e. 24/07/2019 N° 53422/19 v. 24/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
El "PROYECTO DE RECONVERSIÓN DEL SECTOR DE ESPUMAS DE POLIURETANO"
tiene como objeto la reconversión industrial para la sustitución y/o
eliminación progresiva del consumo de sustancias que agotan la Capa de
Ozono en el Sector de Espumas de Poliuretano.
Al efecto, se contempla como beneficio un Aporte No Reintegrable (ANR)
a ser otorgado a las empresas que utilizan gas HCFC-141b en la
formulación de espumas de poliuretano y pretenden reemplazarlo.
El monto máximo del beneficio a ser asignado a las empresas que cumplan
con los criterios de elegibilidad, será el que surja de computar:
- para aquellas empresas que en su proceso productivo hayan consumido
hasta VEINTE TONELADAS (20 t) durante el año 2015, el monto máximo del
beneficio será el que surja de computar DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE
CON DOCE CENTAVOS (US$ 9,12) por kilogramo de gas HCFC-141b, consumido
en dicho período.
- para aquellas empresas que en su proceso productivo hayan consumido
más de VEINTA TONELADAS (20 t) durante el año 2015, el monto máximo del
beneficio será el que surja de computar DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO
(US$ 5) por kilogramo de gas HFCF-141b consumido en dicho período.
Dicho beneficio se instrumentará a través de convenios específicos que
al efecto celebren las beneficiarias con la ORGANIZACIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL (ONUDI) en su carácter de
Agencia Implementadora del PROTOCOLO DE MONTREAL para la REPÚBLICA
ARGENTINA y podrá ser utilizado por la empresa beneficiaría hasta el
día 30 de julio de 2022.
Presentación de las solicitudes:
Los interesados en acceder a los beneficios previstos precedentemente
deberán presentar su solicitud hasta el día 30 de noviembre de 2021
inclusive, mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016,
utilizando el trámite denominado "PRESAO-Asis. Téc. para recambio de
HCFCs empresas en proyect. paraguas" y completar en carácter de
Declaración Jurada, los formularios obrantes en el presente Anexo.
Asimismo, deberán acompañar la siguiente documentación:
- DOS (2) últimos estados contables auditados, en caso de corresponder.
- Instrumento constitutivo, acreditación de personería y facultad
suficiente para adquirir derechos y contraer obligaciones en nombre de
la beneficiaria.
- Acreditación de compra de gas HCFC-141b correspondiente al consumo de los años 2013, 2014 y 2015.
- DDJJ de concursos y quiebras
- DDJJ de no utilización de mano de obra infantil
- DDJJ de utilización del gas HCFC-141b desde antes del día 21 de septiembre de 2007
Criterios de elegibilidad:
Las empresas solicitantes deberán acreditar:
- haber consumido o utilizado cantidades anuales mayores a CIEN
KILOGRAMOS (100 kg) de gas HCFC-141b durante los años 2013, 2014 y 2015;
- que su producción en el marco de la cual utiliza el gas HCFC-141b
haya iniciado con anterioridad al día 21 de septiembre de 2007;
- que la/s tecnología/s seleccionadas no tengan poder de agotamiento
del ozono (PAO) y sean de bajo calentamiento global (PCG<25);
- que no hayan realizado otras reconversiones a soluciones consideradas definitivas en el marco del PROTOCOLO DE MONTREAL.
El beneficio a ser otorgado a cada sujeto estará circunscripto al
porcentaje de capital correspondiente a países considerados como
"Artículo 5" por el PROTOCOLO DE MONTREAL.
Una vez determinada la elegibilidad respecto de una empresa, se
procederá a realizar el cálculo del beneficio correspondiente a la
misma según la cantidad de consumo de gas HCFC-141b.
La SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
comunicará a los postulantes y a la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL (ONUDI), en un plazo no mayor a los
CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles, los resultados del procedimiento
previsto precedentemente a fin de dar inicio al procedimiento de
suscripción de los correspondientes convenios específicos, los que
contemplarán la forma, plazos y condiciones en los que se efectivizará
el otorgamiento del beneficio reconocido.
Los eventuales incumplimientos que pudieren tener lugar en el marco de
la presente convocatoria por parte de las empresas beneficiarias,
tendrán el tratamiento que a tal efecto se determine en los convenios
específicos que se celebren entre la empresa beneficiaria y la
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL
(ONUDI) en su carácter de agencia implementadora del PROTOCOLO DE
MONTREAL para la REPÚBLICA ARGENTINA.
FORMULARIO 1
DATOS DE LA EMPRESA
- Datos del R.U.M.P.
- Apoderado o titular de la empresa
- Teléfono de contacto
- Mail de contacto
- Actividad de mercado
DATOS DE CONSUMO
- Consumo total de gas HCFC-141 en 2013 (kg)
- Consumo total de gas HCFC-141 en 2014 (kg)
- Consumo total de gas HCFC-141 en 2015 (kg)
FORMULARIO 2
OTROS DATOS DE LA EMPRESA
- Dirección de la empresa
- Propiedad de la compañía en el mercado local e internacional
- Cantidad de empleados
- Cantidad de dichos empleados que son Mujeres
DATOS DEL EQUIPO
- Equipo de proceso
- N° de serie
FORMULARIO 3
Declaro bajo juramento y exclusiva responsabilidad:
Que el uso del gas HCFC-141b por parte de la empresa se dio con anterioridad al día 21 de septiembre de 2007.
FORMULARIO 4
DECLARACIÓN JURADA DE NO UTILIZACIÓN DE MANO DE OBRA INFANTIL
DECLARO BAJO JURAMENTO Y EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD:
1. Tener pleno conocimiento de la Ley de Prohibición del Trabajo
Infantil y Protección del Trabajo Adolescente N° 26.390, de los
Convenios de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO N° 138 "Sobre la
edad mínima de admisión en el empleo", ratificado por Ley N° 24.650, y
N° 182 "Sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y
de la acción inmediata para su eliminación", ratificado por Ley N°
25.255; del Decreto N° 1.117 de fecha 20 de octubre de 2016 referente a
la "Determinación de los Tipos de Trabajo que constituyen Trabajo
Peligroso para Menores", como así también de las disposiciones
contenidas en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño
aprobada por la Ley N° 23.849.
2. Conocer la legislación específica sobre la materia.
3. Que en la Compañía XXXXXX C.U.I.T. N° XXX con Inscripción Registral
N° XX ante XXX se da acabado cumplimiento a las disposiciones
mencionadas en los puntos ut supra 1. y 2 , no se utiliza mano de obra
infantil y se protege, asimismo, el trabajo adolescente de acuerdo a
los lineamientos y consideraciones establecidas, particular y no
excluyentemente, en la Ley N° 26.390 y sus normas complementarias.
4. Que entiendo que resulta ser de mi exclusiva, excluyente y entera
responsabilidad, la observancia y acatamiento de lo dispuesto
precedentemente, como así también en lo referente a cualquier otra
cuestión que fuese objeto de regulación en la materia a fin de dar fiel
e íntegro cumplimiento a lo prescripto en la normativa reguladora de la
misma.
5. Que el incumplimiento de las previsiones dispuestas en la presente
medida, así como en la observancia de las condiciones previstas en la
normativa precedentemente expuesta, dará lugar a la aplicación de las
sanciones correspondientes establecidas en la normativa sectorial
imperante y regulatoria de la materia.
6. Suscribo la presente estando debidamente informado de lo establecido
en el Artículo 148 bis del CÓDIGO PENAL, incorporado a dicho cuerpo
normativo mediante la sanción de la Ley N° 26.847, el que establece lo
siguiente:
"Será reprimido con prisión de 1 (uno) a (cuatro) años el que
aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de
las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el
hecho no importare un delito más grave.
Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente.
No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta".
El contenido de la presente tiene carácter de DECLARACIÓN JURADA. El
falseamiento de la misma es un delito y tendrá consecuencias penales.
FORMULARIO 5
DECLARACIÓN JURADA SOBRE CONCURSOS Y QUIEBRAS
DECLARO BAJO JURAMENTO Y EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD:
1. Tener pleno conocimiento de la Ley General de Sociedades N° 19.550
T.O. 2015, la Ley N° 24.522 y conocer la legislación específica sobre
la materia objeto de la presente.
2. Que la Compañía XXXXXX C.U.I.T. N° XXX con Inscripción Registral N°
XX ante XXX ni sus representantes se encuentran comprendidos en ninguno
de los siguientes supuestos de exclusión:
(i) estar incursa en un procedimiento de quiebra, liquidación,
intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividad o en
cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de
similar naturaleza vigente en la legislación nacional;
(ii) no estar al corriente en el pago de las contribuciones
previsionales de los trabajadores de la Compañía o de demás impuestos
que correspondiesen en un todo de acuerdo a la legislación nacional;
(iii) ser actualmente objeto de una sanción administrativa en el marco de un contrato celebrado con el ESTADO NACIONAL;
(iv) haber sido sus representantes querellados o denunciados por cualquier delito que afecte a su ética profesional;
(v) haber cometido sus representantes una falta profesional grave, debidamente constatada por el órgano correspondiente;
(vi) haber sido sus representantes condenados, denunciados o
querellados por fraude, corrupción, participación en una organización
delictiva o cualquier otra actividad ilegal que atente contra el
interés público y/o los intereses del ESTADO NACIONAL;
(vii) estar incursa en cesación de pagos.
El contenido de la presente tiene carácter de DECLARACIÓN JURADA. El
falseamiento de la misma es un delito y tendrá consecuencias penales.
FORMULARIO 6
PRESTO CONFORMIDAD EN RELACIÓN A QUE EL ACAECIMIENTO DE CUALQUIERA DE
LAS CIRCUNSTANCIAS MENCIONADAS A CONTINUACIÓN, DE ENCONTRARSE EN CURSO
AL MOMENTO DEL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO U OCURRIR CON POSTERIORIDAD A
LA APROBACIÓN DEL PROYECTO, SERÁ CAUSA DE CADUCIDAD TOTAL DEL
TRATAMIENTO ACORDADO:
Que los beneficiarios:
1. se encuentren querellados o denunciados penalmente por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, con fundamento en las Leyes
Nros. 23.771 y sus modificaciones o 24.769, y su modificatoria
-Artículo 280 de la Ley N° 27.430-según corresponda, a cuyo respecto se
haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a
juicio antes de emitirse la disposición aprobatoria del proyecto.
2. se encuentren denunciados formalmente o querellados penalmente por
delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus
obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya
formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio
antes de emitirse la disposición aprobatoria del proyecto.
3. Las personas jurídicas —incluidas las cooperativas — en las que,
según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos,
miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos
equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o
querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el
incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo
respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de
elevación a juicio antes de emitirse la disposición aprobatoria del
proyecto.
IF-2019-64770043 -APN-SIN#MPYT
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2019-64770043 -APN-SIN#MPYT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 17 de Julio de 2019
Referencia: EX-2019-58113013- -APN-DGD#MPYT
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