MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución 133/2019

RESOL-2019-133-APN-SIN#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-58113013- -APN-DGD#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que el “PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO” fue suscripto en la Ciudad de Montreal, CANADÁ, el día 16 de septiembre de 1987 e internalizado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, a través de la sanción de la Ley Nº 23.778, con el objetivo de contribuir a la eliminación progresiva de dichas sustancias.

Que, como parte de la Etapa II del PROGRAMA PAÍS, aprobado por la 79° Reunión del COMITÉ EJECUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DEL PROTOCOLO DE MONTREAL, se encuentra el “PLAN DE GESTIÓN DE ELIMINACIÓN GRADUAL DE HCFC”, el cual tiene como objeto la reconversión industrial para la sustitución y/o eliminación progresiva del consumo de sustancias que agotan la capa de ozono en el Sector de Espumas de Poliuretano.

Que mediante el Decreto N° 2.192 de fecha 19 de noviembre de 2014 se aprobó el Modelo de Convenio de Donación del FONDO FIDUCIARIO PARA PROYECTOS DE DEFENSA DE LA CAPA DE OZONO para el “PROYECTO DE REDUCCIÓN DE HIDROCLOROFLUOROCARBONOS (HCFC) BAJO EL PROTOCOLO DE MONTREAL”, designando además al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, a través de la Unidad de Implementación del Proyecto (UCP), como Organismo Ejecutor de dicho Convenio de Donación, quedando facultado para celebrar los actos y contratos necesarios para la correcta implementación del citado Proyecto.

Que la Resolución N° 130 de fecha 19 de junio de 2015 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, estableció que la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS (UEPRO), creada por la Resolución N° 75 de fecha 13 de febrero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sería la encargada de ejecutar las tareas conferidas a la Unidad de Implementación del Proyecto (UCP), como Organismo Ejecutor del citado Convenio de Donación para el “PROYECTO DE REDUCCIÓN DE HIDROCLOROFLUOROCARBONOS (HCFC) BAJO EL PROTOCOLO DE MONTREAL” (Donación N° TF014897), a fin de coordinar y gestionar la implementación de dicho Proyecto, hasta su finalización.

Que, asimismo, según surge del Informe correspondiente a la Octogésima Reunión del COMITÉ EJECUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL PARA LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO DE MONTREAL, llevada a cabo en la Ciudad de Montreal, CANADÁ en el mes de noviembre de 2017, el antedicho Comité Ejecutivo decidió:

“a) Tomar nota de la solicitud del Gobierno de la Argentina de transferir a la ONUDI el componente de la Argentina del proyecto mundial de demostración de enfriadores y todas las actividades de eliminación incluidas en la etapa II del plan de gestión de eliminación de HCFC para el país previstas inicialmente para la ejecución por parte del Banco Mundial;

b) Con respecto al componente de la Argentina del proyecto mundial de demostración de enfriadores (GLO/REF/47/DEM/268):

i) Pedir al Banco Mundial que devuelva al Fondo Multilateral en la 80ª reunión el saldo remanente de 808 438 $EUA, más gastos de apoyo al organismo de 60 633 $EUA;

ii) Aprobar la transferencia a la ONUDI del saldo remanente de 808 438 $EUA, más gastos de apoyo al organismo de 60 633 $EUA, aprobados para el Banco Mundial;

c) En lo que respecta a los componentes del primer tramo de la etapa II del plan de gestión de eliminación de HCFC:

i) Pedir al Banco Mundial que devuelva al Fondo Multilateral en la 80ª reunión el saldo remanente de 907 525 $EUA,más gastos de apoyo al organismo de UNEP/OzL.Pro/ExCom/80/59 63 527 $EUA, que comprenden 834 025 $EUA, más gastos de apoyo al organismo de 58 382 $EUA (ARG/PHA/79/INV/182); 66 000 $EUA, más gastos de apoyo al organismo de 4 620 $EUA (ARG/PHA/79/TAS/179); y 7 500 $EUA, más gastos de apoyo al organismo de 525 $EUA (ARG/PHA/79/TAS/183);

ii) Aprobar:

a. La transferencia a la ONUDI del saldo remanente de 907 525 $EUA, más gastos de apoyo al organismo de 63 527 $EUA aprobados para el Banco Mundial, que comprenden 834 025 $EUA, más gastos de apoyo al organismo de 58 382 $EUA (ARG/PHA/79/INV/182); 66 000 $EUA, más gastos de apoyo al organismo de 4 620 $EUA (ARG/PHA/79/TAS/179); y 7 500 $EUA, más gastos de apoyo al organismo de 525 $EUA (ARG/PHA/79/TAS/183); b. La transferencia del Banco Mundial a la ONUDI de los fondos por 5 142 643 $EUA, más gastos de apoyo al organismo de 359 985 $EUA, aprobados en principio, en relación con los tramos de financiación segundo, tercero y cuarto de la etapa II del plan de gestión de eliminación de HCFC; y

iii) Tomar nota de que la Secretaría del Fondo había actualizado el Acuerdo entre el Gobierno de la Argentina y el Comité Ejecutivo para la etapa II del plan de gestión de eliminación de HCFC, que figura en el Anexo VI del presente informe, concretamente el Apéndice 2-A sobre la base de la transferencia de los componentes del Banco Mundial a la ONUDI, y el párrafo 17, que se había añadido para indicar que el Banco Mundial había dejado de ser el organismo cooperante a partir de la 80ª reunión y que el Acuerdo actualizado reemplazaba el Acuerdo alcanzado en la 79ª reunión. (Decisión 80/31)”.

Que, por otra parte, el Decreto N° 174 de fecha de 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, establece entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otros, el de analizar la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, así como promover los procesos de reconversión productiva, tanto a nivel sectorial como regional, y participar, en el ámbito de su competencia, en los acuerdos de cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales, en los que la Nación sea parte a fin de supervisar los mismos.

Que posteriormente, la Decisión Administrativa N° 289 de fecha 15 de abril de 2019 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, incorporando entre las acciones de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA , las de “Coordinar y supervisar el diseño, la negociación y la ejecución de los planes, proyectos, programas y normativas vinculados con el ambiente en el ámbito del desarrollo industrial(…) Promover el desarrollo sostenible de la industria a través de procesos de reconversión productiva con el objetivo de mejorar su competitividad, la eficiencia en el uso de energía, recursos y materias primas y la eliminación de sustancias restringidas o prohibidas”.

Que a partir del dictado del Decreto 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, se aprobó la implementación de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la Administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que mediante la Nota de fecha 12 de junio de 2019 dirigida al señor Secretario de Industria, la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL (ONUDI), en su calidad de Agencia Implementadora del proyecto “PROYECTO DE RECONVERSIÓN DEL SECTOR DE ESPUMAS DE POLIURETANO”, propuso la realización de un llamado a las empresas interesadas en realizar la reconversión del sector de espumas de poliuretano y los criterios para la selección a fin de dar inicio a la implementación de las medidas antedichas para la consecución del objetivo de reconversión industrial.

Que, en este sentido, corresponde destacar que la presente medida resulta ser una acción necesaria y coadyuvante al cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco del PROTOCOLO DE MONTREAL y que permiten alcanzar las metas de reducción establecidas según el calendario para el año 2020.

Que, asimismo, el objetivo principal de la medida, resulta ser la tutela y protección efectiva de la capa de ozono mediante la toma de medidas concretas y conducentes que propenderán, necesariamente, al control de la producción total nacional y del consumo de sustancias que la agotan a través de la mitigación de los efectos nocivos de las mismas, con el objetivo final de eliminarlas, y sobre la base del progreso de los conocimientos científicos e información tecnológica; todo ello, a través de la aplicación de los preceptos específicos de la reconversión industrial en el marco de órbita de competencia de esta Cartera Secretarial.

Que, en ese orden de ideas, y siendo que la reconversión industrial para el cuidado del ambiente, la eficacia y el ahorro energético, así como la mejora de la competitividad a través de la transformación de los diferentes sectores industriales, resultan ser una prioridad fundamental para la gestión de gobierno, y teniendo presente la relevancia de los sectores involucrados, deviene oportuno y necesario articular la ejecución de las acciones conducentes a la promoción del desarrollo sostenible de la industria nacional, a través de procesos de reconversión productiva que incorporen la variable sostenibilidad como herramienta para mejorar su competitividad.

Que, en virtud de todo lo expuesto, por la presente medida resulta procedente aprobar los parámetros y procedimientos que regirán la implementación en la REPÚBLICA ARGENTINA del “PROYECTO DE RECONVERSIÓN DEL SECTOR DE ESPUMAS DE POLIURETANO” y convocar a los sujetos interesados en acceder al mismo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los parámetros y procedimientos que regirán la implementación en la REPÚBLICA ARGENTINA, a través de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL (ONUDI) en su calidad de Agencia Implementadora, del “PROYECTO DE RECONVERSIÓN DEL SECTOR DE ESPUMAS DE POLIURETANO”, los que de conformidad con los lineamientos acordados por el COMITÉ EJECUTIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE MONTREAL en su 79º Reunión, se detallan en el Anexo que, como IF-2019-64770043-APN-SIN#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Convócase a los sujetos interesados en acceder al citado Proyecto, a formalizar las presentaciones de las solicitudes bajo el esquema de ventanilla permanente, hasta el día 30 de noviembre de 2021, de conformidad con las pautas establecidas en el Anexo aprobado en el Artículo 1° de la presente medida.

La designación de beneficiarios se realizará respetando el orden de presentación de sus solicitudes y documentación correspondiente en forma completa, hasta la fecha indicada precedentemente o hasta agotar la disponibilidad presupuestaria asignada por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL (ONUDI), lo que ocurra en primer término.

ARTÍCULO 3°.- El monto total asignado por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL (ONUDI) para el “PROYECTO DE RECONVERSIÓN DEL SECTOR DE ESPUMAS DE POLIURETANO”, asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO (U$S 4.081.288), los que serán ejecutados mediante la celebración de los respectivos Convenios Específicos con las empresas que resulten beneficiarias en el marco de la presente convocatoria.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Félix Grasso

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/07/2019 N° 53422/19 v. 24/07/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO

El "PROYECTO DE RECONVERSIÓN DEL SECTOR DE ESPUMAS DE POLIURETANO" tiene como objeto la reconversión industrial para la sustitución y/o eliminación progresiva del consumo de sustancias que agotan la Capa de Ozono en el Sector de Espumas de Poliuretano.

Al efecto, se contempla como beneficio un Aporte No Reintegrable (ANR) a ser otorgado a las empresas que utilizan gas HCFC-141b en la formulación de espumas de poliuretano y pretenden reemplazarlo.

El monto máximo del beneficio a ser asignado a las empresas que cumplan con los criterios de elegibilidad, será el que surja de computar:

- para aquellas empresas que en su proceso productivo hayan consumido hasta VEINTE TONELADAS (20 t) durante el año 2015, el monto máximo del beneficio será el que surja de computar DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE CON DOCE CENTAVOS (US$ 9,12) por kilogramo de gas HCFC-141b, consumido en dicho período.

- para aquellas empresas que en su proceso productivo hayan consumido más de VEINTA TONELADAS (20 t) durante el año 2015, el monto máximo del beneficio será el que surja de computar DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO (US$ 5) por kilogramo de gas HFCF-141b consumido en dicho período.

Dicho beneficio se instrumentará a través de convenios específicos que al efecto celebren las beneficiarias con la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL (ONUDI) en su carácter de Agencia Implementadora del PROTOCOLO DE MONTREAL para la REPÚBLICA ARGENTINA y podrá ser utilizado por la empresa beneficiaría hasta el día 30 de julio de 2022.

Presentación de las solicitudes:

Los interesados en acceder a los beneficios previstos precedentemente deberán presentar su solicitud hasta el día 30 de noviembre de 2021 inclusive, mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, utilizando el trámite denominado "PRESAO-Asis. Téc. para recambio de HCFCs empresas en proyect. paraguas" y completar en carácter de Declaración Jurada, los formularios obrantes en el presente Anexo.

Asimismo, deberán acompañar la siguiente documentación:

- DOS (2) últimos estados contables auditados, en caso de corresponder.

- Instrumento constitutivo, acreditación de personería y facultad suficiente para adquirir derechos y contraer obligaciones en nombre de la beneficiaria.

- Acreditación de compra de gas HCFC-141b correspondiente al consumo de los años 2013, 2014 y 2015.

- DDJJ de concursos y quiebras

- DDJJ de no utilización de mano de obra infantil

- DDJJ de utilización del gas HCFC-141b desde antes del día 21 de septiembre de 2007

Criterios de elegibilidad:

Las empresas solicitantes deberán acreditar:

- haber consumido o utilizado cantidades anuales mayores a CIEN KILOGRAMOS (100 kg) de gas HCFC-141b durante los años 2013, 2014 y 2015;

- que su producción en el marco de la cual utiliza el gas HCFC-141b haya iniciado con anterioridad al día 21 de septiembre de 2007;

- que la/s tecnología/s seleccionadas no tengan poder de agotamiento del ozono (PAO) y sean de bajo calentamiento global (PCG<25);

- que no hayan realizado otras reconversiones a soluciones consideradas definitivas en el marco del PROTOCOLO DE MONTREAL.

El beneficio a ser otorgado a cada sujeto estará circunscripto al porcentaje de capital correspondiente a países considerados como "Artículo 5" por el PROTOCOLO DE MONTREAL.

Una vez determinada la elegibilidad respecto de una empresa, se procederá a realizar el cálculo del beneficio correspondiente a la misma según la cantidad de consumo de gas HCFC-141b.

La SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO comunicará a los postulantes y a la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL (ONUDI), en un plazo no mayor a los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles, los resultados del procedimiento previsto precedentemente a fin de dar inicio al procedimiento de suscripción de los correspondientes convenios específicos, los que contemplarán la forma, plazos y condiciones en los que se efectivizará el otorgamiento del beneficio reconocido.

Los eventuales incumplimientos que pudieren tener lugar en el marco de la presente convocatoria por parte de las empresas beneficiarias, tendrán el tratamiento que a tal efecto se determine en los convenios específicos que se celebren entre la empresa beneficiaria y la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL (ONUDI) en su carácter de agencia implementadora del PROTOCOLO DE MONTREAL para la REPÚBLICA ARGENTINA.

FORMULARIO 1

DATOS DE LA EMPRESA

- Datos del R.U.M.P.

- Apoderado o titular de la empresa

- Teléfono de contacto

- Mail de contacto

- Actividad de mercado

DATOS DE CONSUMO

- Consumo total de gas HCFC-141 en 2013 (kg)

- Consumo total de gas HCFC-141 en 2014 (kg)

- Consumo total de gas HCFC-141 en 2015 (kg)

FORMULARIO 2

OTROS DATOS DE LA EMPRESA

- Dirección de la empresa

- Propiedad de la compañía en el mercado local e internacional

- Cantidad de empleados

- Cantidad de dichos empleados que son Mujeres

DATOS DEL EQUIPO

- Equipo de proceso

- N° de serie

FORMULARIO 3

Declaro bajo juramento y exclusiva responsabilidad:

Que el uso del gas HCFC-141b por parte de la empresa se dio con anterioridad al día 21 de septiembre de 2007.

FORMULARIO 4

DECLARACIÓN JURADA DE NO UTILIZACIÓN DE MANO DE OBRA INFANTIL

DECLARO BAJO JURAMENTO Y EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD:

1. Tener pleno conocimiento de la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente N° 26.390, de los Convenios de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO N° 138 "Sobre la edad mínima de admisión en el empleo", ratificado por Ley N° 24.650, y N° 182 "Sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación", ratificado por Ley N° 25.255; del Decreto N° 1.117 de fecha 20 de octubre de 2016 referente a la "Determinación de los Tipos de Trabajo que constituyen Trabajo Peligroso para Menores", como así también de las disposiciones contenidas en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño aprobada por la Ley N° 23.849.

2. Conocer la legislación específica sobre la materia.

3. Que en la Compañía XXXXXX C.U.I.T. N° XXX con Inscripción Registral N° XX ante XXX se da acabado cumplimiento a las disposiciones mencionadas en los puntos ut supra 1. y 2 , no se utiliza mano de obra infantil y se protege, asimismo, el trabajo adolescente de acuerdo a los lineamientos y consideraciones establecidas, particular y no excluyentemente, en la Ley N° 26.390 y sus normas complementarias.

4. Que entiendo que resulta ser de mi exclusiva, excluyente y entera responsabilidad, la observancia y acatamiento de lo dispuesto precedentemente, como así también en lo referente a cualquier otra cuestión que fuese objeto de regulación en la materia a fin de dar fiel e íntegro cumplimiento a lo prescripto en la normativa reguladora de la misma.

5. Que el incumplimiento de las previsiones dispuestas en la presente medida, así como en la observancia de las condiciones previstas en la normativa precedentemente expuesta, dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes establecidas en la normativa sectorial imperante y regulatoria de la materia.

6. Suscribo la presente estando debidamente informado de lo establecido en el Artículo 148 bis del CÓDIGO PENAL, incorporado a dicho cuerpo normativo mediante la sanción de la Ley N° 26.847, el que establece lo siguiente:

"Será reprimido con prisión de 1 (uno) a (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave.

Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente.

No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta".

El contenido de la presente tiene carácter de DECLARACIÓN JURADA. El falseamiento de la misma es un delito y tendrá consecuencias penales.

FORMULARIO 5

DECLARACIÓN JURADA SOBRE CONCURSOS Y QUIEBRAS

DECLARO BAJO JURAMENTO Y EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD:

1. Tener pleno conocimiento de la Ley General de Sociedades N° 19.550 T.O. 2015, la Ley N° 24.522 y conocer la legislación específica sobre la materia objeto de la presente.

2. Que la Compañía XXXXXX C.U.I.T. N° XXX con Inscripción Registral N° XX ante XXX ni sus representantes se encuentran comprendidos en ninguno de los siguientes supuestos de exclusión:

(i) estar incursa en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividad o en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de similar naturaleza vigente en la legislación nacional;

(ii) no estar al corriente en el pago de las contribuciones previsionales de los trabajadores de la Compañía o de demás impuestos que correspondiesen en un todo de acuerdo a la legislación nacional;

(iii) ser actualmente objeto de una sanción administrativa en el marco de un contrato celebrado con el ESTADO NACIONAL;

(iv) haber sido sus representantes querellados o denunciados por cualquier delito que afecte a su ética profesional;

(v) haber cometido sus representantes una falta profesional grave, debidamente constatada por el órgano correspondiente;

(vi) haber sido sus representantes condenados, denunciados o querellados por fraude, corrupción, participación en una organización delictiva o cualquier otra actividad ilegal que atente contra el interés público y/o los intereses del ESTADO NACIONAL;

(vii) estar incursa en cesación de pagos.

El contenido de la presente tiene carácter de DECLARACIÓN JURADA. El falseamiento de la misma es un delito y tendrá consecuencias penales.

FORMULARIO 6

PRESTO CONFORMIDAD EN RELACIÓN A QUE EL ACAECIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS CIRCUNSTANCIAS MENCIONADAS A CONTINUACIÓN, DE ENCONTRARSE EN CURSO AL MOMENTO DEL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO U OCURRIR CON POSTERIORIDAD A LA APROBACIÓN DEL PROYECTO, SERÁ CAUSA DE CADUCIDAD TOTAL DEL TRATAMIENTO ACORDADO:

Que los beneficiarios:

1. se encuentren querellados o denunciados penalmente por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, con fundamento en las Leyes Nros. 23.771 y sus modificaciones o 24.769, y su modificatoria -Artículo 280 de la Ley N° 27.430-según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de emitirse la disposición aprobatoria del proyecto.

2. se encuentren denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de emitirse la disposición aprobatoria del proyecto.

3. Las personas jurídicas —incluidas las cooperativas — en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de emitirse la disposición aprobatoria del proyecto.

IF-2019-64770043 -APN-SIN#MPYT



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2019-64770043 -APN-SIN#MPYT

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 17 de Julio de 2019

Referencia: EX-2019-58113013- -APN-DGD#MPYT

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