al dominio del ESTADO NACIONAL, cuyo detalle e
identificación obran en el ANEXO que forma parte integrante del
presente.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorios se
creó la mencionada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, estableciéndose entre sus objetivos, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y/o desafectados.
Que por el artículo 8º, inciso 3 del Decreto Nº 1382/12 y sus normas
modificatorias, se establece que compete a la citada AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, entre otras funciones, la de
disponer, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente,
de los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios
y/o sin destino que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL.
Que asimismo, en el referido artículo 8°, inciso 7, se faculta a dicha
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a transferir y enajenar
bienes inmuebles desafectados del uso con el fin de constituir
emprendimientos de interés público, destinados al desarrollo y la
inclusión social, en coordinación con las áreas con competencia
específica en la materia.
Que, en concordancia con ello, el artículo 17 del Reglamento Anexo al
Decreto Nº 2670/15, establece que todo acto de disposición de inmuebles
de propiedad del ESTADO NACIONAL, cualquiera sea su jurisdicción de
origen, será centralizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO, organismo que detenta las funciones que la Ley Nº 22.423 su
modificatoria y complementarias, atribuía a la entonces SECRETARÍA DE
ESTADO DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, con plenas facultades
para disponer, tramitar, aprobar y perfeccionar la venta de inmuebles
del dominio privado del ESTADO NACIONAL.
Que por su parte, en el artículo 20 del referido Reglamento se prevé
que el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizará en forma previa a la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para disponer y enajenar bienes
inmuebles, conforme lo previsto en el artículo 8º, incisos 3 y 7 del
Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias y que, en los casos en que el
valor venal del inmueble, determinado por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE
LA NACIÓN, no supere el establecido en el ANEXO al artículo 9º del
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
aprobado por el Decreto Nº 1030 del 15 de Septiembre de 2016 y sus
modificatorios, para Secretarios de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios
Ministeriales o funcionarios de nivel equivalente, dicha autorización
será otorgada por el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Que en función de las competencias mencionadas en los considerandos
precedentes, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha
relevado una serie de inmuebles pertenecientes al ESTADO NACIONAL que
se encuentran en condiciones de disponerse y/o enajenarse.
Que las áreas técnicas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO han realizado los estudios pertinentes respecto de los referidos
bienes, de los que surge su ubicación, datos domínales,
individualización catastral, situación de revista, superficie y demás
condiciones, encontrándose dicha información incorporada en las
actuaciones mencionadas en el VISTO.
Que los inmuebles consignados en el ANEXO que forman parte del presente
acto, no se encuentran comprendidos en un proyecto u obra a
desarrollarse en el ámbito de dicha AGENCIA, como así tampoco resultan
adecuados para cubrir alguna necesidad actual de la ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL.
Que, en lo que refiere al inmueble sito en calle Espinosa esquina
Pasaje Rawson y calle Deán Gregorio Funes, Avellaneda, Provincia de
BUENOS AIRES, el mismo se encuentra ocioso, con parte de ocupaciones
irregulares, y susceptibles de nuevas intrusiones.
Que, a los costos asociados al mantenimiento del inmueble descripto, se
adicionan los riesgos latentes de ocupación, pérdida de valor del
mismo, ser un foco de inseguridad, como también el evidente perjuicio
urbanístico y social que provoca la conservación de tales activos en
estado de subutilización, desocupación o abandono.
Que, por otro lado, en esta instancia resulta conveniente poner a
disposición de terceros, a través de procesos de disposición y/o
enajenación los inmuebles considerados inadecuados para las necesidades
de gestión del ESTADO NACIONAL, tales como el inmueble ubicado en el
Cuadro de Estación Vallimanca – Ex Línea Roca – Ramal R28, Bolívar,
Provincia de BUENOS AIRES; y el inmueble ubicado en el Cuadro de
Estación Elordi – Ex Línea Sarmiento – Ramal S7, General Villegas,
Provincia de BUENOS AIRES.
Que la firma TOMAS HNOS. Y CÍA. SOCIEDAD ANÓNIMA se ha avenido ante la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a adquirir en forma
onerosa los inmuebles oportunamente solicitados en los términos de lo
establecido por las Leyes Nros. 19.076 y 25.069 y el artículo 62 de la
Ley Nº 25.401 y sus normas modificatorias.
Que el segundo párrafo del citado artículo 62 de la Ley Nº 25.401 y sus
normas modificatorias ha previsto que es facultativo del PODER
EJECUTIVO NACIONAL transferir a título oneroso los inmuebles citados en
el artículo 1º de las Leyes Nros. 19.076 y 25.069, a los acopiadores y
productores de cereales, oleaginosos y cualquier otra especie agrícola
de características similares apta para ensilaje, así como también a
otros operadores, en la medida que acrediten haber efectuado
inversiones en los inmuebles conforme los términos de la Ley Nº 19.076,
con la conformidad expresa emanada, con posterioridad al 15 de enero de
1999 por la Autoridad de Aplicación del mencionado régimen normativo.
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 114 de fecha 22 de abril de
2018 emanada de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se
estableció, entre otras consideraciones, que las trasferencias de
dominio solicitadas por la empresa TOMAS HNOS. Y CÍA. SOCIEDAD ANÓNIMA
respecto de inmuebles del ESTADO NACIONAL de origen ferroviario, se
encuadran en el marco del artículo 62 de la Ley Nº 25.401 y sus normas
modificatorias por tratarse de una transferencia onerosa.
Que habiéndose encuadrado por parte de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO la petición de transferencia onerosa, en las Leyes
Nros. 19.076 y 25.069 y en el artículo 62 de la Ley Nº 25.401 y sus
normas modificatorias, y habiéndose cumplido y corroborado en los
mismos la actividad de acopio para la comercialización de granos y
productos agroquímicos por parte de la solicitante empresa TOMAS HNOS.
Y CÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, deviene necesario autorizar la disposición y/o
enajenación.
Que, en otro escenario, encontramos una serie de inmuebles los cuales
son susceptibles de enajenación amparados en el artículo 2°, inciso b,
de la Ley Nº 22.423 y su modificatoria, el cual establece que podrán
venderse directamente los inmuebles en el caso de propietarios de
inmuebles linderos con respecto a predios estatales que encontrándose
en zona urbana su configuración catastral no resulte reglamentaria o
hallándose situados en zona rural sus dimensiones no resulten aptas
para la explotación económica que se desarrolle predominantemente en el
lugar.
Que, los mismos son identificados como colectora Norte Ruta Nacional Nº
9 esquina calle Vicente Lopez, Campana, Provincia de BUENOS AIRES;
calle Enrique Fermi entre calle Coliqueo y Autopista Acceso Oeste,
Localidad de Villa Sarmiento, Partido de Morón, Provincia de BUENOS
AIRES; Colectora sur Autopista Acceso Oeste entre calle Rico y
Eustaquio Díaz Vélez, Localidad de Villa Sarmiento, Partido de Morón,
Provincia de BUENOS AIRES; calle De los Derechos Humanos S/Nº entre
calle Libres del Sur y calle Hilario Ballesteros, Localidad de Villa
Sarmiento, Partido de Morón, Provincia de BUENOS AIRES y por último,
Piedras S/Nº entre calles Domingo Matheu y Pasaje Roca, Departamento La
Capital, Provincia de SANTA FE.
Que, en cuanto a los sectores ubicados próximos a Avenida Presidente
Frondizi intersección Avenida San Martín, de la Localidad de Ingeniero
White, Partido de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES,
identificados bajo los CIE Nº 0600073168/4 y 0600073168/5; forman parte
de superficies mayores emergentes en zona portuaria, para los cuales se
prevé el desarrollo de un Proyecto Ferroportuario, razón por la cual
resulta pertinente autorizar la disposición y/o enajenación de los
mismos.
Que, por el Expediente N° EX-2017-4598220-APN-DMEYD#AABE tramita la
solicitud efectuada por la Municipalidad de Río Turbio, tendiente a
adquirir los sectores del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicado entre la Avenida Gendarmería Nacional, calle Chacabuco, calle
Gendarme Miguel Ángel Román, calle Presidente Ramón Castillo y Laguna
del Desierto de la Localidad de Río Turbio, Partido de Güer Aike,
Provincia de SANTA CRUZ.
Que el objeto de la referida solicitud es destinar el inmueble
mencionado a la localización de distintos usos, como residencia de baja
intensidad, desarrollo de áreas verdes, e implantación de equipamiento
urbano y emprendimientos comerciales, todo ello a fin de posibilitar el
crecimiento de la ciudad.
Que por Resolución Nº 136 de fecha 22 de octubre de 2014 de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se resolvió otorgar a favor de
la Municipalidad de Rio Turbio un permiso de uso con opción recíproca
de compra venta del inmueble aludido anteriormente.
Que la Municipalidad de Río Turbio ejerció la opción prevista en el
permiso antes mencionado y solicitó la compra del inmueble, sancionando
a tal fin la Ordenanza Nº 2848/14 y dictando su Decreto promulgatorio
Nº 2121/14.
Que atento a la importancia del proyecto social mencionado para el
inmueble en cuestión, teniendo en cuenta como principios rectores la
puesta en valor de los inmuebles con foco en proyectos de desarrollo
local y regional, la incorporación del valor social y la afectación de
los mismos a la ejecución de diversas políticas públicas que
contribuyen al mejoramiento de las condiciones de vida de la población,
se propicia la presente autorización.
Que la Municipalidad de Tres de Febrero de la Provincia de BUENOS AIRES
ha requerido la regularización dominial del barrio denominado “Altos de
Podestá”, el cual fue construido en sectores de un inmueble propiedad
del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Luis Ángel Firpo, Calle 14,
Calle B, Batalla de Salta, Calle J y Calle 16, Localidad de Pablo
Podestá, Partido de TRES DE FEBRERO, Provincia de BUENOS AIRES,
entonces identificado como ex Compañía de Ingenieros Nº 10 del ESTADO
MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.
Que, en razón de ello, deviene necesario y prioritario proceder a
iniciar las acciones pertinentes a fin de lograr satisfacer el interés
público actualmente comprometido y lograr la regularización dominial
del barrio mencionado precedentemente.
Que en función de las razones expuestas y de los informes técnicos
favorables elaborados por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO resulta pertinente autorizar a dicha Agencia de Administración a
disponer y/o enajenar los inmuebles del ESTADO NACIONAL detallados en
el ANEXO que integra la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, en los términos del artículo 20 del Anexo al Decreto Nº 2670 de
fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, a disponer y/o
enajenar los inmuebles del ESTADO NACIONAL que se detallan en el ANEXO
(IF-2019-65271976-APN-AABE#JGM) de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Rogelio Frigerio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/07/2019 N° 53836/19 v. 24/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)