JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 76/2019
RESOL-2019-76-APN-SECMA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2019
VISTO el Expediente Electrónico N° (EX-2019-56506168- -APN-SECMA#JGM),
las Leyes Nros. 26.350, 25.506 y 27.446, el Decreto N° 182 del 11 de
marzo de 2019, la Decisión Administrativa N° (DA-2018-295-APN-JGM) del
9 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.350 estableció la hora oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA en relación al meridiano de Greenwich.
Que la Ley N° 25.506 y su modificatoria N° 27.446 reconoció el empleo y
la eficacia jurídica de la firma electrónica, la firma digital y el
documento digital, en las condiciones por ella establecidas.
Que el Decreto N° 182 del 11 de marzo de 2019, reglamentario de la
citada Ley N° 25.506, en su Anexo facultó a la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a estipular
la regulación de la hora oficial en entornos electrónicos.
Que el Anexo II de la Decisión Administrativa N° (DA-2019-103-APN-JGM)
del 20 de febrero de 2019 facultó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS
DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA para asistir al Secretario de
Modernización Administrativa en la definición, implementación y control
de la infraestructura de la Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA
interviniendo en la definición de las normas reglamentarias y
tecnológicas, en el otorgamiento y revocación de las licencias a
certificadores.
Que el notable avance de las tecnologías de la información y las
comunicaciones ha posibilitado el desarrollo del comercio electrónico y
del gobierno digital, acompañado y favorecido por el marco jurídico
mencionado precedentemente.
Que la Infraestructura de Firma Digital creada por la Ley N° 25.506
constituye el marco normativo que brinda seguridad y confianza en las
transacciones electrónicas, para lo cual es necesario determinar con
precisión la fecha y hora cierta de dichas transacciones.
Que por lo tanto, resulta necesario establecer la Hora Oficial
Argentina en Entornos Electrónicos, mediante un servicio de
sincronización de reloj utilizando el protocolo estándar de Internet
NTP (Network Time Protocol) provisto por un conjunto de servidores
conectados.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, así como la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL
dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto Nº 182/2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el Servicio de Hora Oficial Argentina en
Entornos Electrónicos, el que generará una señal horaria de tiempo
universal coordinado (UTC) utilizando el protocolo estándar de Internet
NTP (Network Time Protocol) a través de un conjunto de servidores
conectados a Internet que coordinadamente permitirán la sincronización
por parte del público.
ARTÍCULO 2°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y
FIRMA DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA establecerá los parámetros técnicos y procedimientos
específicos del Servicio de Hora Oficial Argentina en Entornos
Electrónicos, que permitan coordinar la operación de los servidores y
mantener las direcciones específicas de los mismos.
ARTÍCULO 3°.- El Servicio Hora Oficial Argentina en Entornos
Electrónicos funcionará dentro del dominio horaoficial.ar, administrado
por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS EN INTERNET,
dependiente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN - NIC Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Nicolás Martelli
e. 24/07/2019 N° 53466/19 v. 24/07/2019