MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 318/2019
RESOL-2019-318-APN-SECPYME#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-06679722- -APN-DGD#MPYT, lo dispuesto en
las Leyes Nros. 22.317, 24.467 y sus modificatorias, 27.264 y 27.467 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2019, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y su
modificatorio, 434 de fecha 29 de abril de 1999 y 174 de fecha 2 de
marzo de 2018 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 24 de fecha
26 de abril de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, 148 de fecha 15 de
julio de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 221 de fecha 15 de
abril de 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y la
Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado
a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y
fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA,
con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que dicho Régimen fue reglamentado por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999.
Que mediante el inciso b) del Artículo 28 de la Ley Nº 27.467 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2019, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3° de la Ley N°
22.317 para la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en la suma de PESOS
CIENTO OCHENTA MILLONES ($ 180.000.000).
Que, en razón de ese cupo anual, se dictó la Resolución Nº 221 de fecha
15 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO que rige la
Convocatoria para la Presentación y Ejecución de Proyectos - Año 2019,
en el marco del Programa de Programa de Capacitación de la Pequeña y
Mediana Empresa, bajo el Régimen de Crédito Fiscal instituido por la
Ley Nº 22.317 y sus modificatorias.
Que, mediante el dictado de la Resolución N° 300 de fecha 1 de julio de
2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se efectuó la primera
asignación de cupo de Crédito Fiscal por un monto total de PESOS
VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y
OCHO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 21.256.898,56).
Que, en función de ello, para esta segunda asignación queda disponible
un cupo de PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA
Y TRES MIL CIENTO UNO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($
158.743.101,44), para la aprobación de proyectos presentados bajo el
Régimen de Crédito Fiscal instituido por la Ley N° 22.317 y sus
modificatorias.
Que, en el marco de esta convocatoria, establecida por la Resolución N°
221/19 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, se han analizado y evaluado un total de DOSCIENTOS SESENTA Y
CUATRO (264) Proyectos de Capacitación.
Que los proyectos presentados se encuadran bajo la modalidad 1
“CAPACITACION DEL PERSONAL DE LA MIPyME” y modalidad 3 “CAPACITACION
ASISTIDA – EXPERTOS PyMES”, incluyendo actividades de capacitación
abiertas y cerradas en el caso de la modalidad 1 y actividades de
capacitación asistida en el caso de la modalidad 3, conforme la
tipificación efectuada en los Artículos 7.1, 7.3, 8.1, 8.2, 8.3 y 10
del Anexo I del Anexo de la Resolución N° 221/19 de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que, en virtud de ello, las áreas técnicas pertinentes han producido
los informes correspondientes sobre los proyectos presentados, dando
cuenta de que los mismos cumplen con las condiciones previstas en las
Bases y Condiciones aprobadas por la citada resolución.
Que, por lo expuesto, resulta oportuno proceder a la aprobación de
dichos proyectos con asignación de cupo de Crédito Fiscal por un monto
total de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS SESENTA CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 59.542.960,27) para los
Proyectos de Capacitación presentados en el marco de lo establecido en
los Artículos 7.1, 7.3, 8.1, 8.2, 8.3 y 10 del Anexo I del Anexo de la
Resolución N° 221/19 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA.
Que es primordial para la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA, acompañar a los Emprendedores, y a las Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas en la capacitación, en pos de obtener óptimos
resultados de desarrollo y crecimiento económico en que desempeñan las
mismas.
Que el Artículo 2º del Anexo I del Anexo de la Resolución Nº 221/19 de
la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
dispuso que para la modalidad prevista en el Artículo 7.3 MODALIDAD 3
“CAPACITACIÓN ASISTIDA – EXPERTOS PyMEs” podrán presentarse proyectos
de capacitación hasta las VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) del día 31 de
julio de 2019, o en su caso hasta el agotamiento del cupo
presupuestario asignado, si esto ocurriese primero.
Que con el objeto de lograr mayor impacto en la ejecución de las
capacitaciones y a fin de permitir un mayor acceso por parte de los
Emprendedores y de las Micro, Pequeñas, Medianas Empresas a la
convocatoria, es que deviene necesario prorrogar el plazo
precedentemente mencionado para la presentación de proyectos bajo la
modalidad 3.
Que por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios, se establecieron los objetivos para la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, asignándole
competencia para entender en la aplicación de las normas
correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y
25.300 y sus modificatorias y complementarias y de las normas dictadas
en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº 22.317, los Decretos Nros. 819/98, 434/99 y
174/18 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Proyectos de Capacitación presentados por
las empresas que se detallan en el Anexo que, como
IF-2019-62018960-APN-DNAEYP#MPYT, forma parte integrante de la presente
resolución, acorde a lo establecido en los Artículos 7.1, 7.3, 8.1,
8.2, 8.3 y 10 del Anexo I del Anexo de la Resolución N° 221 de fecha 15
de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, las cuales
acceden al Régimen de Crédito Fiscal.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase un cupo de Crédito Fiscal por un monto total de
PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS SESENTA CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 59.542.960,27) para los
Proyectos de Capacitación aprobados por el Artículo 1º de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Prorrógase el plazo para la presentación de proyectos
previsto en el Artículo 2º del Anexo I del Anexo de la Resolución N°
221/19 de la SECRETARIA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, para la Modalidad 3 “CAPACITACION ASISTIDA – EXPERTOS PyMES”,
hasta las VEINTICUATRO HORAS (24 hs) del día 30 de septiembre de 2019
inclusive, o hasta agotar el cupo presupuestario anual asignado, lo que
ocurra primero.
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Mariano Mayer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/07/2019 N° 53430/19 v. 24/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)